Estima el monto mínimo legal de la pensión de alimentos según el ingreso mínimo mensual vigente y la Ley 14.908. Ingresa el número de hijos y, si quieres, los ingresos del alimentante.
Base: art. 3 y 7 de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Ingresa el ingreso líquido del alimentante para ver también una estimación del monto a pagar, además del mínimo legal. El monto definitivo lo fija el Juzgado de Familia según las necesidades del hijo y la capacidad de ambos padres.
Consultar mi caso con un abogadoLa pensión de alimentos se determina considerando dos elementos: las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica del padre o madre que debe pagarla (el alimentante). Sobre esa base, la Ley N° 14.908 establece pisos y topes objetivos que sirven de referencia.
Con el ingreso mínimo mensual vigente de $553.553 (Ley N° 21.830, desde el 1 de mayo de 2026), los mínimos legales quedan así:
| N° de hijos | Cálculo | Pensión mínima total |
|---|---|---|
| 1 hijo | 40% de $553.553 | $221.421 |
| 2 hijos | 30% × 2 ($166.066 c/u) | $332.132 |
| 3 hijos | 30% × 3 ($166.066 c/u) | $498.198 |
| 4 hijos | 30% × 4 ($166.066 c/u) | $664.264 |
La pensión —o la suma de todas las pensiones que deba pagar una persona— no puede exceder el 50% de sus rentas. Por eso, mientras mayores sean los ingresos del alimentante, mayor puede ser la pensión fijada dentro de ese límite.
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia competente, con mediación previa obligatoria. En la mayoría de los casos el trámite puede realizarse de forma remota, por la Oficina Judicial Virtual y audiencias por videoconferencia.
Por un hijo, el mínimo es el 40% del ingreso mínimo mensual ($553.553), es decir $221.421. Con dos o más hijos, es el 30% por cada uno, es decir $166.066 por hijo. Este piso rige salvo que el alimentante acredite que carece de medios para cumplirlo.
Sí. El mínimo es solo un piso. Si el hijo tiene mayores necesidades y el alimentante tiene capacidad económica, el tribunal puede fijar un monto superior, siempre que no supere el 50% de las rentas del alimentante.
El tribunal puede fijar una pensión inferior al mínimo si el alimentante prueba que carece de medios, pero siempre debe resguardarse la subsistencia básica del hijo. La cesantía no extingue la obligación de pagar alimentos.
Sí. Las pensiones fijadas en un monto de dinero se reajustan automáticamente, normalmente conforme al IPC o al ingreso mínimo, según lo establecido en la sentencia. También pueden demandarse aumentos o rebajas si cambian las circunstancias.
Se puede liquidar la deuda y solicitar apremios: retención de la devolución de impuestos, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, retención de fondos y arresto nocturno. Además, el deudor queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
No. Es una herramienta referencial para orientarte sobre el mínimo legal. El monto definitivo lo determina el Juzgado de Familia. Para un cálculo ajustado a tu caso, consulta con un abogado de familia.
Cada caso es distinto. Cuéntanos tu situación y un abogado de familia te orientará sobre la pensión que corresponde, cómo demandarla o cómo solicitar un aumento o rebaja.
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