Hijo/a cumple 21 años
Si tu hijo o hija ya no está estudiando una profesión u oficio.
Código Civil, art. 332Cese por límite de edadEvaluación de casos para Cese de Pensión
Te representamos para solicitar judicialmente el cese de la pensión alimenticia de tus hijos que ya cumplieron 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio.
Pude poner fin al pago de la pensión de mi hijo que ya trabaja. Un trámite rápido y muy profesional.
— CamiloCompleta este formulario. Un abogado evaluará si procede el cese y te orientará.
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Si se cumple alguna de estas condiciones, podemos ayudarte:
Si tu hijo o hija ya no está estudiando una profesión u oficio.
Código Civil, art. 332Cese por límite de edadAunque siga estudiando, a esta edad se puede pedir el cese, salvo que una incapacidad o circunstancias calificadas justifiquen mantener la pensión.
Código Civil, art. 332Si deja los estudios antesSi el hijo/a ha finalizado sus estudios o trabaja y puede sustentarse.
Independencia económica del hijoAl contraer matrimonio, la obligación de alimentos pasa al cónyuge.
Código Civil, art. 326Cese por matrimonioTambién te asesoramos si tus condiciones económicas han cambiado y necesitas una rebaja.
Cese o rebaja: diferenciasEl cese no es automático. Aunque se cumpla una de estas causales, la pensión sigue vigente hasta que se apruebe un acuerdo o el tribunal declare el cese.
Por qué no termina solaEvaluamos tu caso y los antecedentes para confirmar que se cumplen los requisitos legales.
Te guiamos para reunir los documentos necesarios (certificados, contratos, etc.).
Presentamos la demanda y te representamos en la audiencia hasta obtener la sentencia definitiva.
Cuando los hijos crecen y son independientes, es justo regularizar la situación.
Mi hijo cumplió 22 años y ya no estaba estudiando. El abogado me explicó mis derechos y logramos el cese sin mayores problemas.
Tenía dudas porque mi hija seguía estudiando, pero ya tenía 29 años. Me asesoraron perfecto y pudimos detener el descuento por planilla.
Muy profesionales. Necesitaba probar que mi hijo ya estaba trabajando y ellos gestionaron la prueba en tribunales eficientemente.
Vivo en otra región y pude hacer todo el trámite a distancia. Excelente comunicación y resultados rápidos.
Mi hijo se casó y no sabía que la obligación de alimentos pasaba a su cónyuge. El equipo legal me orientó y logramos el cese.
Tenía una situación complicada con deuda histórica, pero lograron ordenar todo y fijar el cese desde la fecha que correspondía.
Quedé cesante y no podía seguir pagando lo mismo. Me ayudaron a gestionar una rebaja y posteriormente el cese definitivo.
Tres reglas que conviene conocer antes de iniciar el trámite. Cada una indica la norma que la establece.
Mediación
Previa y obligatoria: el cese es una causa de alimentos, así que primero se intenta un acuerdo ante un mediador. Si fracasa, se entrega un certificado para demandar.
Ley 19.968, art. 106Inadmisible
La demanda de cese o de rebaja de quien tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Ley 14.908, art. 1Domicilio
La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio del alimentario, es decir, de quien recibe la pensión.
Ley 14.908, art. 1Información general, vigente a septiembre de 2026. No reemplaza la evaluación de tu caso.
Respuestas breves basadas en la ley vigente.
No. Aunque tu hijo cumpla 21 años, o 28 si estudia, la obligación no se extingue sola: hay que pedir el cese, primero en mediación y, si no hay acuerdo, con una demanda ante el tribunal de familia. Mientras no se apruebe un acuerdo o no haya sentencia, la pensión sigue vigente. Más en ¿el cese es automático?.
Por regla general hasta los 21 años, o hasta los 28 si estudia una profesión u oficio. Puede continuar después si una incapacidad física o mental le impide subsistir por sí mismo o si, por circunstancias calificadas, el juez la considera indispensable (artículo 332 del Código Civil).
No conviene hacerlo por tu cuenta. Sin un acuerdo aprobado o una sentencia de cese, las cuotas impagas se acumulan como deuda y pueden dar lugar a apremios y a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo correcto es solicitar el cese.
Sí. Las causas relativas al derecho de alimentos, entre ellas el cese, deben pasar por mediación antes de demandar (artículo 106 de la Ley 19.968). Si hay acuerdo, el acta se envía al tribunal para su aprobación; si la mediación fracasa, se entrega un certificado para presentar la demanda. Más en mediación obligatoria para el cese.
Si tienes inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese o de rebaja (artículo 1 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389). Por eso conviene regularizar la deuda antes de demandar. Más en cese de alimentos con deuda vigente.
Ante el juzgado de familia del domicilio del alimentario, es decir, de quien recibe la pensión (artículo 1 de la Ley 14.908). La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias se realizan por videoconferencia, así que puedes tramitarla aunque vivas en otra ciudad.
La resolución o el acta que fijó la pensión, el certificado de nacimiento de tu hijo y los antecedentes de la causal: por ejemplo, un certificado que muestre que ya no es alumno regular, su contrato de trabajo o liquidaciones de sueldo, o su certificado de matrimonio. Revisamos contigo cuáles aplican a tu caso.
El cese pone término a la obligación; la rebaja solo reduce el monto cuando cambian las circunstancias, por ejemplo si bajan los ingresos de quien paga. Ambas requieren mediación previa y se presentan ante el tribunal del domicilio del alimentario. Más en diferencia entre cese y rebaja.
Trabajamos con honorarios fijos pactados desde el inicio y la primera evaluación de tu caso no tiene costo. Más en ¿cuánto cuesta solicitar el cese?.
Artículos de AbogadoDeFamilia.cl para profundizar en cada situación.
La ley te ampara. Te ofrecemos una evaluación gratuita de tu caso con un abogado especialista en cese de pensión de alimentos.