Pensión de Alimentos
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios por pensión impaga. Puede demandar en el tribunal de su propio domicilio.
Pensión de alimentosAtención en Futrono y toda la Región de Los Ríos
Futrono no tiene tribunal propio: sus causas de familia las conoce el Juzgado de Letras de Los Lagos. Litigamos ahí y en toda la región en divorcios, pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, violencia intrafamiliar y medidas de protección.
Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.
— Javiera Uribe, FutronoCuéntenos su caso en pocas líneas: pensión de alimentos, divorcio, cuidado personal o violencia intrafamiliar.
Sus datos están protegidos bajo secreto profesional.
+1000
Causas en la Región de Los Ríos
98%
Éxito en mediaciones
24h
Respuesta a su consulta
Representación ante el tribunal que corresponda a su comuna, con presupuesto cerrado desde el inicio.
Demanda, aumento, rebaja, cobro y apremios por pensión impaga. Puede demandar en el tribunal de su propio domicilio.
Pensión de alimentosDivorcios de mutuo acuerdo, unilaterales y por culpa ante el Juzgado de Letras de Los Lagos y los demás tribunales de Los Ríos.
DivorciosRegulación y cumplimiento de la relación directa y regular, con horarios realistas para quienes viven en sectores rurales.
Régimen de visitasDenuncia y medidas cautelares urgentes por violencia intrafamiliar (VIF), que pueden pedirse antes de cualquier audiencia.
Violencia intrafamiliarSolicitud urgente de medidas cautelares para proteger a niños, niñas y adolescentes en riesgo en Futrono y el lago Ranco.
Medidas de protecciónAutorización judicial para que un niño, niña o adolescente salga del país cuando uno de los padres no la otorga.
Autorización de salidaReconocimiento, impugnación y reclamación de paternidad, incluida la posesión notoria del estado civil de hijo.
Reclamación de paternidadLiquidación de la sociedad conyugal y acuerdos sobre deudas comunes tras la separación.
Liquidación de bienes¿Necesita hablar hoy con un abogado de familia en Futrono? Respondemos su consulta el mismo día, por WhatsApp o por teléfono.
Llamar al +56 9 5113 2434Dependen del tipo de causa y su complejidad: un divorcio de mutuo acuerdo cuesta menos que un juicio de cuidado personal con prueba. Entregamos presupuesto cerrado y por escrito antes de iniciar, sin costos ocultos.
Valor definido por escrito antes de empezar. Sin sorpresas ni cobros adicionales.
Facilidades de pago ajustadas a su caso y a su realidad económica.
Evaluamos su caso por WhatsApp y lo orientamos gratis, sin compromiso.
¿Necesita estimar una pensión de alimentos antes de demandar? Use nuestra calculadora, actualizada al ingreso mínimo vigente ($553.553) y a la Ley 14.908.
Calculadora de pensión de alimentos 2026Casos reales resueltos en Futrono y en el resto de la región.
Lograron la pensión de alimentos para mi hija en tiempo récord ante el tribunal. Servicio impecable.
Necesitaba medidas de protección urgentes y en menos de un día el tribunal las decretó. Todo salió bien gracias a su gestión.
Vivo en Llifén y gestionaron todo por videollamada. Obtuve mi régimen de visitas sin tener que viajar a Los Lagos.
Mi divorcio de mutuo acuerdo se resolvió sin audiencias presenciales. Muy profesionales de principio a fin.
Me explicaron por qué no correspondía cesar la pensión todavía y evitaron que presentara una demanda inadmisible.
Tramitaron la autorización para viajar al extranjero con mi hijo. Rápido y sin burocracia innecesaria.
Cobraron una pensión atrasada de casi dos años y lograron inscribir al deudor en el registro nacional.
Conseguimos que se reconociera legalmente al padre que crió a mi hija. Nos acompañaron en todo el proceso.
Tramitaron mi divorcio unilateral sin que tuviera que faltar al trabajo una y otra vez.
Me defendieron en un caso complejo de cuidado personal y obtuvieron una sentencia favorable. Los recomiendo totalmente.
Futrono no tiene juzgado propio. Sus causas de familia las conoce el Juzgado de Letras de Los Lagos, que se ubica en San Martín esquina Lynch, Los Lagos y tiene competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono (artículo 39 bis del Código Orgánico de Tribunales). No debe confundirse con el Juzgado de Garantía de Los Lagos, que es otro tribunal, está en San Martín esquina Matta y ve causas penales. Las apelaciones las resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia.
