El Cese de Pensión de Alimentos por Obtención de Título Profesional
¿Tu hijo mayor de edad se tituló de la universidad y sigues pagando pensión?
La obtención de una profesión u oficio faculta al obligado al pago para solicitar la extinción definitiva de la pensión alimenticia en Chile.
La legislación de familia en Chile consagra que los hijos mayores de edad mantienen el derecho a demandar y percibir alimentos hasta cumplir los 28 años de edad si se encuentran cursando estudios de forma regular. No obstante, una causal de cese absoluto que interrumpe este límite de edad es la inserción del hijo al mercado laboral tras concluir sus estudios superiores. Si el alimentario obtiene su título, el deudor puede iniciar la demanda de **cese alimentos titulo** profesional.
Al contar con una profesión u oficio, la ley presume que el beneficiario está capacitado para autoabastecerse de forma económica, cesando el fundamento de la obligación alimentaria de los padres. Te explicamos cómo probar esta situación académica ante el juez.
Cómo tramitar el cese alimentos titulo en Chile
El procedimiento judicial para extinguir la pensión de alimentos por egreso o titulación del hijo consta de los siguientes pasos:
- Obtención del Certificado de Título: Solicitar el certificado oficial de título emitido por la universidad, instituto técnico o Registro Civil.
- Demostración de Inserción Laboral: Acompañar el historial de cotizaciones de la AFP del hijo que demuestre que ya percibe sueldos mensuales.
- Mediación Familiar Obligatoria: Citar al hijo profesional a una sesión de mediación familiar para intentar acordar el cese consensual de la pensión.
- Interposición de la Demanda de Cese: De frustrarse la mediación, presentar la demanda de cese ante el Juzgado de Familia correspondiente.
- Notificación al Alimentario: Al ser mayor de edad, la demanda de cese de alimentos se dirige y notifica directamente al hijo, y no a la madre.
El peligro de suspender las transferencias por cuenta propia
La retención por planilla y la vigencia de la orden del juez:
Para profundizar en los plazos máximos de estudios, te aconsejamos leer sobre la extinción por cese límite de edad de 28 años y el procedimiento de extinción general en el cese de pensión de alimentos ordinario.
Los registros de causas familiares y resoluciones electrónicas de cese se tramitan en el Poder Judicial de Chile (PJUD).
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Preguntas frecuentes sobre Cese por Título
1. ¿Se puede demandar el cese si el hijo egresó pero no se ha titulado?
Sí. Si el hijo terminó la malla curricular hace años y por desidia no realiza la tesis de grado, el juez acogerá el cese al no acreditarse estudios regulares activos.
2. ¿El cese de alimentos aplica si el hijo tiene menos de 21 años y se tituló?
Sí. Aunque sea menor de 21 años, al obtener un título profesional técnico que le permite autoabastecerse, cesa el supuesto legal de necesidad de alimentos básicos.
3. ¿Qué pasa si el hijo titulado está cesante y no encuentra trabajo?
El cese procede de igual forma. Al contar con un título profesional habilitante, la ley asume que cuenta con las capacidades de inserción laboral, extinguiéndose la obligación paterna.
4. ¿Se puede pactar el cese en la mediación familiar de forma rápida?
Sí, plenamente. Si el hijo titulado acepta que ya es independiente y firma el acta de cese consensual ante el mediador, esta se aprueba de forma rápida por el juez.
5. ¿Qué documentos de la AFP sirven para el juicio de cese?
El certificado de cotizaciones históricas de la AFP del hijo, el cual detalla los empleadores, los sueldos imponibles percibidos y las fechas de trabajo activo.
6. ¿A quién se le notifica la demanda de cese del hijo titulado?
Se le debe notificar de forma física y personal al propio hijo mayor de edad en su domicilio real, puesto que él es el legitimado pasivo de la demanda.
Contenido meramente de carácter formativo. La demanda de cese de alimentos exige el patrocinio y firma obligatoria de un abogado de familia habilitado. Consúltanos.