Pensión de Alimentos
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios por pensión impaga ante el Juzgado de Familia de Linares.
Pensión de alimentosLitigamos ante el Juzgado de Familia de Linares y los tribunales de la provincia en divorcios, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y medidas de protección.
Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.
— Javiera Uribe, LinaresCuéntenos su caso en pocas líneas: pensión de alimentos, divorcio, cuidado personal o violencia intrafamiliar.
Sus datos están protegidos bajo secreto profesional.
Representación ante el tribunal que corresponda a su comuna, con presupuesto cerrado desde el inicio.
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios por pensión impaga ante el Juzgado de Familia de Linares.
Pensión de alimentosDivorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa ante el Juzgado de Familia de Linares y los demás tribunales del Maule.
DivorciosRegulación y cumplimiento de la relación directa y regular para que pueda ver a sus hijos sin obstáculos.
Régimen de visitasDenuncia y medidas cautelares urgentes por violencia intrafamiliar (VIF) ante el Juzgado de Familia de Linares.
Violencia intrafamiliarSolicitud urgente de medidas cautelares para proteger a niños y adolescentes en riesgo en Linares y la provincia.
Medidas de protecciónAutorización judicial para que un niño, niña o adolescente salga del país cuando uno de los padres no la otorga.
Autorización de salidaLiquidación de la sociedad conyugal y acuerdos sobre deudas comunes tras la separación.
Liquidación de bienes¿Necesita hablar hoy con un abogado de familia en Linares? Respondemos su consulta el mismo día, por WhatsApp o por teléfono.
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Calculadora de pensión de alimentos 2026Casos reales resueltos en Linares y en el resto de la región.
Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.
Necesitaba medidas de protección urgentes y en menos de un día el tribunal las decretó. Todo salió bien gracias a su gestión.
Vivo en Retiro y gestionaron todo por videollamada. Obtuve mi régimen de visitas sin contratiempos.
Mi divorcio de mutuo acuerdo se resolvió sin audiencias presenciales. Muy profesionales de principio a fin.
Me orientaron para regularizar las visitas con mi hijo. Ahora todo está formalizado ante el tribunal.
Tramitaron la autorización para viajar al extranjero con mi hijo. Rápido y sin burocracia innecesaria.
Cobraron una pensión atrasada de casi dos años y lograron inscribir al deudor en el registro nacional.
Como abuela conseguí un régimen de relación con mis nietos. Me explicaron cada paso con paciencia.
Vivo en Parral y tramitaron mi divorcio unilateral sin que tuviera que viajar una y otra vez.
Me defendieron en un caso complejo de cuidado personal y obtuvieron una sentencia favorable. Los recomiendo totalmente.
El Juzgado de Familia de Linares se ubica en Avda. Brasil N° 572, Linares y tiene competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví. Las apelaciones las resuelve la Corte de Apelaciones de Talca. Litigamos ante ese tribunal y atendemos causas en toda la Región del Maule.
¿Vive en Parral, Retiro, San Javier o Villa Alegre? No necesita viajar a Linares. La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias se realizan por videoconferencia. La mediación previa en alimentos, cuidado personal y visitas también puede hacerse a distancia.
Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví dependen del Juzgado de Familia de Linares. El resto de la provincia tiene su propio tribunal: Parral y Retiro van al Juzgado de Familia de Parral, y San Javier y Villa Alegre al juzgado de letras de San Javier, que también conoce las causas de familia.
| Si vive en… | Su causa la conoce | Norma |
|---|---|---|
| Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Longaví | Juzgado de Familia de Linares | Ley 19.968, art. 4 |
| Parral, Retiro | Juzgado de Familia de Parral | Ley 19.968, art. 4 |
| San Javier, Villa Alegre | Juzgado de Letras de San Javier | COT, art. 34 |
| Talca, San Clemente | Juzgado de Familia de Talca | Ley 19.968, art. 4 |
| Constitución | Juzgado de Familia de Constitución | Ley 19.968, art. 4 |
| Curicó | Juzgado de Familia de Curicó | Ley 19.968, art. 4 |
| Molina | Juzgado de Letras de Molina | COT, art. 34 |
| Cauquenes | Juzgado de Letras de Cauquenes | COT, art. 34 |
Las apelaciones de todos estos tribunales las resuelve la Corte de Apelaciones de Talca, cuya jurisdicción abarca toda la Región del Maule (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales). Tramitamos causas ante cualquiera de ellos.