¿Vive en Llifén, Curriñe, Maihue o en cualquier sector rural del lago Ranco? No necesita viajar a Los Lagos. La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias se realizan por videoconferencia. La mediación previa en alimentos, cuidado personal y visitas también puede hacerse a distancia.
En Los Ríos solo Valdivia y Corral tienen juzgado de familia. En el resto de la región, incluida Futrono, las causas de familia las conocen los juzgados de letras con asiento en cada territorio, aplicando los mismos procedimientos de la Ley 19.968.
| Si vive en… | Su causa la conoce | Norma |
|---|---|---|
| Los Lagos, Futrono | Juzgado de Letras de Los Lagos | COT, art. 39 bis |
| Río Bueno, Lago Ranco | Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno | COT, art. 39 bis |
| La Unión | Juzgado de Letras y Garantía de La Unión | COT, art. 39 bis |
| Paillaco | Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco | COT, art. 39 bis |
| Panguipulli | Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli | COT, art. 39 bis |
| Mariquina, Máfil, Lanco | Juzgado de Letras de Mariquina | COT, art. 39 bis |
| Valdivia, Corral | Juzgado de Familia de Valdivia | Ley 19.968, art. 4 |
Las apelaciones de todos estos tribunales las resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuya jurisdicción abarca la Región de Los Ríos y la provincia de Osorno (artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales). Tramitamos causas ante cualquiera de ellos.
Respuestas breves basadas en la ley vigente y en los tribunales de la región.
El Juzgado de Letras de Los Lagos, en San Martín esquina Lynch, Los Lagos. Según el artículo 39 bis del Código Orgánico de Tribunales, ese juzgado tiene dos jueces y competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono. No lo confunda con el Juzgado de Garantía de Los Lagos: es otro tribunal, está en San Martín esquina Matta y ve causas penales. Puede comprobarlo en el sitio del Poder Judicial.
Porque el artículo 4 de la Ley 19.968 solo creó un juzgado de familia en Los Ríos, el de Valdivia, con competencia sobre Valdivia y Corral. En el resto de la región —Futrono incluida— las causas de familia las conocen los juzgados de letras con asiento en cada territorio, que aplican exactamente los mismos procedimientos de la Ley 19.968 y cuentan con consejo técnico (artículos 131 y 132 de esa ley). En la práctica su causa se tramita igual que en un juzgado de familia.
La Corte de Apelaciones de Valdivia. El artículo 55 letra n) del Código Orgánico de Tribunales le asigna toda la Región de Los Ríos y, además, la provincia de Osorno. Más abajo publicamos ocho fallos recientes de esa Corte en causas de familia de Futrono y de las comunas vecinas, con su rol para que usted mismo los pueda verificar.
Depende de la materia. El artículo 1 de la Ley 14.908 permite demandar alimentos ante el juez del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. El aumento de pensión se pide ante el tribunal que la fijó o ante el del nuevo domicilio del alimentario, también a elección suya. En cambio, la rebaja y el cese se demandan siempre ante el tribunal del domicilio del alimentario. Para el resto de las materias rige la regla general del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales: el tribunal del domicilio del demandado. La Corte de Valdivia aplicó precisamente esa regla en 2023 para ordenar que se diera curso a una demanda que un tribunal de la región había rechazado por incompetencia.
Sí, en tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, incluso cuando se discuten dentro de un divorcio o una separación judicial (artículo 106 de la Ley 19.968). Si la mediación fracasa, el mediador emite el certificado de mediación frustrada y con él se presenta la demanda. Quedan exentos quienes ya sometieron el mismo conflicto a mediación o alcanzaron un acuerdo privado, y no se aplica al divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley 19.947. Los centros habilitados aparecen en mediacionchile.gob.cl.
Es el trámite más rápido. Hacen falta más de un año de cese de la convivencia y un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículos 55 y 21 de la Ley 19.947). Desde la Ley 21.394, el artículo 64 bis de la Ley 19.968 permite al tribunal acceder de plano a la demanda, sin audiencia, si las partes lo piden y acompañan los documentos: entre ellos, dos declaraciones juradas de testigos sobre que no hubo reanudación de la vida en común. Por eso la sentencia suele salir en semanas, no en meses. Vea la guía del divorcio de mutuo acuerdo.
