Pensión de Alimentos
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios, incluida la investigación del patrimonio del deudor.
Pensión de alimentosLitigamos ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt, en el Centro de Justicia de Av. Egaña 1141, en divorcios, pensión de alimentos, compensación económica, cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y medidas de protección.
Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.
— Javiera Uribe, Puerto MonttCuéntenos su caso en pocas líneas: pensión de alimentos, divorcio, cuidado personal o violencia intrafamiliar.
Sus datos están protegidos bajo secreto profesional.
Representación ante el tribunal que corresponda a su comuna, con presupuesto cerrado desde el inicio.
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios, incluida la investigación del patrimonio del deudor.
Pensión de alimentosDivorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt.
DivorciosDemanda, cálculo del menoscabo, forma de pago y cobro de las cuotas impagas.
Compensación económicaRegulación y cumplimiento de la relación directa y regular, con horarios realistas para quien vive lejos o en isla.
Régimen de visitasDenuncia y medidas cautelares urgentes por violencia intrafamiliar, incluida la violencia psíquica.
Violencia intrafamiliarSolicitud urgente de medidas para proteger a niños, niñas y adolescentes en riesgo.
Medidas de protecciónAutorización judicial para que un niño, niña o adolescente salga del país cuando uno de los padres no la otorga.
Autorización de salidaLiquidación de la sociedad conyugal y acuerdos sobre deudas comunes tras la separación.
Liquidación de bienes¿Necesita hablar hoy con un abogado de familia en Puerto Montt? Respondemos su consulta el mismo día, por WhatsApp o por teléfono.
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Calculadora de pensión de alimentos 2026Casos reales resueltos en Puerto Montt y en el resto de la región.
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Necesitaba medidas de protección urgentes y en menos de un día el tribunal las decretó. Todo salió bien gracias a su gestión.
Vivo en Calbuco y gestionaron todo por videollamada. Obtuve mi régimen de visitas sin viajar cada semana.
Mi divorcio de mutuo acuerdo se resolvió sin audiencias presenciales. Muy profesionales de principio a fin.
Me explicaron cómo se calculaba y conseguimos que se pagara en cuotas que sí podía cobrar.
Cobraron una pensión atrasada de casi dos años y lograron inscribir al deudor en el registro nacional.
Obtuve alimentos provisorios mientras se hacía el examen de ADN. No sabía que se podía.
Tramitaron la autorización para viajar al extranjero con mi hijo. Rápido y sin burocracia innecesaria.
Vivo en Chiloé y tramitaron mi divorcio unilateral sin que tuviera que cruzar el canal por cada audiencia.
Me defendieron en un caso complejo de cuidado personal y obtuvieron una sentencia favorable. Los recomiendo totalmente.
El Juzgado de Familia de Puerto Montt tiene seis jueces y competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó (artículo 4 de la Ley 19.968). Funciona en el Centro de Justicia, Av. Egaña 1141, edificio A, donde está desde marzo de 2010; antes estaba en Diego Portales 918, dirección que todavía aparece en algunos catastros antiguos. Las apelaciones las resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
¿Vive en Calbuco, Maullín, Los Muermos, Hualaihué o en alguna comuna de Chiloé? No necesita viajar a Puerto Montt. La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias se realizan por videoconferencia. La mediación previa en alimentos, cuidado personal y visitas también puede hacerse a distancia.
El Juzgado de Familia de Puerto Montt tiene seis jueces y competencia sobre Puerto Montt y Cochamó. En el resto de la jurisdicción hay juzgados de familia en Puerto Varas, Castro y Ancud; las demás comunas dependen de un juzgado de letras y garantía, que conoce las causas de familia con el mismo procedimiento de la Ley 19.968.
| Si vive en… | Su causa la conoce | Norma |
|---|---|---|
| Puerto Montt, Cochamó | Juzgado de Familia de Puerto Montt | Ley 19.968, art. 4 |
| Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar, Fresia | Juzgado de Familia de Puerto Varas | Ley 19.968, art. 4 |
| Calbuco | Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco | COT, art. 37 |
| Maullín | Juzgado de Letras y Garantía de Maullín | COT, art. 37 |
| Los Muermos | Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos | COT, art. 37 |
| Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén | Juzgado de Familia de Castro | Ley 19.968, art. 4 |
| Ancud, Quemchi | Juzgado de Familia de Ancud | Ley 19.968, art. 4 |
| Quellón | Juzgado de Letras y Garantía de Quellón | COT, art. 37 |
| Quinchao, Curaco de Vélez | Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao | COT, art. 37 |
| Chaitén, Futaleufú, Palena | Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén | COT, art. 37 |
| Hualaihué | Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué | COT, art. 37 |
Las apelaciones de todos estos tribunales las resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuya jurisdicción abarca las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Ojo con un error frecuente: Osorno no apela en Puerto Montt. La provincia de Osorno pertenece al territorio de la Corte de Apelaciones de Valdivia (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales). Tramitamos causas ante cualquiera de ellos.
