El divorcio de mutuo acuerdo (o de común acuerdo) es la forma más rápida y económica de terminar un matrimonio en Chile. Aquí encontrarás todo lo que exige la ley: los requisitos del artículo 55, el acuerdo completo y suficiente, la tramitación de plano sin audiencia, los documentos, los plazos reales y cuánto cuesta — con montos actualizados al ingreso mínimo vigente de $553.553.
El divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 55 de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil. Procede cuando ambos cónyuges solicitan juntos el divorcio ante el Juzgado de Familia, acreditando que su convivencia cesó hace más de un año y acompañando un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con sus hijos.
A diferencia del divorcio unilateral (que exige 3 años de cese) o del divorcio por culpa (que requiere probar una falta grave), el mutuo acuerdo es un procedimiento cooperativo: no hay contienda, no hay que "ganarle" a nadie, y por eso es la vía más rápida, más barata y con menor desgaste emocional.
La ley exige tres requisitos copulativos — deben cumplirse todos:
| Requisito | Qué significa | Si falta |
|---|---|---|
| Solicitud conjunta | Ambos cónyuges piden el divorcio de común acuerdo, con patrocinio de abogado. | Solo queda la vía unilateral (3 años) o por culpa. |
| Cese de convivencia ≥ 1 año | La vida en común terminó hace al menos 12 meses, con fecha acreditable. | El tribunal rechaza la demanda por falta de plazo. |
| Acuerdo completo y suficiente | Documento que regula hijos (alimentos, cuidado, visitas) y relaciones patrimoniales. | El juez no puede acoger el divorcio de común acuerdo. |
Vivir bajo el mismo techo no impide necesariamente el divorcio: lo relevante es el fin de la vida en común como pareja, aunque la prueba se hace más exigente. Un abogado puede evaluar tu situación concreta.
Es el corazón del divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 21 de la Ley 19.947 exige que regule, como mínimo:
Un acuerdo es "completo" cuando aborda todas esas materias, y "suficiente" cuando resguarda el interés superior de los hijos y evita el menoscabo económico del cónyuge más débil. Si el juez estima que no lo es, puede pedir correcciones — por eso conviene que lo redacte un abogado de familia con experiencia.
Desde la Ley 21.394 (art. 64 bis de la Ley 19.968), el divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse "de plano": el juez revisa los antecedentes por escrito y dicta sentencia sin citar a audiencia, cuando:
| Tramitación de plano | Con audiencia | |
|---|---|---|
| Audiencia | No se realiza | Una audiencia única (usualmente por videoconferencia) |
| Plazo típico | 1 a 2 meses | 2 a 6 meses |
| Comparecencia | No es necesario asistir | Ambos deben ratificar ante el juez |
| Requisito clave | Cese con fecha cierta + acuerdo completo | Se admite prueba adicional del cese |
Marca lo que se cumple en tu caso. Es una orientación referencial, no una evaluación legal.
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Si se casaron en el extranjero, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil chileno antes de demandar; también podemos gestionar esa inscripción.
El factor que más retrasa un divorcio no es el tribunal: son los acuerdos incompletos o mal redactados, que obligan a corregir y volver a presentar. De ahí el valor de hacerlo bien desde el principio.
Es la modalidad más económica de divorcio, porque requiere menos horas de trabajo legal y menos gestiones judiciales. El valor depende de tres factores:
En nuestro estudio entregamos presupuesto cerrado y por escrito antes de iniciar, sin costos ocultos y con opción de pago en cuotas. La consulta inicial por WhatsApp es gratuita. Puedes ver más referencias en nuestra guía de cuánto cuesta un divorcio en Chile.
La fecha del cese es decisiva, porque de ella se cuenta el plazo de 1 año. La forma de acreditarla depende de la fecha del matrimonio:
Rige libertad de prueba: contratos de arriendo separados, certificados de residencia, testigos, comprobantes de mudanza, etc. Es más flexible, pero conviene armar la prueba con criterio jurídico.
