Atención en Osorno y toda la Región de Los Lagos

Abogado de Familia en Osorno

Litigamos ante el Juzgado de Familia de Osorno y los tribunales de la provincia en divorcios, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y medidas de protección.

  • Discreción absoluta
  • Atención en toda la provincia de Osorno

Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.

— Javiera Uribe, Osorno
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Áreas de trabajo

Servicios de derecho de familia en Osorno

Representación ante el tribunal que corresponda a su comuna, con presupuesto cerrado desde el inicio.

Divorcios

Divorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa ante el Juzgado de Familia de Osorno y los tribunales de la provincia.

Divorcio en Osorno

Régimen de Visitas

Regulación y cumplimiento de la relación directa y regular para que pueda ver a sus hijos sin obstáculos.

Régimen de visitas

Medida de Protección

Solicitud urgente de medidas cautelares para proteger a niños y adultos en riesgo en Osorno y la provincia.

Medidas de protección

Salida del País

Autorización judicial para que un niño, niña o adolescente salga del país cuando uno de los padres no la otorga.

Autorización de salida

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Honorarios

¿Cuánto cuesta un abogado de familia en Osorno?

Dependen del tipo de causa y su complejidad: un divorcio de mutuo acuerdo cuesta menos que un juicio de cuidado personal con prueba. Entregamos presupuesto cerrado y por escrito antes de iniciar, sin costos ocultos.

Presupuesto cerrado

Valor definido por escrito antes de empezar. Sin sorpresas ni cobros adicionales.

Pago en cuotas

Facilidades de pago ajustadas a su caso y a su realidad económica.

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Testimonios

Familias de Los Lagos que confiaron

Casos reales resueltos en Osorno y en el resto de la región.

Pensión de alimentosOsorno

Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.

Medidas de protecciónOsorno

Necesitaba medidas de protección urgentes y en menos de un día el tribunal las decretó. Todo salió bien gracias a su gestión.

Régimen de visitasPurranque

Vivo en Purranque y gestionaron todo por videollamada. Obtuve mi régimen de visitas sin contratiempos.

Divorcio de mutuo acuerdoOsorno

Mi divorcio de mutuo acuerdo se resolvió sin audiencias presenciales. Muy profesionales de principio a fin.

Relación directa y regularOsorno

Me orientaron para regularizar las visitas con mi hijo. Ahora todo está formalizado ante el tribunal.

Salida del paísOsorno

Tramitaron la autorización para viajar al extranjero con mi hijo. Rápido y sin burocracia innecesaria.

Cobro de pensión impagaOsorno

Cobraron una pensión atrasada de casi dos años y lograron inscribir al deudor en el registro nacional.

Relación con los nietosOsorno

Como abuela conseguí un régimen de relación con mis nietos. Me explicaron cada paso con paciencia.

Divorcio unilateralPuyehue

Vivo en Puyehue y tramitaron mi divorcio unilateral sin que tuviera que viajar una y otra vez.

Cuidado personalOsorno

Me defendieron en un caso complejo de cuidado personal y obtuvieron una sentencia favorable. Los recomiendo totalmente.

Cobertura local

Juzgado de Familia de Osorno y Región de Los Lagos

El Juzgado de Familia de Osorno se ubica en O'Higgins N° 538, Osorno y tiene competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa. Las apelaciones de sus causas las resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia. Litigamos ante ese tribunal y atendemos causas en toda la Región de Los Lagos.

¿Vive en Purranque, Río Negro, Puerto Octay o San Juan de la Costa? No necesita viajar a Osorno. La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias se realizan por videoconferencia. La mediación previa en alimentos, cuidado personal y visitas también puede hacerse a distancia.

Tribunal competente

¿Qué tribunal ve su causa de familia en Los Lagos?

Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa dependen del Juzgado de Familia de Osorno. Purranque y Río Negro tienen su propio tribunal de competencia común.

Si vive en…Su causa la conoceNorma
Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la CostaJuzgado de Familia de OsornoLey 19.968, art. 4
Purranque, Río NegroJuzgado de Letras de Río NegroCOT, art. 37
Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar, FresiaJuzgado de Familia de Puerto VarasLey 19.968, art. 4

Las apelaciones de los tribunales de la provincia de Osorno las resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuyo territorio comprende la Región de Los Ríos y la provincia de Osorno. Las de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia las ve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que abarca las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales). Tramitamos causas ante cualquiera de ellos.

Preguntas frecuentes

Causas de familia en Osorno y Los Lagos

Respuestas breves basadas en la ley vigente y en los tribunales de la región.

¿Qué causas conoce el Juzgado de Familia de Osorno?

Según el artículo 8 de la Ley 19.968, los juzgados de familia conocen, entre otras materias, el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, la relación directa y regular (visitas), los alimentos, la patria potestad, la filiación, la adopción, la autorización de salida del país, las medidas de protección, la violencia intrafamiliar, la separación judicial de bienes, los bienes familiares y las acciones de separación, nulidad y divorcio. Si vive en Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay o San Juan de la Costa, todas esas causas se presentan ante el Juzgado de Familia de Osorno. Vea nuestros servicios.