Respuestas breves basadas en la ley vigente y en los tribunales de la región.
Según el artículo 8 de la Ley 19.968, los juzgados de familia conocen el cuidado personal de niños, niñas y adolescentes, la relación directa y regular (visitas), los alimentos, la patria potestad, la filiación, la adopción, la autorización de salida del país, las medidas de protección, la violencia intrafamiliar, los bienes familiares, la separación de bienes y las acciones de separación, nulidad y divorcio. Si vive en Linares, Yerbas Buenas, Colbún o Longaví, todas esas causas se presentan ante el Juzgado de Familia de Linares. Vea nuestros servicios.
En Avda. Brasil N° 572, Linares, con teléfono (73) 211017. Su competencia territorial, fijada por el artículo 4 de la Ley 19.968, comprende las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví, y cuenta con cuatro jueces. Los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias se realizan por videoconferencia, así que no siempre hay que ir al tribunal. Puede comprobar los datos en el sitio del Poder Judicial.
Esas comunas no dependen del Juzgado de Familia de Linares. Parral y Retiro tienen su propio Juzgado de Familia de Parral (Balmaceda N° 216, Parral), también creado por el artículo 4 de la Ley 19.968. San Javier y Villa Alegre van al Juzgado de Letras de San Javier, que según el artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales tiene competencia sobre ambas comunas y conoce además las causas de familia, aplicando los mismos procedimientos de la Ley 19.968 (artículos 131 y 132). Atendemos causas ante los tres tribunales.
La Corte de Apelaciones de Talca. No existe una Corte de Apelaciones de Linares: según el artículo 55 letra j) del Código Orgánico de Tribunales, el territorio de la Corte de Talca comprende toda la Región del Maule, de modo que allí se ven las apelaciones de Linares, Parral, San Javier y del resto de la región. Más abajo publicamos ocho fallos recientes de esa Corte en causas que venían de Linares, con su rol para que usted mismo los pueda verificar.
La ley no exige un sueldo fijo. El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el padre o la madre tiene medios para dar alimentos a un hijo menor, y fija un piso: la pensión no puede ser inferior al 40 % de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30 % por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, eso equivale a unos $221.421 por un hijo y $166.066 por cada uno cuando son dos o más. El tope es el 50 % de las rentas del alimentante (artículo 7). En trabajos de temporada el tribunal pondera los ingresos del año completo, equilibrando la cosecha con los meses sin trabajo, y si usted acredita que no puede pagar el mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Vea la pensión de alimentos mínima 2026.
No como regla. El artículo 6 de la Ley 14.908 ordena que toda resolución que fije alimentos disponga un pago mensual y anticipado y exprese el monto en unidades tributarias mensuales. Lo que sí permite la ley es otra cosa: el artículo 9 autoriza al juez a imputar la pensión, total o parcialmente, a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante —por ejemplo, que los hijos vivan en una propiedad suya—, derecho que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Fuera de eso, las entregas de mercadería no reemplazan la pensión ni se descuentan solas: si no hay acuerdo aprobado por el tribunal, la deuda se sigue devengando.
Es el trámite más rápido. Se necesita un año de cese de la convivencia y un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículos 55 y 21 de la Ley 19.947). Desde la reforma de la Ley 21.394, el artículo 64 bis de la Ley 19.968 permite al tribunal acceder de plano a la demanda cuando el acuerdo cumple los requisitos, sin citar a audiencia: por eso la sentencia suele salir en semanas, no en meses. Vea la guía del divorcio de mutuo acuerdo.
Puede demandar el divorcio unilateral. El artículo 55 de la Ley 19.947 lo permite cuando ha cesado la convivencia durante al menos tres años, sin necesidad de que el otro cónyuge esté de acuerdo. Hay una condición: el juez no acogerá la demanda si el demandante, debiendo alimentos a su cónyuge o a sus hijos comunes, dejó de pagarlos reiteradamente pudiendo hacerlo. Vea cómo funciona el divorcio unilateral.
