Divorcios
Divorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa ante los cuatro Juzgados de Familia de Santiago.
DivorciosAtención en Santiago y toda la Región Metropolitana
Los cuatro Juzgados de Familia de Santiago y el Centro de Medidas Cautelares están en la propia comuna, en General Mackenna 1477. Litigamos ahí divorcios, pensión de alimentos, compensación económica, cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y medidas de protección.
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— Javiera Uribe, SantiagoCuéntenos su caso en pocas líneas: pensión de alimentos, divorcio, cuidado personal o violencia intrafamiliar.
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DivorciosDemanda, aumento, rebaja, cobro y apremios, incluido el cobro con cargo a los fondos previsionales del deudor.
Pensión de alimentosDemanda reconvencional, cálculo del menoscabo y forma de pago. El plazo para deducirla es fatal.
Compensación económicaRegulación, ampliación y cumplimiento de la relación directa y regular con sus hijos.
Régimen de visitasDenuncia y medidas cautelares urgentes ante el Centro de Medidas Cautelares, en el mismo edificio.
Violencia intrafamiliarSolicitud urgente de medidas para proteger a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos están amenazados o vulnerados.
Medidas de protecciónLiquidación de la sociedad conyugal, separación de bienes y declaración de bien familiar sobre la vivienda.
Liquidación de bienesAutorización judicial para que un niño, niña o adolescente salga del país cuando uno de los padres no la otorga.
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El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Santiago funcionan en el Edificio de los Tribunales de Familia, General Mackenna 1477, junto al Centro de Medidas Cautelares, que concentra la violencia intrafamiliar y las medidas de protección de la jurisdicción. Entre los cuatro reúnen 57 jueces. Las apelaciones las resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago; las de los juzgados de San Miguel, en cambio, van a la Corte de San Miguel.
¿Vive en Maipú, Puente Alto, Quilicura, Peñalolén o en cualquier comuna del Gran Santiago? No necesita ir al tribunal. La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias se realizan por videoconferencia. La mediación previa en alimentos, cuidado personal y visitas también puede hacerse a distancia.
El artículo 4 de la Ley 19.968 creó cuatro juzgados de familia con asiento en Santiago y competencia sobre toda la provincia, salvo trece comunas: nueve del sector sur, que van a los dos juzgados de San Miguel, y cuatro del sector poniente, que van al de Pudahuel. El resto del Gran Santiago tiene juzgado propio.
| Si vive en… | Su causa la conoce | Norma |
|---|---|---|
| Santiago, Providencia, Ñuñoa, Recoleta, Independencia, Las Condes, Maipú, Estación Central, Quilicura, Renca, Conchalí, Peñalolén | 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia de Santiago | Ley 19.968, art. 4 |
| San Miguel, La Cisterna, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo | 1° y 2° Juzgados de Familia de San Miguel | Ley 19.968, art. 4 |
| Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia, Lo Prado | Juzgado de Familia de Pudahuel | Ley 19.968, art. 4 |
| Puente Alto | Juzgado de Familia de Puente Alto | Ley 19.968, art. 4 |
| San Bernardo | Juzgado de Familia de San Bernardo | Ley 19.968, art. 4 |
| Colina | Juzgado de Familia de Colina | Ley 19.968, art. 4 |
| Melipilla | Juzgado de Familia de Melipilla | Ley 19.968, art. 4 |
| Talagante | Juzgado de Familia de Talagante | Ley 19.968, art. 4 |
| Buin | Juzgado de Familia de Buin | Ley 19.968, art. 4 |
| Peñaflor | Juzgado de Familia de Peñaflor | Ley 19.968, art. 4 |
La ley nombra una a una las trece comunas que quedan fuera de los Juzgados de Familia de Santiago: San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo van a los dos juzgados de San Miguel; Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado, al de Pudahuel. Importa saberlo porque también cambia la Corte: lo de San Miguel se apela ante la Corte de Apelaciones de San Miguel y lo demás ante la de Santiago (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales).
Respuestas breves basadas en la ley vigente y en los tribunales de la región.