Respuestas breves basadas en la ley vigente y en los tribunales de la región.
En el Centro de Justicia de Puerto Montt, Av. Egaña 1141, edificio A, donde funciona desde marzo de 2010. Antes estaba en Diego Portales 918, dirección que aún aparece en algunos catastros desactualizados. Tiene seis jueces y competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó (artículo 4 de la Ley 19.968). Los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias se hacen por videoconferencia. Puede comprobarlo en el sitio del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuyo territorio son las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena (artículo 55 letra o del Código Orgánico de Tribunales). Conviene saber lo que no abarca: la provincia de Osorno, aunque es Región de Los Lagos, apela ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. Más abajo publicamos ocho fallos recientes de la Corte de Puerto Montt en causas del Juzgado de Familia de Puerto Montt, con su rol para que usted mismo los pueda verificar.
En el juzgado de letras y garantía de su propia comuna, no en Puerto Montt. El artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales creó juzgados de competencia común en Calbuco, Maullín, Los Muermos, Quellón, Quinchao, Chaitén y Hualaihué, y todos ellos conocen causas de familia aplicando el procedimiento de la Ley 19.968, con consejo técnico (artículos 131 y 132 de esa ley). Hay juzgados de familia propios en Puerto Varas, Castro y Ancud.
Sí, en tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, aunque se discutan dentro de un divorcio o una separación judicial (artículo 106 de la Ley 19.968). Si fracasa, el mediador emite el certificado de mediación frustrada y con él se presenta la demanda. Ese certificado no tiene plazo de vigencia. Quedan exentos quienes ya sometieron el mismo conflicto a mediación o alcanzaron un acuerdo privado, y no se aplica al divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley 19.947. Los centros habilitados están en mediacionchile.gob.cl.
Es el trámite más rápido. Hacen falta más de un año de cese de la convivencia y un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículos 55 y 21 de la Ley 19.947). Desde la Ley 21.394, el artículo 64 bis de la Ley 19.968 permite al tribunal acceder de plano a la demanda, sin audiencia, si las partes lo piden y acompañan los documentos, incluidas dos declaraciones juradas de testigos sobre que no hubo reanudación de la vida en común. Por eso la sentencia suele salir en semanas. Vea la guía del divorcio de mutuo acuerdo.
El artículo 22 de la Ley 19.947 reconoce tres instrumentos: escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta ante un Oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. Si no hay acuerdo ni demanda, el artículo 25 permite dejar constancia de la voluntad de poner fin a la convivencia y notificarla al otro cónyuge: es una gestión voluntaria y se puede comparecer personalmente. La Corte de Puerto Montt acogió en 2025 un divorcio apoyándose precisamente en el acta de una gestión voluntaria del propio juzgado, por su plena fuerza probatoria. Vea para qué sirve el cese de convivencia.
El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el padre o la madre tiene medios para dar alimentos a un hijo menor y fija un piso: la pensión no puede ser inferior al 40 % de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30 % por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553 eso equivale a unos $221.421 por un hijo y $166.066 por cada uno cuando son dos o más. El tope es el 50 % de las rentas del alimentante (artículo 7) y el monto se expresa en unidades tributarias mensuales (artículo 6). Vea la pensión de alimentos mínima 2026.
No depende de que usted los declare. El artículo 5 de la Ley 14.908 obliga al demandado a acompañar liquidaciones, declaración de renta y boletas, y faculta al tribunal para oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a los bancos, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería y a las AFP. Ocultar fuentes de ingreso se sanciona penalmente. En marzo de 2026 la Corte de Puerto Montt mantuvo unos alimentos provisorios apoyándose únicamente en lo que ya constaba en la carpeta electrónica: la declaración anual de renta obtenida del SII.
