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    Cese de la Convivencia: Cómo Acreditarlo para el Divorcio en Chile

    El cese de la convivencia es la llave del divorcio: acreditarlo bien lo cambia todo

    La fecha en que dejaron de vivir como pareja define cuándo puedes divorciarte. Probarla con respaldo legal evita que tu demanda se retrase o se rechace.

    Para divorciarte por la vía del cese de convivencia debes acreditar desde cuándo dejaste de hacer vida en común con tu cónyuge. La ley exige un tiempo mínimo y, sobre todo, una forma válida de probar esa fecha. Aquí te explicamos cuánto tiempo se exige y cómo dejar el cese con fecha cierta.

    ¿Qué es el cese de la convivencia?

    Es el momento en que los cónyuges dejan de hacer vida en común como pareja. No siempre coincide con el día en que uno se va de la casa: lo relevante es que cese la convivencia efectiva. A partir de esa fecha empieza a correr el plazo que la ley exige para poder divorciarse.

    ¿Cuánto tiempo se exige?

    El divorcio de común acuerdo requiere acreditar un cese de la convivencia de al menos 1 año. El divorcio unilateral, solicitado por uno solo de los cónyuges, exige un cese de al menos 3 años. En ambos casos, la fecha de inicio del cese debe poder probarse.

    Cómo dejar el cese con fecha cierta

    1. Otorga una escritura pública o un acta ante un oficial del Registro Civil dejando constancia del cese.
    2. Deja constancia del cese de la convivencia directamente ante el Registro Civil.
    3. Utiliza un acta de mediación o un acuerdo regulatorio con fecha cierta.
    4. Considera la notificación al otro cónyuge de la voluntad de poner fin a la convivencia mediante gestión ante el tribunal.
    5. Conserva estos documentos: serán la base para acreditar el plazo al demandar.

    Cuéntanos tu caso

    Revisamos tu situación y te indicamos desde cuándo puedes divorciarte y cómo acreditar el cese de la convivencia.


    Matrimonios celebrados antes de la ley de 2004

    Para los matrimonios anteriores a la entrada en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil, la prueba del cese de la convivencia es más flexible y puede acreditarse por distintos medios, incluida la prueba de testigos. En los matrimonios posteriores, en cambio, rige la exigencia de fecha cierta mediante los instrumentos que la ley señala.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    Confiar solo en la memoria o en la palabra, no dejar ningún documento con fecha cierta, o asumir que la fecha en que uno se fue de la casa basta por sí sola. Cualquiera de estos errores puede retrasar el divorcio o dificultar la prueba del plazo.

    ¿Quieres iniciar tu divorcio?

    Te orientamos para acreditar el cese de la convivencia y presentar tu demanda sin demoras.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cese de convivencia necesito para divorciarme?

    Al menos 1 año para el divorcio de común acuerdo y al menos 3 años para el divorcio unilateral.

    ¿Basta con que uno se haya ido de la casa?

    No siempre. Lo relevante es acreditar la fecha del cese con un medio válido, especialmente en matrimonios posteriores a la ley de 2004.

    ¿Cómo se prueba la fecha del cese?

    Mediante escritura pública, acta ante el Registro Civil, acta de mediación, acuerdos con fecha cierta o la notificación al otro cónyuge, según el caso.

    ¿Y si nos casamos antes de 2004?

    La prueba es más flexible y puede incluir testigos, además de los documentos con fecha cierta.

    ¿Puedo divorciarme sin acuerdo de mi cónyuge?

    Sí, mediante el divorcio unilateral, acreditando un cese de la convivencia de al menos 3 años.

    ¿Necesito abogado?

    Sí. Para presentar la demanda y acreditar el cese de la convivencia se requiere patrocinio y representación de un abogado habilitado.

    Contenido informativo. Cada caso depende de sus circunstancias y de la fecha del matrimonio; consulta con un abogado especializado para definir tu estrategia.