Por la comuna. Los cuatro Juzgados de Familia de Santiago (General Mackenna 1477) ven las comunas de la provincia de Santiago, con dos excepciones que el artículo 4 de la Ley 19.968 nombra una a una: los Juzgados de Familia de San Miguel atienden San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo; y el Juzgado de Familia de Pudahuel, las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. Fuera de la provincia hay juzgado propio en Puente Alto, San Bernardo, Colina, Melipilla, Talagante, Buin y Peñaflor. Puede comprobarlo en el sitio del Poder Judicial.
El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia de Santiago funcionan en el Edificio de los Tribunales de Familia, General Mackenna 1477, Santiago, en el mismo recinto que el Centro de Medidas Cautelares. Entre los cuatro reúnen 57 jueces: quince el 1° y el 2°, catorce el 3° y trece el 4°. La causa se distribuye entre ellos al presentarse; los cuatro tienen la misma competencia y aplican el mismo procedimiento.
Es la unidad que funciona junto a los cuatro juzgados, en el mismo edificio, y que concentra las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes y las causas de violencia intrafamiliar de la jurisdicción. Eso permite obtener resoluciones cautelares con mayor rapidez. El artículo 7 de la Ley 20.066 refuerza esa urgencia: ante una situación de riesgo inminente, el tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares con el solo mérito de la demanda o denuncia.
La Corte de Apelaciones de Santiago, para las causas de los Juzgados de Familia de Santiago y de Pudahuel. Las de los Juzgados de Familia de San Miguel se apelan ante la Corte de Apelaciones de San Miguel: el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales excluye del territorio de la Corte de Santiago nueve comunas del sector sur. Los plazos para apelar son breves y fatales, y lo que se alegue en primera instancia condiciona lo que después puede discutirse.
Depende de si los hechos son delito. El artículo 6 de la Ley 20.066 es claro: los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito los conocen los juzgados de familia, con el procedimiento de la Ley 19.968. Si constituyen delito —entre ellos el maltrato habitual del artículo 14—, intervienen el Ministerio Público y los juzgados de garantía. Una misma denuncia puede derivar de una sede a otra, por eso conviene encauzarla bien desde el principio. Vea abogado de violencia intrafamiliar.
Separado de bienes, salvo que hayan hecho algo más. El inciso tercero del artículo 135 del Código Civil dispone que quienes se casaron en país extranjero se miran en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago y pacten en ese mismo acto sociedad conyugal o participación en los gananciales, dejándose constancia al margen de la inscripción. Si la inscripción ya se hizo sin ese pacto, el régimen es separación total de bienes. Vea separación de bienes.
Es el trámite más rápido. Hacen falta más de un año de cese de la convivencia y un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículos 55 y 21 de la Ley 19.947). Desde la Ley 21.394, el artículo 64 bis de la Ley 19.968 permite al tribunal acceder de plano a la demanda, sin audiencia, si las partes lo piden y acompañan los documentos, incluidas dos declaraciones juradas de testigos sobre que no hubo reanudación de la vida en común. No depende de que no haya hijos ni bienes: depende de que el acuerdo cumpla la ley. Vea la guía del divorcio de mutuo acuerdo.
Hasta cinco días antes de la audiencia preparatoria, y por escrito. El artículo 58 de la Ley 19.968 obliga a contestar la demanda en ese plazo y, si se quiere reconvenir —que es como se pide la compensación económica—, a hacerlo conjuntamente con la contestación. El juez puede autorizar en casos calificados que se haga oralmente, pero eso no amplía el plazo: la norma exige que la actuación se cumpla dentro de él y llegue oportunamente a la contraparte. En agosto de 2026 la Corte de Santiago confirmó el rechazo de una solicitud presentada la víspera de la audiencia. Vea la guía de compensación económica.
El artículo 61 de la Ley 19.947 la concede al cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Para el monto se consideran la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y salud del beneficiario, su situación previsional, su cualificación profesional y la colaboración prestada a las actividades del otro (artículo 62). La forma de pago la fija la sentencia (artículo 65): dinero en cuotas reajustables, bienes, o usufructo, uso o habitación. En septiembre de 2026 la Corte de Santiago elevó una compensación a $120.000.000 y, al mismo tiempo, rechazó el usufructo pedido porque tal como estaba planteado tenía carácter alimenticio.