El artículo 22 de la Ley 19.947 reconoce tres instrumentos: escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta extendida ante un Oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. Si no hay acuerdo ni demanda, el artículo 25 permite que uno de los cónyuges deje constancia de su voluntad de poner fin a la convivencia y la notifique al otro: es una gestión voluntaria y se puede comparecer personalmente. También da fecha cierta la notificación de la demanda. Vea para qué sirve el cese de convivencia.
El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el padre o la madre tiene medios para dar alimentos a un hijo menor y fija un piso: la pensión no puede ser inferior al 40 % de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30 % por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, eso equivale a unos $221.421 por un hijo y $166.066 por cada uno cuando son dos o más. El tope es el 50 % de las rentas del alimentante (artículo 7) y el monto se expresa siempre en unidades tributarias mensuales (artículo 6). Si acredita que no puede pagar el mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Vea la pensión de alimentos mínima 2026.
No de forma unilateral: hay que demandar el cese. Y no siempre procede. El artículo 332 del Código Civil mantiene los alimentos hasta los 28 años mientras el hijo estudia una profesión u oficio, y también cuando una incapacidad le impide subsistir por sí mismo. La Corte de Valdivia confirmó en 2024 el rechazo de un cese pedido contra una hija mayor de edad, porque un certificado universitario acreditó que cursaba una carrera. Además, el artículo 1 de la Ley 14.908 obliga al tribunal a declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese si quien la presenta tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores, salvo antecedentes calificados. Vea el cese de pensión de alimentos.
Se pide la liquidación de la deuda en el mismo expediente y, con ella, retención de remuneraciones y de la devolución de impuestos, embargos, arraigo, suspensión de la licencia de conducir e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. No conviene dejar pasar los años: la acción ejecutiva de cobro prescribe en tres años, que se convierten en ordinaria por dos más, y el plazo corre desde que el alimentario cumple 21 (artículo 19 bis de la Ley 14.908). Vea el registro de deudores alimentarios.
Denuncie igual: en Carabineros (133), en la Fiscalía o directamente en el tribunal. El artículo 92 de la Ley 19.968 faculta al juez de familia para proteger a la víctima y al grupo familiar y adoptar medidas cautelares, entre ellas prohibir al agresor acercarse a la víctima y restringir su presencia en el hogar común, en el trabajo o en el lugar de estudios. Se piden con urgencia y antes de cualquier audiencia. Vea abogado de violencia intrafamiliar.
Sí. El procedimiento de los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968 se aplica cuando los derechos de un niño, niña o adolescente están amenazados o vulnerados, y el artículo 71 permite al juez adoptar medidas cautelares especiales en cualquier momento, incluso antes de iniciar el procedimiento, de oficio o a petición de cualquier persona. Eso sí, separar a un niño de sus padres es excepcional: la Corte de Valdivia dejó sin efecto en 2025 una medida de ese tipo por faltar antecedentes calificados. Vea abogado de medidas de protección.
Si el otro progenitor tiene el cuidado personal, una relación directa y regular fijada o la patria potestad, hace falta su autorización, normalmente ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618). Si se niega sin razón, se pide al tribunal, que resuelve considerando el beneficio para el niño y fija el plazo del viaje. Y si quien se niega está publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de su negativa, salvo que el viaje sea para radicarse definitivamente en el extranjero. Vea la autorización de salida del país.
Sí, por la posesión notoria del estado civil de hijo. Los artículos 200 y 201 del Código Civil permiten tener por acreditada la filiación cuando esa posesión ha durado al menos cinco años continuos y se prueba con testimonios y antecedentes fidedignos: que lo haya tratado como hijo, proveído a su educación y presentado como tal, y que el entorno lo reconozca así. Más aún, la posesión notoria debidamente acreditada prefiere a la prueba biológica cuando hay contradicción, salvo graves razones que lo hagan inconveniente para el hijo. La Corte de Valdivia acogió en 2025 un caso así venido del tribunal de Los Lagos. Vea la posesión notoria del estado de hijo.
Es la reparación al cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería (artículo 61 de la Ley 19.947). Para fijar el monto se consideran la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y salud del beneficiario, su situación previsional y de salud, su cualificación profesional y la colaboración prestada a las actividades del otro (artículo 62). La sentencia debe fijar también la forma de pago (artículo 65): dinero en una o varias cuotas, acciones u otros bienes, o un usufructo, uso o habitación. En 2023 la Corte de Valdivia elevó a $124.800.000 una compensación de un juicio de Los Lagos, calculando el menoscabo mes a mes. Vea la guía de compensación económica.
Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos y, a falta de acuerdo, el juez fija la modalidad atendiendo al interés del hijo y a los criterios del artículo 229. Es una demanda que se presenta ante el mismo tribunal de familia competente. Vea abogado de visitas.
Sí. Toda la comuna de Futrono —Llifén, Curriñe, Maihue, Chabranco y los sectores ribereños del lago Ranco— depende del mismo Juzgado de Letras de Los Lagos, así que su causa se tramita en el mismo tribunal. Los escritos se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias se realizan por videoconferencia, de modo que no tendrá que viajar a Los Lagos por cada gestión. También atendemos Lago Ranco, Río Bueno y La Unión ante los tribunales que les corresponden.
Sí. Entregamos un presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar y ofrecemos pago en cuotas ajustado a su situación. La primera evaluación del caso por WhatsApp no tiene costo.
Así ha resuelto en materias de familia el tribunal que revisa las apelaciones de Futrono y del resto de la Región de Los Ríos. Cada ficha indica el rol para que usted mismo pueda comprobarlo.
Una adolescente pidió que se reconociera como padre a quien la crió desde pequeña y se impugnara la filiación del inscrito, que solo aportaba dinero. La Corte revocó la sentencia del tribunal de Los Lagos y acogió ambas demandas: dio por acreditada la posesión notoria —nombre, trato y fama por más de cinco años—, ponderó la opinión de la adolescente y ordenó al Registro Civil sustituir el nombre del padre y cambiar su apellido.
La Corte elevó la compensación económica fijada en Los Lagos. Tuvo por acreditada la violencia económica durante el matrimonio y descartó que la mujer hubiera dejado de trabajar por decisión propia. Calculó el menoscabo de 13 años de convivencia multiplicando 156 meses por $500.000 de remuneración no percibida, más 156 meses por $300.000 por el trabajo doméstico, y ordenó pagarla con cargo a los derechos del marido en la liquidación de la sociedad conyugal y el saldo al contado.
El alimentante pidió el cese de la pensión de su hija mayor de edad. La Corte confirmó el rechazo del tribunal de Los Lagos: un certificado universitario acreditó que cursaba una carrera, de modo que mantiene el derecho a alimentos conforme al artículo 332 inciso segundo del Código Civil, que los extiende hasta los 28 años mientras se estudia una profesión u oficio.
En el mismo juicio, la Corte rechazó la casación en la forma porque no fue preparada: oídos los audios de la audiencia, la abogada había estado presente todo el tiempo, participó de las diligencias que después tildó de nulas y no interpuso reposición ni incidente de nulidad. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil exige reclamar la falta oportunamente y ejercer todos los recursos.
El tribunal de Los Lagos había dispuesto una medida respecto del cuidado de una niña. La Corte revocó: la madre no incurrió en hechos que vulneraran los derechos de su hija —eso lo hizo un tercero— y además adoptó las medidas para evitar todo contacto con el agresor, de modo que la niña se mantiene a su cuidado.
Un tribunal de la región se había declarado incompetente para conocer una demanda de suspensión de la relación directa y regular. La Corte revocó: no había antecedentes que hicieran imprescindible alterar la regla general del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, y la madre había demandado ante el tribunal del domicilio del demandado, por lo que debía darse curso al juicio.
La Corte dejó sin efecto una medida de separación decretada en primera instancia por no existir antecedentes calificados que la justificaran, y en su lugar dispuso que el niño se mantuviera de lunes a jueves con su padre y de viernes a domingo con la abuela materna, coordinándose ambos adultos para el traspaso.
Atendido el Informe de Diagnóstico Clínico Especializado del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia y el interés superior de la adolescente, la Corte revocó la resolución de primera instancia y concedió el cuidado personal provisorio al padre.
Fuente: Buscador Unificado de Fallos del Poder Judicial (filtros: Corte de origen «C.A. de Valdivia» y Recurso «Familia»). Las causas de familia se publican anonimizadas, por lo que aquí solo se resume el criterio del tribunal. Desde el 1 de julio de 2025 el Poder Judicial publica una selección de sentencias y algunas no se encuentran ejecutoriadas: conviene verificar el estado en el expediente electrónico. Cada caso es distinto y un fallo anterior no garantiza el mismo resultado.
Guías específicas para cada materia en Futrono y la Región de Los Ríos.
Orientación legal en Futrono y en toda la Región de Los Ríos. La primera evaluación de su caso no tiene costo.