Sí, la obligación alimenticia es recíproca y cualquiera de los progenitores puede demandarla, incluso por vía reconvencional. Pero se decide con los mismos criterios: necesidades del alimentario y capacidad económica de quien debe pagar. En mayo de 2026 la Corte de Puerto Montt dejó sin efecto unos alimentos provisorios que un padre había obtenido contra la madre, porque de los antecedentes aparecía una asimetría de ingresos a favor de quien los pedía y ambos soportaban otras cargas legales.
Se pide la liquidación de la deuda y, con ella, retención de remuneraciones y de la devolución de impuestos, embargos, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, rechazo del pasaporte e inscripción en el Registro Nacional de Deudores. Si no se conocen las cuentas del deudor, el artículo 16 N° 3 de la Ley 14.908 remite al procedimiento especial del artículo 19 quáter: el tribunal investiga bajo reserva el patrimonio activo del alimentante, revisando por interconexión la Comisión para el Mercado Financiero, el SII y otros servicios, dentro de tres días hábiles. Vea el registro de deudores alimentarios.
Sí, cuando la sentencia la fraccionó en cuotas. El artículo 66 de la Ley 19.947 permite al juez dividir la compensación en cuotas si el deudor no tiene bienes suficientes, y dispone que cada cuota se considera alimentos para el efecto de su cumplimiento, salvo que se hayan ofrecido otras garantías. La Corte de Puerto Montt resolvió en enero de 2025 que, por eso, procede iniciar la investigación del patrimonio activo del artículo 19 quáter de la Ley 14.908 para cobrar las cuotas adeudadas. Vea la guía de compensación económica.
Sí. El artículo 209 del Código Civil dispone que, reclamada judicialmente la filiación, el juez puede decretar alimentos provisionales en los términos del artículo 327, es decir, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados y sin esperar el resultado de la pericia biológica. A eso se suma la potestad cautelar del artículo 22 de la Ley 19.968. En agosto de 2025 la Corte de Puerto Montt confirmó unos provisorios fijados así, aunque rebajó el monto porque el demandado ya tenía otra hija y una pensión en favor de su cónyuge.
El artículo 332 del Código Civil es la regla: los alimentos a los descendientes se devengan hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesan a los 28; se mantienen también si una incapacidad les impide subsistir por sí mismos o si el juez los estima indispensables por circunstancias calificadas. Nunca se deja de pagar por cuenta propia: hay que demandar el cese, y si quien demanda está inscrito en el Registro de Deudores la demanda es inadmisible salvo antecedentes calificados (artículo 1 de la Ley 14.908). Vea el cese de pensión de alimentos.
No. El cese provisorio es una medida cautelar y temporal que suspende el pago mientras se resuelve el fondo, pero no declara extinguido el derecho ni produce cosa juzgada. Así lo resolvió la Corte de Puerto Montt en octubre de 2025, al rechazar la casación de un alimentante que sostenía lo contrario: la sentencia definitiva podía perfectamente fijar una fecha de término distinta, la del día en que la alimentaria cumplió 28 años.
En Carabineros (133), en la Fiscalía o directamente en el tribunal. El artículo 6 de la Ley 20.066 distingue: los actos que no constituyen delito los conocen los juzgados de familia; si hay delito, intervienen el Ministerio Público y los juzgados de garantía. El artículo 92 de la Ley 19.968 faculta al juez para prohibir al agresor acercarse a la víctima y restringir su presencia en el hogar, el trabajo o el lugar de estudios, y el artículo 7 de la Ley 20.066 obliga a adoptar medidas con el solo mérito de la denuncia cuando hay riesgo inminente. Vea abogado de violencia intrafamiliar.
No necesariamente. Son sedes distintas y con estándares distintos. En marzo de 2025 la Corte de Puerto Montt confirmó un divorcio por culpa por malos tratamientos graves contra la integridad psíquica (artículo 54 N° 1 de la Ley 19.947) pese a que la causa penal por maltrato habitual había terminado sobreseída: pesaron un certificado médico que diagnosticaba depresión grave gatillada por violencia psicológica y un informe de daño con estrés postraumático. Vea divorcios.
Si el otro progenitor tiene el cuidado personal, una relación directa y regular fijada o la patria potestad, hace falta su autorización, normalmente ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618). Si se niega sin razón, se pide al tribunal, que resuelve considerando el beneficio para el niño y fija el plazo del viaje. Si quien se niega está publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de su negativa, salvo que el viaje sea para radicarse definitivamente en el extranjero. Vea la autorización de salida del país.