El cese de convivencia acredita ante el tribunal la fecha en que dejaron de vivir juntos, que es lo que hace correr el plazo del divorcio. No es, por sí mismo, un requisito habitacional: para el Registro Social de Hogares y los subsidios debe además actualizar la composición de su hogar ante el municipio. Infórmese en para qué sirve el cese de convivencia.
El artículo 229 del Código Civil consagra la relación directa y regular como un derecho y un deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal, y la define como el contacto periódico y estable que mantiene el vínculo. Cuando hay distancia, el régimen debe considerar la locomoción y los tiempos de traslado: horarios realistas, puntos de entrega acordados y, si corresponde, contacto telemático como complemento. La Corte de Apelaciones de Talca ha recordado en causas de Linares que las visitas son también un derecho de los hijos. Más en abogado de visitas.
Denuncie igual: en Carabineros, en la Fiscalía o directamente en el tribunal. El artículo 92 de la Ley 19.968 faculta al juez de familia para dar protección a la víctima y al grupo familiar y adoptar medidas cautelares, entre ellas prohibir al agresor acercarse a la víctima y restringir su presencia en el hogar común, en el trabajo o en el lugar de estudios. Las medidas se pueden pedir con urgencia y antes de cualquier audiencia. Vea abogado de violencia intrafamiliar.
Se pide la liquidación de la deuda en el mismo expediente y, con ella, retención de remuneraciones, embargos y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Pero no espere: el artículo 19 bis de la Ley 14.908 establece que la acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años —se convierte en ordinaria por dos más— y ese plazo empieza a correr cuando el alimentario cumple 21 años. La Corte de Apelaciones de Talca aplicó esa regla en 2025 a una causa de Linares y declaró prescritas todas las pensiones anteriores a cierta fecha. Vea el registro de deudores alimentarios.
Sí. El procedimiento de medidas de protección de los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968 se aplica cuando los derechos de un niño, niña o adolescente están amenazados o vulnerados. Además, el artículo 71 permite al juez adoptar medidas cautelares especiales en cualquier momento e incluso antes de iniciar el procedimiento, de oficio o a petición de cualquier persona: entre ellas, la entrega inmediata a quien tenga legalmente su cuidado. Vea abogado de medidas de protección.
Si el otro progenitor tiene el cuidado personal, una relación directa y regular fijada o la patria potestad, se requiere su autorización, que normalmente se otorga ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618). Si se niega sin razón, se pide la autorización al juez de familia, que resuelve considerando el beneficio para el niño y fija el plazo. Y hay una regla más reciente: si quien se niega está publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de su negativa, salvo que el viaje sea para radicarse definitivamente en el extranjero. Vea la autorización de salida del país.
El artículo 23 de la Ley 19.968 encarga la primera notificación a un funcionario del tribunal con calidad de ministro de fe, y permite a la parte interesada encargarla, a su costa, a un receptor judicial. Si no se encuentra a la persona pero el ministro de fe establece dónde vive o trabaja, puede notificar en el mismo acto conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de una nueva orden. En zonas rurales se coordina con el receptor que conoce el sector y se aportan referencias precisas del camino.
Es la reparación al cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y por eso no pudo desarrollar una actividad remunerada, o la desarrolló en menor medida de lo que podía y quería (artículo 61 de la Ley 19.947). Para fijar el monto se consideran, entre otros factores, la duración del matrimonio, la situación patrimonial, la edad y el estado de salud del beneficiario y su situación previsional (artículo 62). La sentencia debe fijar también la forma de pago (artículo 65): dinero, acciones u otros bienes, o la constitución de un usufructo, uso o habitación. Existe además el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge deudor, con un tope del 50 % de lo acumulado durante el matrimonio (artículo 80 de la Ley 20.255). Vea la guía de compensación económica.
