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  • El Cese de Pensión de Alimentos por Asunción de Cuidado Personal

    El Cese de Pensión de Alimentos por Asunción de Cuidado Personal

    ¿Obtuviste la tuición de tu hijo y te siguen cobrando la pensión de alimentos?

    Si tu hijo reside legalmente contigo y ejerces su crianza diaria, tienes el derecho de solicitar el cese definitivo de la pensión alimenticia anterior.

    En el derecho de familia chileno, la pensión de alimentos se fija a favor del progenitor que detenta el cuidado personal efectivo (custodia) de los hijos comunes, con el fin de que sea el administrador de los gastos de manutención. Sin embargo, con el paso de los años, es común que la custodia cambie de hecho o por resolución del tribunal: el hijo se muda a vivir permanentemente con el progenitor obligado al pago. En este escenario, el interesado debe interponer la demanda de **cese alimentos cuidado** personal.

    Mantener el pago de la pensión al progenitor no custodio cuando eres tú quien asume los gastos de comida, techo y educación del menor constituye un enriquecimiento sin causa. Te explicamos los pasos para extinguir el cobro.

    Cómo tramitar el cese alimentos cuidado personal en Chile

    El procedimiento judicial para poner fin al descuento por planilla o depósitos de la pensión se rige por las siguientes pautas procesales:

    1. Acreditación del Cuidado Personal: Contar con la sentencia firme que otorga la custodia del menor al progenitor pagador, o demostrar el cuidado de hecho efectivo.
    2. Prueba de Residencia Compartida: Presentar matrícula escolar con dirección del deudor, certificados de consultorios locales o declaraciones de testigos que den fe de que el hijo vive allí.
    3. Mediación Familiar Obligatoria: Citar al progenitor que recibía la pensión de alimentos a mediación para intentar acordar el cese voluntario.
    4. Demanda Judicial de Cese de Alimentos: Ante el rechazo en mediación, interponer la demanda de cese ante el Juzgado de Familia de origen de la causa de alimentos.
    5. Despacho de Oficio de Alzamiento: Obtener la sentencia del juez y notificar al empleador del cónyuge para suspender de forma definitiva los descuentos del sueldo.

    El error de asumir el cese automático tras el cambio de hecho

    La vigencia de las órdenes judiciales de descuento a pesar de los cambios en el hogar:

    ¿Por qué el cese de hecho no detiene el cobro?: Un error recurrente de los padres obligados al pago es pensar que si su hijo de 15 años se mudó a vivir con ellos y asumen todos sus gastos diarios, la pensión alimenticia previa quedó extinguida de forma automática. Si existía una retención judicial por planilla, el empleador **no puede detener los descuentos de tu liquidación de sueldo** por el solo hecho de que el niño viva contigo. El empleador está obligado a retener hasta recibir una contraorden firmada por el juez de familia. Si dejas de transferir, acumularás deudas ejecutables de alimentos. Debes tramitar el cese alimentos cuidado de forma inmediata.

    Para profundizar en los trámites de custodia previa, te aconsejamos leer sobre la regularización del cuidado personal unilateral y los pasos generales para extinguir pensiones en el cese de pensión de alimentos ordinario.

    El portal oficial para tramitar causas y revisar resoluciones electrónicas es el Poder Judicial de Chile (PJUD).

    ¿Tu hijo vive contigo hace meses y te siguen descontando la pensión alimenticia de tu sueldo?

    Gestionamos la mediación obligatoria de cese, recopilamos las pruebas de residencia de tu hijo e ingresamos la demanda judicial para detener los descuentos del sueldo.


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    Preguntas frecuentes sobre Cese por Custodia

    1. ¿Se puede demandar el cese si el cuidado personal es compartido?

    Sí. Si las partes acuerdan o el juez decreta el cuidado personal compartido formal, se puede pactar el cese de la pensión alimenticia de uno de ellos, asumiendo cada padre los gastos en sus períodos.

    2. ¿Puedo demandar pensión al otro progenitor tras obtener la custodia?

    Sí, plenamente. En el mismo juicio donde solicitas el cese de la pensión en tu contra, tu abogado puede interponer una demanda reconvencional para obligar al otro progenitor a pagarte alimentos.

    3. ¿Qué pruebas de testigos sirven para demostrar el cuidado de hecho?

    Declaraciones de profesores del colegio del menor, vecinos del condominio, asesores del hogar o familiares cercanos que confirmen que el niño duerme, come y reside cotidianamente en tu hogar.

    4. ¿Qué ocurre con la deuda acumulada de alimentos antes de que el menor se mudara?

    La deuda histórica devengada sigue siendo exigible por el progenitor que la administraba. El cese de alimentos solo extingue las obligaciones alimentarias futuras del deudor.

    5. ¿La mediación previa es obligatoria aunque el hijo ya viva conmigo?

    Sí. Al ser una materia que altera una resolución judicial de alimentos vigente, la ley de tribunales de familia exige realizar el trámite de citación a mediación obligatoria antes de demandar.

    6. ¿Cuánto demora en promedio obtener la sentencia de cese por custodia?

    Una vez presentada la demanda de cese y contestada la causa, el juicio suele resolverse en un plazo de entre 3 y 5 meses en los Tribunales de Familia chilenos.

    Contenido meramente de carácter formativo. La demanda de cese de alimentos por asunción de custodia requiere patrocinio y representación de abogado de familia. Consúltanos.