Guía relacionada: cese de convivencia en Chile: qué es y cómo se solicita.
Si uno de los cónyuges se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos y por eso no desarrolló actividad remunerada (o lo hizo en menor medida), tiene derecho a una compensación económica (arts. 61 a 66, Ley 19.947).
En el mutuo acuerdo, los cónyuges pueden:
Profundiza en nuestra guía de compensación económica: qué es y cómo se calcula.
| Mutuo acuerdo | Unilateral | Por culpa | |
|---|---|---|---|
| Consentimiento | Ambos cónyuges | Basta uno | Basta uno |
| Cese exigido | 1 año | 3 años | No requiere plazo |
| Prueba central | Cese + acuerdo | Cese de 3 años | Falta grave imputable (VIF, abandono, adicciones) |
| Duración típica | 1–6 meses | 6–12 meses | 12+ meses |
| Costo relativo | El más bajo | Medio | El más alto |
| Desgaste | Mínimo | Medio | Alto (juicio contradictorio) |
¿Buscas la versión exprés de esta comparación? Revisa qué es el divorcio express y cómo tramitarlo.
Con tramitación de plano, entre 1 y 2 meses aproximadamente. Si el tribunal cita a audiencia, entre 2 y 6 meses según la carga del juzgado. Es, por lejos, la vía más rápida de divorcio.
En la tramitación de plano, no: el juez resuelve por escrito. Si se cita a audiencia, normalmente se realiza por videoconferencia (Zoom) y dura pocos minutos, solo para ratificar el acuerdo.
Sí. Al no haber conflicto entre las partes, un mismo estudio puede redactar el acuerdo y presentar la solicitud conjunta, lo que reduce los costos a la mitad.
Habrá que esperar a completar el año de cese, o evaluar el divorcio por culpa si existen causales graves. Firmar hoy el acta de cese en el Registro Civil deja la fecha corriendo para el futuro.
Con el ingreso mínimo vigente de $553.553 (Ley 21.830), el piso es $221.421 por un hijo (40%) o $166.066 por cada hijo si son dos o más (30% c/u), con tope del 50% de los ingresos del alimentante. Puedes estimar tu caso con la calculadora de pensión de alimentos.
Sí. El cónyuge en el extranjero otorga poder apostillado o ante el cónsul chileno, firma el acuerdo a distancia y, si hay audiencia, comparece por videoconferencia. Lo hacemos frecuentemente.
No necesariamente. El cese de convivencia se refiere al fin de la vida en común como pareja. Puede acreditarse aunque compartan techo por razones económicas, pero la prueba es más exigente y conviene asesorarse.
El acuerdo debe definir su destino: adjudicarla a uno (con o sin compensación), venderla y repartir, o mantener la copropiedad regulada. Si hay sociedad conyugal, la liquidación puede hacerse en el mismo acto.
Las materias de hijos (alimentos, cuidado, visitas) son siempre modificables si cambian las circunstancias. La compensación económica y la división de bienes, en cambio, quedan firmes salvo vicios.
No para el divorcio de mutuo acuerdo: las materias que exigen mediación (alimentos, cuidado, visitas) ya vienen resueltas dentro del acuerdo completo y suficiente que se presenta al tribunal.
El Juzgado de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección. Como el trámite es electrónico, atendemos casos en todas las regiones de Chile sin necesidad de traslados.
Desde que la sentencia queda ejecutoriada y subinscrita en el Registro Civil. Ahí el estado civil pasa a ser "divorciado" y no existe plazo de espera para un nuevo matrimonio.
El mutuo acuerdo exige voluntad de ambos hasta la sentencia. Si uno se retracta, la vía disponible es el divorcio unilateral (3 años de cese) o por culpa, según el caso. Por eso conviene formalizar rápido cuando hay consenso.
El divorcio civil disuelve el matrimonio civil, que es el que produce efectos legales. Los efectos religiosos se rigen por cada confesión y no dependen del tribunal de familia.
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