Abogados de Familia – Expertos en Chile

Categoría: Abogado de Familia

  • Autorización Judicial para Vender Bienes de Menores

    Autorización Judicial para Vender Bienes de Menores

    ¿Tu hijo heredó una propiedad y necesitas venderla por razones de urgencia?

    La ley chilena exige tramitar la autorización para enajenar bienes menores de edad para asegurar que la transacción beneficie exclusivamente al menor.

    En el derecho civil chileno, los menores de edad no emancipados son considerados incapaces relativos para celebrar contratos de enajenación de bienes inmuebles o derechos reales. Si un menor adquiere una casa, terreno o acciones mediante herencia, donación o adjudicación judicial, los padres (quienes ejercen la patria potestad) no pueden vender ni hipotecar dicha propiedad libremente. Para concretar la transacción, deben solicitar al juez una autorización de **enajenar bienes menores** de edad.

    Este proceso voluntario de jurisdicción no contenciosa tiene como fin supervisar que el dinero obtenido con la venta se destine a cubrir necesidades urgentes del menor (como tratamientos de salud o educación universitaria) o a realizar una inversión más rentable a su nombre. Te explicamos los requisitos y cómo tramitarlo.

    Requisitos para solicitar la autorización judicial de venta

    El trámite exige presentar al tribunal de familia antecedentes objetivos sobre la propiedad y el destino de los fondos:

    1. Acreditar Dominio del Menor: Acompañar la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces donde figure el menor de edad como dueño o heredero.
    2. Demostrar Utilidad o Necesidad: Probar que la venta es de utilidad manifiesta para el niño o que existe una necesidad urgente de liquidez económica.
    3. Tasación Comercial: Presentar un informe de tasación comercial del inmueble para asegurar que la venta se realice a precio de mercado y no se perjudique el patrimonio.
    4. Destino de los Fondos: Indicar de forma precisa en qué cuenta de ahorro o inversión a nombre del menor se depositarán los dineros de la compraventa.
    5. Dictamen del Defensor Público: El juez solicitará la opinión obligatoria del defensor para visar que el negocio no contenga riesgos para el menor.

    ¿Qué sucede si los padres venden el inmueble sin autorización?

    Eludir el trámite judicial produce consecuencias civiles nulas sobre la propiedad:

    La nulidad absoluta del contrato de compraventa: Vender un bien raíz perteneciente a un menor de edad sin la debida resolución judicial de autorización constituye una infracción a las leyes de orden público. El Conservador de Bienes Raíces rechazará inscribir la propiedad a nombre del comprador. De haberse inscrito por error, el contrato adolece de nulidad absoluta, y el propio menor al cumplir los 18 años podrá entablar un juicio para recuperar su patrimonio familiar.

    Para conocer sobre las facultades de administración de los padres, puedes leer nuestro artículo sobre la patria potestad en Chile y la protección de bienes en la declaración de bien familiar.

    Los trámites y requisitos notariales para la escrituración se guían por las normativas de la Plataforma Digital del Poder Judicial (PJUD).

    ¿Necesitas tramitar una autorización judicial para vender el bien de tu hijo?

    Preparamos la demanda de jurisdicción voluntaria, coordinamos las tasaciones comerciales y acreditamos la necesidad de la venta ante el juez de familia.


    ¿Quieres vender un bien raíz heredado por tu hijo menor de edad?

    Asesórate con abogados de familia expertos en juicios de enajenación de bienes de menores en Chile.

    Llámanos ahora

    Preguntas frecuentes sobre Autorización para Enajenar

    1. ¿Cuándo es obligatoria la autorización judicial para vender el bien de un menor de edad?

    Siempre que se pretenda vender, donar, hipotecar o arrendar por más de 5 años (predios urbanos) o 8 años (predios rústicos) un inmueble de propiedad del menor.

    2. ¿Qué requisitos exige el juez de familia para aprobar la venta de una propiedad de un hijo?

    Se debe probar la “utilidad o necesidad manifiesta” de la venta y que el dinero será invertido a nombre del menor o destinado a necesidades de salud o educación.

    3. ¿Cómo se demuestra la utilidad o necesidad manifiesta de la venta?

    Acompañando presupuestos de deudas urgentes, presupuestos médicos de cirugías del menor, matrículas universitarias o cotizaciones de inversión de mayor rentabilidad.

    4. ¿Qué pasa si los padres venden un bien del menor sin autorización judicial?

    La venta adolece de nulidad absoluta por falta de solemnidad legal. El Conservador no inscribirá el título y la venta podrá ser declarada nula judicialmente.

    5. ¿Debe intervenir el defensor público en este procedimiento?

    Sí, la ley exige citar al defensor público para que emita un informe técnico velando por los derechos patrimoniales del menor antes de que el juez dicte sentencia.

    6. ¿Cuánto demora la tramitación de la autorización para enajenar?

    Al ser un procedimiento no contencioso (sin contraparte), la tramitación en el Juzgado de Familia suele demorar entre 2 y 4 meses en dictar la sentencia aprobatoria.

    Contenido meramente informativo. La obtención de la autorización judicial depende de la acreditación de la utilidad comercial del negocio en favor del menor. Consúltanos.