Sí. Entregamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar y ofrecemos pago en cuotas ajustado a su situación. La primera evaluación del caso por WhatsApp no tiene costo.
Así ha resuelto en materias de familia el tribunal que revisa las apelaciones de Puerto Montt y del resto de la Región de Los Lagos. Cada ficha indica el rol para que usted mismo pueda comprobarlo.
El tribunal había negado investigar el patrimonio del deudor porque se trataba de compensación económica y no de alimentos. La Corte revocó: cuando la sentencia fracciona la compensación en cuotas y no se ofrecieron garantías, cada cuota se considera alimentos para efectos de su cumplimiento (artículo 66 inciso segundo de la Ley 19.947). Eso habilita el procedimiento de investigación del patrimonio activo del artículo 19 quáter de la Ley 14.908, con revisión de cuentas bancarias e instrumentos financieros por interconexión.
El demandado alegaba que la causa penal por maltrato habitual había terminado sobreseída. La Corte confirmó igualmente el divorcio por culpa de la causal de malos tratamientos graves contra la integridad psíquica (artículo 54 N° 1 de la Ley 19.947): pesaron un certificado médico que diagnosticó depresión grave gatillada por violencia psicológica y un informe de daño con estrés postraumático. En cambio rebajó la compensación económica de $20.910.010 a $15.000.000, porque la base de cálculo testimonial era contradictoria.
El juzgado había rechazado el divorcio. La Corte revocó y lo acogió: el acta dictada en una causa voluntaria del mismo tribunal fijaba con precisión la fecha del cese de la convivencia, instrumento de plena fuerza probatoria que daba certeza cronológica y superaba con holgura los tres años del artículo 55 inciso tercero de la Ley 19.947. Recordó además que el cese se valora conforme a la sana crítica, ponderando también la ausencia de actos de reconciliación.
El alimentante sostenía que el cese provisorio decretado un año antes había quedado firme. La Corte rechazó la casación: esa resolución es cautelar y temporal , no una declaración definitiva. La sentencia podía fijar como fecha de término el día en que la alimentaria cumplió 28 años, límite objetivo del artículo 332 del Código Civil, porque un certificado de alumna regular acreditaba que seguía estudiando.
En un juicio de reconocimiento de paternidad, aún sin resultado de la pericia biológica, el tribunal fijó alimentos provisorios. La Corte lo validó: el artículo 209 del Código Civil permite decretarlos una vez reclamada judicialmente la filiación, sin exigir más requisitos, y el artículo 22 de la Ley 19.968 da potestad cautelar al juez. Rebajó el monto del 40 % al 30 % de un ingreso mínimo , porque el demandado ya tenía otra hija y una pensión en favor de su cónyuge.
Un demandante pidió rebajar la pensión alegando que sus ingresos habían caído tras retirarse de Carabineros. Se acreditó que había recibido $39.819.291 de desahucio, que no acompañó sus cartolas pese a la orden del tribunal y que las necesidades del hijo habían aumentado. La Corte revocó la exención de costas: al litigar sin transparentar su realidad patrimonial perdió el «motivo plausible» y debe soportarlas conforme a la regla general del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte rechazó la oposición del demandado y mantuvo los alimentos provisorios en el 40 % de un ingreso mínimo (2,96576 UTM). Para inferir la capacidad económica le bastó lo que ya constaba en la carpeta electrónica: liquidaciones de sueldo y comprobantes de gastos de la madre, y la declaración anual de renta del demandado obtenida del Servicio de Impuestos Internos.
En una demanda reconvencional, el padre pidió alimentos provisorios a la madre y el juzgado los concedió. La Corte los dejó sin efecto: de los antecedentes se desprendía una asimetría de ingresos relevante a favor de quien los pedía , y ambos progenitores soportaban otras cargas legales, de modo que no había elementos suficientes para concederlos.
Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (filtros: Corte de origen «C.A. de Puerto Montt» y Recurso «Familia»). Las causas de familia se publican anonimizadas, por lo que aquí solo se resume el criterio del tribunal. Desde el 1 de julio de 2025 el Poder Judicial publica una selección de sentencias y algunas no se encuentran ejecutoriadas: conviene verificar el estado en el expediente electrónico. Cada caso es distinto y un fallo anterior no garantiza el mismo resultado.
Guías específicas para cada materia en Puerto Montt y la Región de Los Lagos.
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