El cese de convivencia sirve para un propósito fundamental: **acreditar legalmente la fecha exacta en que los cónyuges se separaron**. Es el documento más importante para poder demandar un divorcio en Chile, ya que el plazo de 1 o 3 años se cuenta desde esa fecha.
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Es el documento que inicia el plazo 📚
Si se separó, es crucial realizar este trámite. Complete el formulario y un abogado le explicará para qué sirve el cese de convivencia en su caso particular.
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Sin este documento, para los matrimonios post-2004, el reloj de 1 o 3 años para el divorcio nunca empieza a correr.
Es la única forma legal de acreditar la fecha de separación. No bastan los testigos.
Si es unilateral, para que sirva el cese de convivencia, debe ser notificado judicialmente.
Si su matrimonio es anterior a nov. de 2004, este trámite no es necesario. La separación se prueba con testigos.
Si su matrimonio es posterior a noviembre de 2004, para la ley usted sigue conviviendo. Los plazos para su divorcio (1 o 3 años) nunca comenzarán a correr.
No directamente. La pensión de alimentos se puede demandar desde el momento de la separación, sin necesidad de este documento. Sin embargo, tener el cese formaliza la separación ante el tribunal.
Es muy importante. Aunque la sociedad conyugal solo termina con el divorcio, la fecha del cese de convivencia es clave para la división de bienes, ya que ayuda a determinar el patrimonio adquirido durante la vida en común.
No. Si el cese de convivencia es unilateral (firmado solo por usted), el plazo solo comienza a correr desde que su cónyuge es notificado judicialmente por un receptor.
No. Para que sea válido para un divorcio, el cese de convivencia debe ser formal: una escritura pública ante notario, un acta en el Registro Civil o una transacción aprobada por un tribunal.
Legalmente, para nada. Si su matrimonio fue antes del 17 de noviembre de 2004, este documento no es un requisito. La separación se prueba en el juicio de divorcio con testigos.
No. El divorcio culposo (por falta grave) no exige un tiempo de separación previo, por lo tanto, el cese de convivencia no es un requisito para demandar.
Sí. La ley es explícita: si los cónyuges reanudan la vida en común, el cese de convivencia anterior queda sin efecto y pierde toda validez. Si se vuelven a separar, deberán hacer uno nuevo.
No directamente. Si están en sociedad conyugal, el cese no la disuelve. La única forma de protegerse de deudas futuras es firmar un pacto de separación total de bienes ante notario.
“Hice el trámite online, pero mi ex no quiso firmar. El abogado me explicó que faltaba la notificación y se encargó de todo el proceso. Ahora estoy tranquilo sabiendo que el plazo está corriendo.”
— Ana R.La primera consulta es gratuita. Analizaremos su caso y le explicaremos para qué sirve el cese de convivencia en su situación y si necesita o no el trámite de notificación.
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