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    Compensación Económica en el Divorcio: Cómo se Calcula y Quién Tiene Derecho

    La compensación económica es el derecho que tiene el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar a ser compensado por el menoscabo económico que ello le significó. Es uno de los temas más relevantes y discutidos en un divorcio. En esta guía te explicamos qué es, quién tiene derecho, qué factores considera el juez y cómo se paga.

    ¿Qué es la compensación económica?

    Es la suma o prestación destinada a compensar al cónyuge que, durante el matrimonio, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Está regulada en la Ley de Matrimonio Civil y procede en el divorcio y en la nulidad.

    ¿Quién tiene derecho a solicitarla?

    Puede solicitarla el cónyuge que demuestre que sufrió un menoscabo económico por haberse dedicado al hogar o a los hijos. No depende del sexo: puede pedirla tanto la mujer como el hombre que se encuentre en esa situación.

    ¿Cómo se calcula? Factores que considera el juez

    La ley señala diversos factores para determinar la procedencia y el monto, entre ellos:

    • La duración del matrimonio y de la vida en común.
    • La situación patrimonial de ambos cónyuges.
    • La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
    • Su situación previsional y de salud.
    • Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
    • La colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

    El juez pondera estos elementos para fijar un monto justo según el caso.

    ¿Cómo se paga la compensación económica?

    La ley contempla varias formas de pago, que el juez puede combinar:

    • Una suma de dinero, que puede dividirse en cuotas reajustables.
    • La constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del cónyuge deudor.
    • La entrega de bienes determinados.

    ¿Se puede acordar sin juicio?

    Sí. Los cónyuges mayores de edad pueden acordar el monto y la forma de pago de común acuerdo, lo que debe constar por escrito y ser aprobado por el tribunal. Si no hay acuerdo, lo fija el juez en el procedimiento de divorcio o nulidad.

    ¿Cuándo debe solicitarse?

    La compensación económica debe pedirse dentro del juicio de divorcio o nulidad. El tribunal tiene el deber de informar a los cónyuges sobre la existencia de este derecho, por lo que es importante hacerlo valer en el momento procesal oportuno.

    Documentos que conviene reunir

    • Certificado de matrimonio.
    • Antecedentes sobre la dedicación al hogar o a los hijos.
    • Información de la situación laboral y previsional de ambos cónyuges.
    • Antecedentes patrimoniales relevantes.

    Preguntas frecuentes sobre la compensación económica

    ¿La compensación económica es lo mismo que una pensión?

    No. No es una pensión periódica permanente, sino una compensación por el menoscabo sufrido, que puede pagarse en dinero o en bienes.

    ¿Solo la puede pedir la mujer?

    No. La puede solicitar cualquiera de los cónyuges que se haya dedicado al hogar o a los hijos y haya sufrido menoscabo.

    ¿Procede en el divorcio de mutuo acuerdo?

    Sí. Puede acordarse entre los cónyuges y debe ser aprobada por el tribunal.

    ¿Qué pasa si no la pido en el divorcio?

    Debe hacerse valer dentro del juicio, por lo que es clave plantearla en la oportunidad procesal correspondiente.

    ¿Cómo se determina el monto?

    El juez pondera factores como la duración del matrimonio, la situación patrimonial, la edad, la salud y las posibilidades laborales del cónyuge.

    ¿Se puede pagar en cuotas?

    Sí. La suma puede dividirse en cuotas reajustables, según lo que se acuerde o resuelva.

    ¿Influye quién tuvo la culpa del divorcio?

    La conducta de los cónyuges puede considerarse. Si quien la pide dio lugar al divorcio por su culpa, el juez puede reducir o denegar la compensación.

    ¿Puedo pagarla entregando un bien en lugar de dinero?

    Sí. Una de las formas de pago es la entrega de bienes o la constitución de derechos sobre ellos.

    ¿La compensación económica paga impuestos?

    El tratamiento tributario depende de la forma de pago y de las normas vigentes; conviene revisarlo en cada caso.

    ¿Procede si estuvimos casados pocos años?

    La duración del matrimonio es un factor, pero no el único. Se evalúa el conjunto de circunstancias.

    ¿Procede en el Acuerdo de Unión Civil?

    Existe una figura equivalente al término del Acuerdo de Unión Civil, con reglas propias de plazo y procedimiento.

    ¿Necesito abogado para reclamarla?

    Sí. Para hacer valer y acreditar la compensación económica en el juicio se requiere asesoría y representación legal.

    ¿Qué pruebas sirven para acreditar el menoscabo?

    Antecedentes que muestren la dedicación al hogar o a los hijos y el efecto en la vida laboral y previsional del cónyuge.

    ¿Se puede renunciar a la compensación económica?

    Los cónyuges pueden acordar su monto y forma de pago; cualquier acuerdo debe respetar la ley y ser aprobado por el tribunal.

    ¿Qué pasa si el cónyuge no paga lo acordado?

    Existen vías para exigir el cumplimiento de lo resuelto o acordado, según la forma de pago establecida.

    ¿Vas a divorciarte y quieres saber si te corresponde compensación económica?

    Cada caso es distinto. Si quieres reclamar o defender una compensación económica, completa el siguiente formulario y te contactaremos para revisar tu situación.


    También puedes escribirnos directamente al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.