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    Cese de Pensión de Alimentos por Abandono de Estudios

    ¿Tu hijo mayor de 18 años no estudia de forma regular y sigues pagando pensión de alimentos?

    El demandado puede demandar el cese alimentos estudios en los tribunales de familia si el hijo mayor abandonó las aulas o no rinde académicamente.

    En la legislación civil de Chile, la obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos se extiende más allá de los 18 años (hasta los 28 años de edad) siempre que el hijo se mantenga cursando estudios superiores o técnicos de forma regular y exitosa. No obstante, si el hijo mayor de edad deserta de la carrera universitaria, se matricula solo para evitar el cese o repite de forma reiterada por negligencia académica, desaparece el fundamento legal que justifica la pensión. El deudor debe entablar una demanda de **cese alimentos estudios**.

    Este juicio busca extinguir de por vida la pensión alimenticia decretada, aportando los antecedentes de deserción escolar del menor o mayor de edad ante el juez. Te explicamos los requisitos del trámite.

    Causales y requisitos para demandar el cese por abandono de estudios

    Para obtener una sentencia favorable de cese de pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, se exige:

    1. Mediación Previa Obligatoria: Citación oficial al hijo mayor de edad a mediación. De negarse al cese o no asistir, se emite el acta de frustración.
    2. Certificado de Pérdida de Calidad de Alumno: Presentar el certificado oficial de la universidad que acredite la renuncia, expulsión o deserción del estudiante.
    3. Informe de Rendimiento Académico: Acompañar el historial de notas históricas que demuestren que el hijo no cursa los ramos de forma regular (negligencia).
    4. Inexistencia de Matrícula Vigente: Probar que el hijo mayor de edad no se encuentra matriculado en ningún establecimiento reconocido por el MINEDUC.
    5. El Límite de Edad: Si el hijo cumple 28 años, la obligación alimenticia cesa de forma absoluta por ley, sin importar si sigue estudiando.

    La traba de la re-matrícula ficticia y la defensa del deudor

    El juez evaluará la regularidad y seriedad de los estudios del hijo:

    El fin a la especulación estudiantil: Un conflicto común en tribunales ocurre cuando el hijo mayor de 21 años, al percatarse de que el padre solicitará el cese, se matricula en una carrera nueva informal (sumando 3 o 4 carreras consecutivas sin terminarlas). La jurisprudencia chilena ampara al deudor en estas situaciones. Si se acredita que el hijo cambia constantemente de carrera por mero capricho y sin rendir frutos profesionales, el juez acogerá la demanda de cese de alimentos por falta de seriedad en el estudio.

    Para profundizar en los límites del deber alimenticio de hijos mayores y obtención de títulos, te aconsejamos leer sobre el cese de alimentos por límite de edad y la guía de cese de alimentos por título profesional.

    Las actas de liquidación y resoluciones de causas familiares se tramitan en el portal digital de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial de Chile (PJUD).

    ¿Pagas pensión a un hijo mayor de edad que abandonó sus estudios y necesitas suspender los cobros?

    Te ayudamos a recopilar la información académica del hijo, tramitar la mediación obligatoria y demandar el cese definitivo de la pensión ante el Juzgado de Familia.


    ¿Quieres demandar el cese de pensión de alimentos por abandono de universidad?

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    Preguntas frecuentes sobre Cese por Estudios

    1. ¿Se extingue automáticamente la pensión si mi hijo deja la universidad?

    No. El cese nunca opera de forma automática. El deudor debe presentar una demanda judicial de cese y obtener la sentencia que suspenda la retención de alimentos.

    2. ¿Qué pasa si mi hijo se toma un año sabático y no estudia?

    Durante ese año cesa la causa legal de alimentos por estudios. El padre deudor puede demandar el cese de la pensión alimenticia de forma inmediata.

    3. ¿La repitencia de un año de universidad extingue la pensión?

    No la extingue de inmediato. El juez evaluará si la repitencia fue accidental o si constituye un patrón de abandono y negligencia en los estudios del hijo.

    4. ¿La mediación familiar previa es obligatoria para de deudores de alimentos mayores?

    Sí, la ley exige intentar la mediación familiar con el hijo mayor de edad antes de presentar la demanda de cese de alimentos ante el juez de familia.

    5. ¿Qué ocurre con la pensión alimenticia si el hijo mayor trabaja de noche?

    Si trabaja de noche pero asiste a la universidad de día de forma regular y exitosa, mantiene su derecho a alimentos a prorrata de sus necesidades reales.

    6. ¿Cómo se notifican las demandas de cese de alimentos a hijos estudiantes?

    Se deben notificar personalmente al hijo en su domicilio. Al ser mayor de edad, el juicio se tramita en su contra de forma directa e independiente de la madre.

    Contenido meramente formativo. La declaración judicial de cese requiere de prueba documental sobre la deserción del estudiante en el juicio. Consúltanos para guiar tu causa.