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    Alimentos para los Padres: Cuando los Hijos Deben Mantener a sus Padres

    El derecho de alimentos no solo va de padres a hijos: también los hijos pueden estar obligados a entregar alimentos para los padres que lo necesiten. En esta guía te explicamos cuándo procede, cómo se demanda, qué hay que acreditar y en qué casos puede cesar este derecho.

    ¿Existe obligación de los hijos hacia los padres?

    Sí. El derecho de alimentos es recíproco entre ciertos parientes. La ley establece que los hijos deben alimentos a sus padres y demás ascendientes que se encuentren en situación de necesidad y no puedan procurarse su propia subsistencia.

    ¿Cuándo procede?

    Procede cuando el padre o la madre carece de medios suficientes para subsistir y el hijo tiene capacidad económica para contribuir. Es una situación frecuente en el caso de adultos mayores que requieren apoyo para su mantención, salud y cuidado.

    ¿Cómo se demanda?

    La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia. Por regla general, antes se debe pasar por una mediación. El tribunal evalúa la necesidad del alimentario y la capacidad económica del hijo demandado para fijar el monto.

    ¿Necesitas solicitar o responder una demanda de alimentos?

    Estos casos requieren acreditar bien la necesidad y la capacidad. Completa el siguiente formulario y te contactaremos para revisar tu situación.


    ¿Qué hay que acreditar?

    Es necesario demostrar la situación de necesidad de quien pide los alimentos y la capacidad económica del hijo obligado. También se consideran las circunstancias de ambos, de modo que la obligación sea proporcional y razonable.

    ¿En qué casos puede cesar el derecho?

    La ley contempla situaciones en que el derecho de alimentos puede limitarse o cesar, por ejemplo cuando el padre o la madre que los reclama abandonó o descuidó gravemente al hijo en su momento. Estas circunstancias se evalúan según el caso.

    Documentos que conviene reunir

    • Antecedentes que acrediten la necesidad del alimentario.
    • Información sobre los ingresos del hijo demandado.
    • Certificados que acrediten el parentesco.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los hijos están obligados a mantener a sus padres?

    Sí, cuando los padres están en situación de necesidad y los hijos tienen capacidad para contribuir.

    ¿Sirve para adultos mayores?

    Sí. Es una de las situaciones más frecuentes en que se solicita.

    ¿Se reparte entre varios hijos?

    La obligación puede distribuirse considerando la capacidad de cada hijo.

    ¿Qué pasa si el padre abandonó al hijo?

    El derecho puede limitarse o cesar en ciertos casos de abandono o descuido grave previo.

    ¿Necesito mediación antes de demandar?

    Por regla general, sí. La mediación familiar es un requisito previo.

    ¿Qué tribunal es competente?

    El Juzgado de Familia que corresponda según las reglas de competencia.

    ¿Cubre gastos de salud?

    Los alimentos comprenden lo necesario para subsistir, incluyendo salud, según el caso.

    ¿Necesito abogado?

    Sí. Para demandar o defenderte se requiere asesoría y representación legal.

    ¿Pueden pedir alimentos otros ascendientes?

    El derecho recíproco alcanza a ciertos parientes, según las reglas legales.

    ¿Cómo se fija el monto?

    Según la necesidad del alimentario y la capacidad económica del obligado.

    ¿Necesitas asesoría sobre alimentos entre parientes?

    Cada caso es distinto. Te orientamos sobre cómo solicitar o responder una demanda de alimentos.

    También puedes escribirnos directamente al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.

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