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    Cese de Alimentos para Cónyuge Separado de Hecho

    ¿Pagas pensión de alimentos a tu ex cónyuge y esta ya tiene ingresos estables propios?

    La pensión de alimentos de socorro entre cónyuges puede extinguirse mediante demanda de cese alimentos conyuge si varían las capacidades de las partes.

    En el derecho matrimonial chileno, la obligación de alimentarse mutuamente es un deber de los cónyuges. Tras la separación de hecho, el cónyuge con menores ingresos y desprotección económica puede demandar alimentos de socorro a la contraparte. Sin embargo, este deber no es vitalicio en términos absolutos si la realidad cambia. Si el cónyuge beneficiado ha ingresado al mercado laboral activo, cuenta con bienes de renta o ha heredado patrimonio, el alimentante deudor puede demandar el **cese alimentos conyuge**.

    Este juicio busca suspender legalmente la orden de pensión de socorro demostrando que la contraparte ya cuenta con la capacidad de autosustento económico y que la necesidad original desapareció. Te explicamos los requisitos y causales.

    Causales y requisitos para demandar el cese de alimentos al cónyuge

    Para extinguir la pensión de socorro decretada entre cónyuges separados de hecho, se debe probar:

    1. Mediación Previa Obligatoria: Citación a mediación familiar para intentar terminar la pensión de mutuo acuerdo. Si se frustra, se interpone la demanda.
    2. Ingreso al Mercado Laboral: Acompañar el contrato de trabajo actual, liquidaciones de sueldo e imposiciones de la AFP del cónyuge beneficiado.
    3. Adquisición de Activos de Renta: Probar que la contraparte percibe arriendos, intereses financieros o tiene un negocio comercial propio de buena rentabilidad.
    4. Declaración de Divorcio: Si se decreta la sentencia definitiva de divorcio (sea culposo o unilateral), la pensión de alimentos de socorro cesa por ley.
    5. Conducta Incompatible: Acreditar convivencia de hecho del cónyuge beneficiado con una nueva pareja estable o adulterio notorio, extinguiendo el socorro.

    La disolución del matrimonio como causa de cese absoluto

    El estado civil de divorciado extingue de por vida la obligación de alimentos entre cónyuges:

    El fin del deber de socorro por divorcio: Los alimentos de socorro surgen exclusivamente del vínculo de matrimonio civil vigente. Al dictarse la sentencia de divorcio y quedar esta subinscrita en el Registro Civil, el matrimonio se extingue, y con ello, desaparece la calidad de cónyuge. Consecuentemente, la pensión alimenticia cesa de forma absoluta por el solo ministerio de la ley, no pudiendo el ex cónyuge volver a demandar alimentos de socorro en el futuro, salvo pensiones alimenticias fijadas de forma excepcional en divorcios culposos muy acotados.

    Para conocer más sobre la regulación de las pensiones de socorro conyugal, te aconsejamos leer sobre la pensión alimenticia para el cónyuge separado y los procesos de alimentos generales en pensión alimenticia para cónyuge en Chile.

    Las causas de familia y estado de liquidaciones de deudas se revisan en el portal virtual del Poder Judicial de Chile (PJUD).

    ¿Pagas pensión de alimentos a tu cónyuge y esta ya trabaja de forma estable?

    Te ayudamos a recopilar la información previsional y comercial de la contraparte, iniciar la mediación obligatoria y demandar el cese de la pensión alimenticia de socorro.


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    Preguntas frecuentes sobre Cese de Alimentos al Cónyuge

    1. ¿Cómo opera el cese de alimentos para el cónyuge en Chile?

    Consiste en el término de la obligación alimenticia al demostrarse judicialmente que el cónyuge beneficiado ya no necesita la pensión para subsistir.

    2. ¿El divorcio pone fin al deber de pagar alimentos al ex cónyuge?

    Sí, por regla general, el divorcio extingue de forma inmediata e irrevocable el deber de socorro mutuo y los alimentos decretados entre cónyuges.

    3. ¿Qué pasa si el cónyuge beneficiario vive con una nueva pareja sin casarse?

    La convivencia de hecho estable (concubinato) con un tercero configura una causal para solicitar el cese de los alimentos por cese de la necesidad de socorro.

    4. ¿Se puede demandar el cese de alimentos si la ex cónyuge recibe herencia?

    Sí. Adquirir bienes raíces o capital por herencia que le otorguen capacidad económica independiente destruye el requisito de necesidad de la pensión alimenticia.

    5. ¿La mediación familiar es un trámite obligatorio en el cese de alimentos del cónyuge?

    Sí, al igual que en alimentos de menores, se debe intentar y frustrar la mediación familiar antes de interponer la demanda judicial ante el juez.

    6. ¿Cuánto demora obtener la sentencia que declare el cese de alimentos?

    El juicio de cese de alimentos para cónyuge suele tomar entre 4 y 8 meses de tramitación en el Juzgado de Familia de Chile.

    Contenido meramente educativo. La declaración judicial de cese de alimentos exige probar detalladamente la variación de capacidades. Consulta con abogados expertos.