Abogados de Familia – Expertos en Chile

Autor: abogadosdefamilia_e512k7

  • Salida del Agresor del Hogar: Medida Cautelar en Casos de VIF en Chile

    Salida del Agresor del Hogar: Medida Cautelar en Casos de VIF en Chile

    🚨 Si estás en peligro inmediato, llama ahora a Carabineros al 133 o a la PDI al 134. Para orientación en violencia intrafamiliar puedes comunicarte al fono 1455.

    La salida del agresor del hogar es una de las medidas más importantes para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar (VIF) en Chile. Permite que la persona que ejerce la violencia deba abandonar la vivienda común, resguardando la seguridad de quienes la habitan. En esta guía te explicamos qué es, cuándo procede, cómo solicitarla y qué ocurre si el agresor no cumple.

    ¿Qué es la salida del agresor del hogar?

    Es una medida cautelar o de protección que ordena a la persona agresora hacer abandono del hogar que comparte con la víctima. Su objetivo es separar de inmediato a la víctima del riesgo, sin que sea ella quien deba dejar su vivienda. Está contemplada dentro de las medidas que pueden decretarse en casos de violencia intrafamiliar conforme a la Ley 20.066 y a la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

    ¿Cuándo procede esta medida?

    Procede cuando existe una situación de riesgo para la integridad física o psíquica de algún integrante del grupo familiar. La ley señala que, ante una situación de riesgo, el tribunal debe adoptar medidas de protección. No es necesario esperar a que la agresión se repita: basta que existan antecedentes que den cuenta de un peligro actual.

    ¿Quién puede solicitarla?

    Pueden pedir esta medida, entre otros:

    • La propia víctima.
    • Cualquier persona afectada o un familiar.
    • Carabineros o la PDI al tomar conocimiento de los hechos.

    Además, el tribunal puede decretarla de oficio cuando advierte una situación de riesgo.

    ¿Ante qué organismo se solicita?

    Depende de la naturaleza de los hechos:

    • Si la violencia no constituye delito, conoce el Juzgado de Familia, que puede decretar medidas cautelares de protección.
    • Si los hechos constituyen un delito, como maltrato habitual, lesiones o amenazas, interviene el Ministerio Público y los tribunales penales, que también pueden ordenar medidas de protección.

    ¿Cómo se solicita la salida del agresor del hogar?

    1. Realiza la denuncia ante Carabineros, la PDI, la Fiscalía o el Juzgado de Familia.
    2. Expón los antecedentes que dan cuenta del riesgo, como lesiones, amenazas, testigos o denuncias previas.
    3. El tribunal evalúa la situación de riesgo y puede decretar la medida, incluso de forma urgente y antes de la audiencia.
    4. Se notifica al agresor y se dispone su cumplimiento, con apoyo de la fuerza pública si es necesario.

    Otras medidas de protección que pueden decretarse

    La salida del hogar suele acompañarse de otras medidas, tales como:

    • Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio.
    • Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
    • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
    • Fijación de alimentos provisorios y regulación del cuidado de los hijos, cuando corresponde.

    ¿Cuánto dura la medida?

    El juez fija la duración dentro de los límites que establece la ley. Las medidas cautelares pueden mantenerse mientras se tramita el proceso y son renovables, y las medidas accesorias que se dictan en la sentencia tienen una duración mínima de 6 meses, prorrogable según las circunstancias del caso.

    ¿Qué pasa si el agresor no cumple la medida?

    El incumplimiento de una medida de protección es grave. Si el agresor vuelve al hogar o se acerca a la víctima desobedeciendo la orden judicial, puede configurarse el delito de desacato, lo que habilita su detención. Ante cualquier incumplimiento, la víctima debe llamar a Carabineros y dejar constancia de inmediato.

    Antecedentes que conviene reunir

    • Constancias o denuncias previas.
    • Certificados o constataciones de lesiones.
    • Mensajes, audios o registros de amenazas.
    • Datos de testigos.
    • Cédula de identidad de la víctima.

    Preguntas frecuentes sobre la salida del agresor del hogar

    ¿Tengo que irme yo de la casa si soy la víctima?

    No. La medida busca precisamente que sea el agresor quien abandone el hogar, para que la víctima permanezca protegida en su vivienda.

    ¿Puedo pedir la medida aunque la casa esté a nombre del agresor?

    Sí. La medida atiende a la situación de riesgo y a la protección de la víctima, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda.

    ¿Necesito pruebas para que decreten la salida del agresor?

    Se requieren antecedentes que den cuenta del riesgo. No es necesario un proceso terminado: el tribunal puede actuar con urgencia ante el peligro.

    ¿La medida se puede decretar de inmediato?

    Sí. Frente a una situación de riesgo, el tribunal puede ordenar la salida del hogar de forma urgente, incluso antes de la audiencia.

    ¿Qué hago si el agresor vuelve al hogar?

    Llama de inmediato a Carabineros al 133. Volver al hogar o acercarse a la víctima desobedeciendo la orden puede constituir desacato y motivar su detención.

    ¿La salida del hogar implica que pierde sus bienes?

    No. Es una medida de protección, no una sanción patrimonial. La situación de los bienes se resuelve por las vías que correspondan.

    ¿Puedo pedir alimentos para mis hijos en el mismo proceso?

    Sí. Junto con la protección se pueden regular alimentos provisorios y el cuidado de los hijos.

    ¿Necesito abogado para denunciar?

    Para denunciar no necesitas abogado. Para representar tus intereses en el proceso y solicitar medidas adicionales, la asesoría de un abogado es muy recomendable.

    ¿La denuncia tiene costo?

    Denunciar es gratuito. Puedes hacerlo ante Carabineros, la PDI, la Fiscalía o el Juzgado de Familia.

    ¿Quién paga la salida del hogar del agresor?

    La medida solo ordena el abandono de la vivienda; el agresor debe procurarse otro lugar para residir.

    ¿Sirve para violencia psicológica y no solo física?

    Sí. La violencia intrafamiliar incluye el maltrato que afecta la integridad psíquica, no solo la física.

    ¿Puede solicitarla un hombre víctima de violencia?

    Sí. La protección frente a la violencia intrafamiliar alcanza a cualquier víctima, sin distinción.

    ¿Qué pasa si los hechos son un delito?

    Intervienen el Ministerio Público y los tribunales penales, que también pueden ordenar medidas de protección para la víctima.

    ¿La medida protege a los hijos además de a mí?

    Sí. Las medidas buscan proteger a todo el grupo familiar afectado por la situación de riesgo.

    ¿Puedo pedir que se prorrogue la medida?

    Sí. Si el riesgo se mantiene, se puede solicitar la prórroga o la renovación de las medidas.

    ¿Dónde puedo pedir orientación si tengo dudas?

    Puedes comunicarte al fono 1455 de orientación en violencia contra las mujeres, o acudir a Carabineros, la PDI o el Juzgado de Familia.

    ¿Necesitas protección frente a una situación de violencia?

    Cada caso es distinto y la rapidez importa. Si necesitas solicitar la salida del agresor del hogar u otras medidas de protección, completa el siguiente formulario y te contactaremos para orientarte sobre tu situación.


    🚨 Si estás en peligro inmediato, llama a Carabineros al 133 o a la PDI al 134. También puedes escribirnos al teléfono +56951132434. Atendemos casos en todo Chile.