Evaluación de casos para Cese de Pensión

¿Buscas un Abogado de Cese de Pensión de Alimentos?

Te representamos para solicitar judicialmente el cese de la pensión alimenticia de tus hijos que ya cumplieron 21 años, o 28 si estudian una profesión u oficio.

ConfidencialRespuesta < 1 hora
Testimonio Cese de Pensión de Alimentos

Pude poner fin al pago de la pensión de mi hijo que ya trabaja. Un trámite rápido y muy profesional.

— Camilo
Evaluación gratis

¿Cumples con los requisitos?

Completa este formulario. Un abogado evaluará si procede el cese y te orientará.

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Causales de cese

¿Cuándo Procede el Cese de la Pensión de Alimentos?

Si se cumple alguna de estas condiciones, podemos ayudarte:

Hijo/a cumple 28 años

Aunque siga estudiando, a esta edad se puede pedir el cese, salvo que una incapacidad o circunstancias calificadas justifiquen mantener la pensión.

Código Civil, art. 332Si deja los estudios antes

El cese no es automático. Aunque se cumpla una de estas causales, la pensión sigue vigente hasta que se apruebe un acuerdo o el tribunal declare el cese.

Por qué no termina sola
Cómo Trabajamos

Nuestro Proceso para Demandar el Cese de Alimentos

  1. 1

    Análisis de Viabilidad

    Evaluamos tu caso y los antecedentes para confirmar que se cumplen los requisitos legales.

  2. 2

    Recopilación de Pruebas

    Te guiamos para reunir los documentos necesarios (certificados, contratos, etc.).

  3. 3

    Representación en Tribunales

    Presentamos la demanda y te representamos en la audiencia hasta obtener la sentencia definitiva.

Testimonios

Padres que lograron cerrar este ciclo legal

Cuando los hijos crecen y son independientes, es justo regularizar la situación.

Mario R.

Mi hijo cumplió 22 años y ya no estaba estudiando. El abogado me explicó mis derechos y logramos el cese sin mayores problemas.

Roberto C.

Tenía dudas porque mi hija seguía estudiando, pero ya tenía 29 años. Me asesoraron perfecto y pudimos detener el descuento por planilla.

Cristian L.

Muy profesionales. Necesitaba probar que mi hijo ya estaba trabajando y ellos gestionaron la prueba en tribunales eficientemente.

Felipe M.

Vivo en otra región y pude hacer todo el trámite a distancia. Excelente comunicación y resultados rápidos.

Jorge B.

Mi hijo se casó y no sabía que la obligación de alimentos pasaba a su cónyuge. El equipo legal me orientó y logramos el cese.

Luis A.

Tenía una situación complicada con deuda histórica, pero lograron ordenar todo y fijar el cese desde la fecha que correspondía.

Patricio V.

Quedé cesante y no podía seguir pagando lo mismo. Me ayudaron a gestionar una rebaja y posteriormente el cese definitivo.

Lo que dice la ley

Antes de pedir el cese

Tres reglas que conviene conocer antes de iniciar el trámite. Cada una indica la norma que la establece.

Mediación

Previa y obligatoria: el cese es una causa de alimentos, así que primero se intenta un acuerdo ante un mediador. Si fracasa, se entrega un certificado para demandar.

Ley 19.968, art. 106

Inadmisible

La demanda de cese o de rebaja de quien tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Ley 14.908, art. 1

Domicilio

La demanda se presenta ante el juzgado de familia del domicilio del alimentario, es decir, de quien recibe la pensión.

Ley 14.908, art. 1

Información general, vigente a septiembre de 2026. No reemplaza la evaluación de tu caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el cese de la pensión

Respuestas breves basadas en la ley vigente.

¿El cese de la pensión de alimentos es automático?

No. Aunque tu hijo cumpla 21 años, o 28 si estudia, la obligación no se extingue sola: hay que pedir el cese, primero en mediación y, si no hay acuerdo, con una demanda ante el tribunal de familia. Mientras no se apruebe un acuerdo o no haya sentencia, la pensión sigue vigente. Más en ¿el cese es automático?.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

Por regla general hasta los 21 años, o hasta los 28 si estudia una profesión u oficio. Puede continuar después si una incapacidad física o mental le impide subsistir por sí mismo o si, por circunstancias calificadas, el juez la considera indispensable (artículo 332 del Código Civil).

¿Puedo dejar de pagar cuando mi hijo cumple 21 años?

No conviene hacerlo por tu cuenta. Sin un acuerdo aprobado o una sentencia de cese, las cuotas impagas se acumulan como deuda y pueden dar lugar a apremios y a la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo correcto es solicitar el cese.

¿Es obligatoria la mediación para pedir el cese?

Sí. Las causas relativas al derecho de alimentos, entre ellas el cese, deben pasar por mediación antes de demandar (artículo 106 de la Ley 19.968). Si hay acuerdo, el acta se envía al tribunal para su aprobación; si la mediación fracasa, se entrega un certificado para presentar la demanda. Más en mediación obligatoria para el cese.

¿Puedo pedir el cese si debo pensiones?

Si tienes inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese o de rebaja (artículo 1 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389). Por eso conviene regularizar la deuda antes de demandar. Más en cese de alimentos con deuda vigente.

¿Dónde se presenta la demanda de cese?

Ante el juzgado de familia del domicilio del alimentario, es decir, de quien recibe la pensión (artículo 1 de la Ley 14.908). La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias se realizan por videoconferencia, así que puedes tramitarla aunque vivas en otra ciudad.

¿Qué documentos necesito?

La resolución o el acta que fijó la pensión, el certificado de nacimiento de tu hijo y los antecedentes de la causal: por ejemplo, un certificado que muestre que ya no es alumno regular, su contrato de trabajo o liquidaciones de sueldo, o su certificado de matrimonio. Revisamos contigo cuáles aplican a tu caso.

¿Qué diferencia hay entre el cese y la rebaja de la pensión?

El cese pone término a la obligación; la rebaja solo reduce el monto cuando cambian las circunstancias, por ejemplo si bajan los ingresos de quien paga. Ambas requieren mediación previa y se presentan ante el tribunal del domicilio del alimentario. Más en diferencia entre cese y rebaja.

¿Cuánto cuesta un abogado para el cese de alimentos?

Trabajamos con honorarios fijos pactados desde el inicio y la primera evaluación de tu caso no tiene costo. Más en ¿cuánto cuesta solicitar el cese?.

No sigas pagando una pensión que ya no corresponde

La ley te ampara. Te ofrecemos una evaluación gratuita de tu caso con un abogado especialista en cese de pensión de alimentos.

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