¿Dónde queda el Juzgado de Familia de Osorno?

En O'Higgins N° 538, Osorno. Su competencia, fijada por el artículo 4 de la Ley 19.968, comprende las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa. Los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias pueden realizarse por videoconferencia. Puede revisar los tribunales en el sitio del Poder Judicial.

Si vivo en Purranque o Río Negro, ¿qué tribunal ve mi causa de familia?

Esas dos comunas no dependen del Juzgado de Familia de Osorno: sus causas de familia las conoce el Juzgado de Letras de Río Negro, un tribunal de competencia común cuyo territorio fija el artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales. Más en Río Negro y Purranque.

¿Y si vivo en Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar o Fresia?

El artículo 4 de la Ley 19.968 asigna esas cuatro comunas al Juzgado de Familia de Puerto Varas. Esas comunas están en la provincia de Llanquihue, así que sus apelaciones las resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y no la de Valdivia (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales). Tramitamos causas ante ese tribunal y ante los de la provincia de Osorno, casi siempre sin que usted tenga que viajar. Más en Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.

¿Qué Corte de Apelaciones revisa las causas de familia de la provincia de Osorno?

La Corte de Apelaciones de Valdivia. Según el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales, su territorio comprende la Región de Los Ríos y también la provincia de Osorno, de modo que ahí se apelan las resoluciones del Juzgado de Familia de Osorno y de los juzgados de letras de la provincia. Las causas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia, en cambio, se apelan ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que abarca las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Información en el sitio del Poder Judicial.

¿Es obligatorio ir a mediación antes de demandar alimentos, cuidado personal o visitas?

Sí. El artículo 106 de la Ley 19.968 exige mediación previa en las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, aunque se discutan dentro de un divorcio. No se exige si el mismo conflicto ya pasó por un mediador inscrito o si existe un acuerdo privado, ni cuando esas materias se tratan en un divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. Si la mediación fracasa, se entrega un certificado para demandar. Centros en mediacionchile.gob.cl.

¿Cuánto demora un divorcio de mutuo acuerdo en Osorno?

Se debe acreditar al menos un año de cese de convivencia y presentar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente las relaciones entre los cónyuges y las relativas a los hijos (artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil). Con los antecedentes en orden suele resolverse en unos dos a cuatro meses, según la carga del tribunal, y muchas veces sin audiencia presencial. Más en divorcio de mutuo acuerdo en Osorno.

¿Cuál es la pensión de alimentos mínima en 2026?

Por un hijo, la pensión no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo mensual; si son dos o más, al 30 % por cada uno (artículo 3 de la Ley 14.908). Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026 para personas de entre 18 y 65 años, eso equivale a unos $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo. El tribunal fija el monto según las necesidades del niño y la capacidad económica de quien paga. Calcule su caso en la calculadora de pensión de alimentos.

¿Qué pasa si no me pagan la pensión de alimentos?

Se puede pedir la liquidación de la deuda y apremios como el arresto nocturno, el arraigo nacional, la retención de la devolución de impuestos y la suspensión de la licencia de conducir. Con tres cuotas continuas o cinco discontinuas impagas, el deudor puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389). También procede la retención judicial por no pago.

¿Cómo se deja constancia del cese de convivencia?

De común acuerdo, por escritura pública o acta ante notario, o por acta ante un oficial del Registro Civil. Si solo uno de los cónyuges quiere dejar constancia, puede hacerlo mediante una gestión judicial que se notifica al otro. La fecha cierta del cese es la que permite contar los plazos del divorcio. Vea para qué sirve el cese de convivencia.

¿Cómo denuncio violencia intrafamiliar en Osorno?

En una emergencia llame a Carabineros al 133. La denuncia también puede hacerse en la PDI, en la Fiscalía o ante el Juzgado de Familia de Osorno, que puede decretar medidas cautelares como la prohibición de acercarse a la víctima. Más en violencia intrafamiliar.

¿Cómo pido una medida de protección para un niño?

Cuando los derechos de un niño, niña o adolescente están gravemente vulnerados o amenazados, se puede pedir una medida de protección al Juzgado de Familia (artículo 8 de la Ley 19.968), que puede decretar medidas cautelares urgentes mientras se resuelve la causa. Si además hay un delito, se denuncia a Carabineros o a la Fiscalía. Más en medidas de protección.

¿Pueden los abuelos pedir visitas o el cuidado personal de sus nietos?

Sí. El Código Civil reconoce el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos (artículo 229-2), y si ambos padres están inhabilitados el juez puede confiar el cuidado personal a otra persona, prefiriendo a los consanguíneos más próximos y en especial a los ascendientes (artículo 226). Más en régimen de visitas.

¿Puedo impedir que mi hijo salga de Chile?