Sí. Esas tres comunas, junto con Linares, forman el territorio del Juzgado de Familia de Linares, así que su causa se tramita en el mismo tribunal. También atendemos Parral, Retiro, San Javier y Villa Alegre ante los tribunales que les corresponden, y el resto de la Región del Maule de forma remota.
Sí. Entregamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar y ofrecemos pago en cuotas ajustado a su situación. La primera evaluación del caso por WhatsApp no tiene costo.
Así ha resuelto en materias de familia el tribunal que revisa las apelaciones de Linares y del resto de la Región del Maule. Cada ficha indica el rol para que usted mismo pueda comprobarlo.
La Corte recordó que el derecho a pedir alimentos es imprescriptible, pero las pensiones ya devengadas no: tratándose de un título ejecutivo, la acción de cobro prescribe en tres años. Revocó la resolución del tribunal de Linares, acogió la excepción y declaró prescritas todas las pensiones anteriores a julio de 2018, ordenando practicar una nueva liquidación. Citó los artículos 336 del Código Civil y 19 bis de la Ley 14.908, que cuenta ese plazo desde que el alimentario cumple 21 años.
El informe previsional mostraba ingresos bajos, pero el demandado tenía cuatro inmuebles sin deuda, dos vehículos y dividendos de sociedades. La Corte presumió fundadamente una capacidad económica superior y, recordando que el artículo 323 del Código Civil ya no habla de subsistir «modestamente», aumentó la pensión a 7,94 UTM y repartió los gastos extraordinarios 70 % al padre y 30 % a la madre.
Contra una resolución del Juzgado de Familia de Linares que elevó muy poco los alimentos provisorios, la Corte consideró el tiempo transcurrido desde que se acordó la pensión original, las necesidades de los alimentarios, la situación de salud de la madre y la capacidad económica del padre, y los aumentó a 4,764 UTM.
La Corte revocó en parte la resolución de Linares porque el régimen fijado entorpecía el vínculo: sostuvo que mantener una relación directa y regular con su padre es un derecho de las hijas y, atendiendo al interés superior del niño del artículo 16 de la Ley 19.968, fijó fin de semana por medio desde el sábado a las 10:00 hasta el domingo a las 19:00, con pernoctación en el domicilio paterno.
Revocando lo resuelto por el tribunal de Linares, la Corte señaló que la mera negativa de los niños, sin una justificación real y seria, atenta no solo contra el derecho del padre a vincularse con ellos, sino también contra el derecho de los propios niños a mantener contacto con él. Mantuvo la vinculación remota y ordenó una pericia psicológica a ambos padres por el Servicio Médico Legal.
La audiencia de juicio se había celebrado en tres oportunidades y ante tres jueces distintos. La Corte anuló de oficio la sentencia y las audiencias porque se vulneró el principio de inmediación del artículo 12 de la Ley 19.968: la jueza que falló no recibió personalmente la prueba y no pudo formar su convicción. Ordenó citar a una nueva audiencia ante juez no inhabilitado.
El veredicto comunicado al término de la audiencia rechazaba modificar la pensión, pero la sentencia escrita acogió en parte la rebaja. La Corte anuló de oficio la sentencia y la audiencia: la decisión es la que se comunica en el veredicto conforme al artículo 65 de la Ley 19.968, y modificarla después configura la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener decisiones contradictorias.
La Corte descartó pagar la compensación con los derechos del cónyuge deudor en el inmueble social, porque la liquidación de la sociedad conyugal es un arbitraje forzoso (artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales) y es requisito previo. También precisó que el traspaso de fondos previsionales del artículo 80 de la Ley 20.255 es la única modalidad posible por esa vía: no se pueden retirar los fondos para pagar directamente. Fijó la compensación en $15.180.000.
Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (filtros: Corte de origen «C.A. de Talca» y Recurso «Familia»). Las causas de familia se publican anonimizadas, por lo que aquí solo se resume el criterio del tribunal. Desde el 1 de julio de 2025 el Poder Judicial publica una selección de sentencias y algunas no se encuentran ejecutoriadas: conviene verificar el estado en el expediente electrónico. Cada caso es distinto y un fallo anterior no garantiza el mismo resultado.
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