Sí, en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, aunque se discutan dentro de un divorcio (artículo 106 de la Ley 19.968). Si fracasa, el mediador emite el certificado de mediación frustrada y con él se presenta la demanda. Ese certificado no tiene plazo de vigencia: la Corte de Santiago revocó en 2026 resoluciones de juzgados que no habían dado curso a demandas por la antigüedad del certificado. Quedan exentos quienes ya mediaron el mismo conflicto o alcanzaron un acuerdo privado, y no se aplica al divorcio por culpa.
El artículo 3 de la Ley 14.908 fija el piso: la pensión no puede ser inferior al 40 % de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30 % por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553 eso equivale a unos $221.421 por un hijo y $166.066 por cada uno cuando son dos o más. El tope es el 50 % de las rentas del alimentante (artículo 7) y el monto se expresa en unidades tributarias mensuales (artículo 6). Vea la pensión de alimentos mínima 2026.
Sí. Lo acordado no es inamovible: si cambian las circunstancias —las necesidades del hijo o la capacidad del alimentante— procede demandar el aumento. En agosto de 2026 la Corte de Santiago aumentó provisoriamente a 3,8 UTM una pensión pactada en mediación en 2021, razonando que se había fijado cuando el niño tenía siete años y hoy tiene once, de modo que resultaba plausible que ya no cubriera sus necesidades básicas. Vea pensión de alimentos.
El artículo 332 del Código Civil es la regla: los alimentos a los descendientes se devengan hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesan a los 28; también se mantienen si una incapacidad física o mental les impide subsistir por sí mismos, o si por circunstancias calificadas el juez los estima indispensables. En ningún caso se deja de pagar por cuenta propia: hay que demandar el cese. Y si quien demanda tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda, salvo antecedentes calificados (artículo 1 de la Ley 14.908). Vea el cese de pensión de alimentos.
Las enumera la Ley 14.908: retención de la devolución de impuestos (artículo 30), bloqueo del traspaso de bienes sujetos a registro como vehículos e inmuebles (artículo 31), rechazo de la solicitud de pasaporte (artículo 32) y de la licencia de conducir o su duplicado (artículo 33), y retención del 50 % de todo crédito igual o superior a 50 UF pagadero en cuotas, que se entrega directamente al alimentario (artículo 28). El artículo 34 permite pedir al tribunal el pasaporte o la licencia con vigencia limitada —entre seis meses y un año— si son indispensables para trabajar y se garantiza el pago de la deuda. Vea el registro de deudores alimentarios.
Sí, por el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908: procede cuando hay tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, y el deudor no tiene fondos en cuentas bancarias o los que tiene son insuficientes. El tribunal consulta a la AFP por interconexión, prohíbe el cambio de administradora y ordena el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual, todo dentro de tres días hábiles. La Corte de Santiago ha precisado que la ley no limita el número de veces que puede pedirse.
Sí. El artículo 19 de la Ley 19.968 obliga al juez a velar por que los niños, niñas y adolescentes estén debidamente representados y a designar un curador ad litem cuando sus intereses sean independientes o contradictorios con los de quien los representa. Además, la Corte de Santiago ordenó en agosto de 2026 que, antes de resolver una medida cautelar sobre relación directa y regular, se citara a una audiencia reservada con el niño dentro de 30 días para escucharlo, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los artículos 7 y 28 de la Ley 21.430.
Si estaban casados en sociedad conyugal, el inmueble adquirido a título oneroso durante el matrimonio entra al haber social. Al disolverse, se practican las deducciones que corresponden y el residuo se divide por mitad entre los cónyuges (artículo 1774 del Código Civil); eso no significa partir la casa, sino repartir el valor de los gananciales, lo que suele resolverse adjudicando el bien a uno y compensando al otro. La liquidación es materia de arbitraje forzoso, salvo que ambos pidan al juez de familia resolverla dentro del juicio de divorcio. Vea la liquidación de la sociedad conyugal.
