Abogados de Familia – Expertos en Chile

Categoría: Abogado de Familia

  • Derechos Hereditarios del Conviviente Civil en Chile

    Derechos Hereditarios del Conviviente Civil en Chile

    ¿Hereda el conviviente civil los bienes de su pareja fallecida?

    El conviviente civil es heredero forzoso según la Ley 20.830, ocupando el mismo lugar que el cónyuge en la sucesión intestada, con derecho a la mitad legitimaria y a la cuarta de mejoras según corresponda conforme a las reglas generales de sucesión.

    La Ley 20.830 que creó el Acuerdo de Unión Civil (AUC) en 2015 equiparó expresamente al conviviente civil con el cónyuge para todos los efectos sucesorios. Esto significa que si fallece uno de los convivientes civiles sin haber otorgado testamento, el sobreviviente hereda exactamente igual que si hubieran estado casados. Es un derecho automático que surge del solo hecho de haber celebrado el AUC.

    Sin embargo, hay diferencias importantes que conviene conocer. El conviviente civil hereda al otro solo mientras el AUC esté vigente. Si se puso término al acuerdo antes del fallecimiento, no hay derecho hereditario. Además, la existencia del AUC no impide que el conviviente otorgue testamento y disponga de la cuarta de libre disposición a favor de otras personas. En esta guía te explicamos en detalle los derechos hereditarios del conviviente civil, cómo funciona la sucesión cuando hay hijos o ascendientes, y qué precauciones tomar para evitar conflictos.

    Posición del Conviviente Civil en la Sucesión

    El conviviente civil es asignatario forzoso, lo que significa que la ley le reserva una porción de la herencia de la cual no puede ser privado por testamento. Junto con los hijos, el conviviente civil integra el primer orden de sucesión. Esto quiere decir que hereda junto a los hijos del causante, participando en la mitad legitimaria y pudiendo ser beneficiado además con la cuarta de mejoras.

    Si el causante fallece sin descendientes pero con ascendientes vivos (padres), el conviviente civil hereda junto a los ascendientes, compartiendo la herencia. Si no hay hijos, nietos ni ascendientes, pero sí hermanos, el conviviente civil hereda la totalidad de la herencia, excluyendo a los hermanos. Esta es una diferencia relevante con la situación de los convivientes de hecho no constituidos en AUC, que no tienen ningún derecho hereditario, por muchos años que hayan convivido.

    Pasos para que el Conviviente Civil Haga Efectiva su Herencia

    1. Paso 1 – Obtener el certificado de vigencia del AUC: Lo primero es acreditar que el AUC estaba vigente al momento del fallecimiento. Debes solicitar un certificado de vigencia al Registro Civil, que acredite que el acuerdo no había sido terminado.
    2. Paso 2 – Reunir el certificado de defunción del causante: Necesitas el certificado de defunción de tu conviviente civil fallecido, que se obtiene en el Registro Civil. Es el documento que acredita el fallecimiento.
    3. Paso 3 – Tramitar la posesión efectiva de la herencia: Como heredero forzoso, debes incluirte en la posesión efectiva junto a los demás herederos. Este trámite puede hacerse ante el Registro Civil si todos están de acuerdo, o judicialmente si hay disputas.
    4. Paso 4 – Declarar y pagar el impuesto a la herencia: El SII calculará el impuesto que corresponda según el valor de los bienes heredados y el grado de parentesco con el causante. La tasa para el conviviente civil es la misma que para el cónyuge.
    5. Paso 5 – Inscribir la herencia a tu nombre: Una vez aprobada la posesión efectiva y pagados los impuestos, debes inscribir los bienes a nombre de los herederos en los registros correspondientes (Conservador de Bienes Raíces para inmuebles, Registro Civil para vehículos, etc.).
    Diferencia crucial con el conviviente de hecho: La persona que convive de hecho con otra, sin haber celebrado un AUC, NO tiene ningún derecho hereditario. Por muchos años que hayan vivido juntos, no hereda nada, salvo que el causante haya otorgado testamento a su favor dentro de la cuarta de libre disposición. Esta es una de las razones más importantes para formalizar la convivencia mediante un AUC, especialmente si se tienen bienes en común o se quiere proteger al otro en caso de fallecimiento.

    Para entender el proceso completo de trámite de una herencia, revisa nuestra guía sobre Posesión Efectiva de Herencia en Chile. También te recomendamos nuestra guía sobre Cómo Hacer un Testamento en Chile si deseas planificar tu sucesión.

    La Ley 20.830 que regula los derechos hereditarios del conviviente civil está disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

    ¿Tu conviviente civil falleció y necesitas tramitar la herencia?

    Completa el formulario y un abogado especialista en derecho sucesorio te guiará en el proceso de posesión efectiva.


    ¿Quieres asegurar los derechos hereditarios de tu conviviente civil?

    En Abogado de Familia te asesoramos en planificación sucesoria y tramitación de herencias. Contáctanos ahora.

    Llámanos ahora

    Preguntas frecuentes sobre Derechos Hereditarios del Conviviente Civil

    1. ¿El conviviente civil hereda si el causante dejó testamento a favor de otros?

    El testamento no puede privar al conviviente civil de la mitad legitimaria, que le corresponde por ley como asignatario forzoso. Sin embargo, el testador puede disponer libremente de la cuarta de libre disposición a favor de otras personas.

    2. ¿Qué pasa si el conviviente civil fallece y no hay otros herederos?

    Si el causante no tiene hijos, nietos, ascendientes ni hermanos vivos, el conviviente civil hereda la totalidad de los bienes. Si tiene hermanos, el conviviente civil excluye a los hermanos y hereda todo.

    3. ¿El conviviente civil hereda los bienes adquiridos antes del AUC?

    Sí. El derecho hereditario del conviviente civil recae sobre todo el patrimonio del causante, sin distinguir si los bienes fueron adquiridos antes o durante la vigencia del AUC. La fecha de adquisición es irrelevante.

    4. ¿Si terminamos el AUC antes del fallecimiento, hay derecho a herencia?

    No. Una vez terminado el AUC, los ex convivientes civiles dejan de ser herederos entre sí. A diferencia del cónyuge divorciado, el ex conviviente civil no conserva ningún derecho sucesorio.

    5. ¿Qué impuesto a la herencia paga el conviviente civil?

    La tasa del impuesto a la herencia para el conviviente civil es la misma que para el cónyuge: entre 1% y 25% dependiendo del valor de la herencia, con un tramo exento. La tasa es más baja que la que se aplica a otros herederos como hermanos o sobrinos.

    6. ¿El conviviente civil puede renunciar a la herencia?

    Sí, como cualquier heredero. Puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla con beneficio de inventario (recomendable si hay deudas), o repudiarla. La repudiación debe ser expresa y por escrito ante el tribunal o el Registro Civil.

    Contenido meramente formativo. La información aquí proporcionada no constituye asesoría legal y puede no estar actualizada. Para resolver tu caso concreto, consulta con un abogado especialista en derecho sucesorio.