Sí. Si hay motivos fundados, se puede pedir al Juzgado de Familia que prohíba la salida del país del niño como medida cautelar mientras se resuelve la causa. A la inversa, si el otro padre se niega sin razón a autorizar un viaje, el tribunal puede otorgar la autorización.

¿Cómo se reparten los bienes tras un divorcio?

Depende del régimen patrimonial. Si hubo sociedad conyugal, el divorcio la disuelve y hay que liquidarla; si hubo separación total de bienes, cada uno conserva lo suyo. Además, el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar puede pedir compensación económica. Revise bienes mancomunados y separación de bienes.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados (artículo 243 del Código Civil). Es distinta del cuidado personal, que se refiere a la crianza. Puede suspenderse o perderse por resolución judicial en los casos que señala la ley.

¿El abandono del hogar tiene consecuencias legales?

No es un delito por sí mismo, pero el abandono continuo o reiterado del hogar común es una de las formas de transgresión grave de los deberes del matrimonio que permiten pedir el divorcio por culpa (artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil), lo que puede incidir en la compensación económica. Vea divorcios.

Mi hijo cumplió 21 años y no estudia: ¿puedo dejar de pagar la pensión?

No por su cuenta: la pensión fijada por el tribunal sigue vigente hasta que una sentencia declare su cese. Por regla general los alimentos a los hijos se deben hasta los 21 años, o hasta los 28 si estudian una profesión u oficio, y pueden continuar si hay una incapacidad que les impida subsistir por sí mismos (artículo 332 del Código Civil). Si tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, la demanda de cese o rebaja será declarada inadmisible. Más en cese de pensión de alimentos.

¿Atienden de forma remota si vivo fuera de Osorno?

Sí. Como los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias pueden realizarse por videoconferencia, atendemos causas de la provincia de Osorno y del resto de la Región de Los Lagos por videollamada y WhatsApp. Las reuniones presenciales se coordinan cuando una gestión lo requiere, como una firma ante notario.

Jurisprudencia local

Cómo resuelve el Juzgado de Familia de Osorno

Resoluciones reales del tribunal que verá su causa si vive en Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay o San Juan de la Costa. Cada ficha indica el RIT para que usted mismo pueda comprobarla.

Alimentos · Rebaja

Con inscripción vigente en el Registro de Deudores, la rebaja no se tramita

El tribunal declaró inadmisible una demanda de rebaja de pensión porque se certificó que el demandante mantenía inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, aplicando el artículo 1º, inciso 3º, de la Ley 14.908 (modificado por la Ley 21.484), que solo admite excepción si se presentan antecedentes calificados.

Juzgado de Familia de Osorno · RIT C-90-2024 · 16 de febrero de 2024 · Demanda declarada inadmisible

Violencia intrafamiliar

Un hecho aislado puede no ser VIF y aun así abrir una medida de protección

El tribunal rechazó una denuncia por estimar que se trataba de un hecho puntual que no configuraba la dinámica de violencia del artículo 5º de la Ley 20.066, pero ordenó compulsar los antecedentes para iniciar de oficio una causa de medida de protección en favor del niño involucrado.

Juzgado de Familia de Osorno · RIT F-357-2024 · 19 de febrero de 2024 · Denuncia rechazada, protección de oficio

Violencia intrafamiliar

Si la víctima no ratifica la denuncia hecha por un tercero, la causa se cierra

La denuncia había sido presentada por terceros y las presuntas víctimas se negaron a formalizarla en los términos del artículo 5º de la Ley 20.066, por lo que el tribunal rechazó la causa conforme a los artículos 81 y siguientes de la Ley 19.968.

Juzgado de Familia de Osorno · RIT F-339-2024 · 16 de febrero de 2024 · Causa rechazada

Violencia intrafamiliar

El parte policial debe describir hechos de violencia para que la denuncia se tramite

El tribunal no admitió a tramitación una denuncia porque del parte policial no se desprendían hechos constitutivos de violencia intrafamiliar; ordenó notificar con urgencia la denuncia pendiente en otra causa del mismo tribunal y derivó a la denunciante al SernamEG.

Juzgado de Familia de Osorno · RIT F-352-2024 · 17 de febrero de 2024 · No admitida a tramitación

Medida de protección

La medida de protección termina cuando el adolescente cumple 18 años

El tribunal no dio curso a una medida de protección porque la adolescente había cumplido la mayoría de edad y, por tanto, ya no es sujeto de una medida de esta naturaleza.

Juzgado de Familia de Osorno · RIT P-1292-2023 · 16 de febrero de 2024 · Sin lugar a tramitación

Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (base «Familia», filtro Tribunal «Juzgado de Familia Osorno», que tiene 6.996 resoluciones publicadas). Las causas de familia se publican anonimizadas, por lo que aquí solo se resume el criterio del tribunal, sin datos de las partes. Desde el 1 de julio de 2025 el Poder Judicial publica una selección de resoluciones y algunas no se encuentran ejecutoriadas: conviene verificar el estado en el expediente electrónico. Cada caso es distinto y una resolución anterior no garantiza el mismo resultado.

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