Sí. Entregamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar y ofrecemos pago en cuotas ajustado a su situación. La primera evaluación del caso por WhatsApp no tiene costo.
Así ha resuelto en materias de familia el tribunal que revisa las apelaciones de Santiago y del resto de la Región Metropolitana. Cada ficha indica el rol para que usted mismo pueda comprobarlo.
La Corte elevó la compensación económica fijada en primera instancia: tuvo por acreditado que la demandante postergó su desarrollo laboral para que su cónyuge se especializara y consolidara una situación económica desahogada. Fijó $120.000.000, pagaderos en cuatro cuotas de $12.500.000 y un saldo de $70.000.000 con la transferencia del 50 % de los derechos del marido sobre la vivienda. Rechazó, en cambio, el usufructo pedido: tal como estaba planteado tenía carácter alimenticio, ajeno al fin de la compensación.
La demandada pidió en la víspera de la audiencia preparatoria que se le autorizara contestar y demandar reconvencionalmente la compensación económica. La Corte confirmó el rechazo: el artículo 58 de la Ley 19.968 obliga a contestar y reconvenir por escrito con al menos cinco días de anticipación, y la autorización excepcional para hacerlo oralmente no es una excepción a ese plazo, porque la propia norma exige que la actuación se cumpla dentro de él y llegue oportunamente a la contraparte.
El tribunal no dio curso a la demanda porque la dirección aportada no coincidía con la que figuraba históricamente en su sistema. La Corte revocó: las bases de datos institucionales son apoyo estático y no reflejan dónde vive hoy el demandado; exigir esa coincidencia es una barrera de acceso a la justicia. Invocó la desformalización del artículo 9 de la Ley 19.968, la tutela judicial efectiva del artículo 19 N° 3 de la Constitución y el interés superior de un lactante con una enfermedad que exige tratamiento de alto costo.
Concedida una suspensión del procedimiento, el juzgado advirtió que si las partes no pedían la reanudación dentro de plazo no seguiría conociendo la causa, y después lo cumplió. La Corte lo dejó sin efecto: el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil solo suspende los plazos, y los tribunales únicamente pueden aplicar los apercibimientos y sanciones que el ordenamiento establece, sin crear consecuencias procesales no previstas por el legislador.
El juzgado tuvo por no presentada una demanda de aumento de alimentos por un supuesto incumplimiento. La Corte revocó: la facultad de tener por no presentada la demanda es excepcional y aquí no concurrían sus presupuestos, porque la propia resolución que se decía incumplida empezaba por dar por cumplido lo ordenado y la carga que imponía no estaba sujeta a plazo ni a apercibimiento alguno.
Por no haberse notificado la ampliación de una demanda de cese de alimentos, el tribunal tuvo por no presentada toda la demanda y archivó. La Corte revocó: la demandada ya estaba válidamente emplazada de la demanda primitiva y la había contestado, de modo que el apercibimiento solo podía alcanzar a la ampliación no notificada. Ordenó continuar el juicio sobre la acción principal.
La Corte revocó y ordenó que la medida cautelar pedida por la madre se tramitara incidentalmente, citando a una audiencia reservada con el niño dentro de 30 días para que fuera escuchado, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los artículos 7 y 28 de la Ley 21.430.
La pensión había sido acordada en mediación en 2021, cuando el alimentario tenía siete años; hoy tiene once. La Corte estimó plausible que esa suma ya no cubriera sus necesidades básicas y aumentó provisoriamente los alimentos a 3,8 unidades tributarias mensuales mientras se tramita el juicio.
Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (filtros: Corte de origen «C.A. de Santiago» y Recurso «Familia»). Las causas de familia se publican anonimizadas, por lo que aquí solo se resume el criterio del tribunal. Desde el 1 de julio de 2025 el Poder Judicial publica una selección de sentencias y algunas no se encuentran ejecutoriadas: conviene verificar el estado en el expediente electrónico. Cada caso es distinto y un fallo anterior no garantiza el mismo resultado.
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