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  • Pension de alimentos entre conyuges Chile: Guía Completa 2025

     

    ⚖️ En Chile, el principal derecho económico entre cónyuges es la Compensación Económica.

    Logo Abogado especialista en Pensión de Alimentos entre Cónyuges

    Pension de alimentos entre conyuges chile: ¿Mito o Realidad?

    En Chile, la “pensión” después del divorcio es excepcional. El principal derecho económico que se puede solicitar es la **Compensación Económica**. Conozca la diferencia y a qué tiene derecho. Un abogado experto en pension de alimentos entre conyuges en Chile puede guiarla.


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    “Pensaba pedir una pensión para mí. Los abogados me explicaron que mi derecho real era la compensación económica por los años dedicada a la familia. Logramos un resultado justo que me dio seguridad para empezar de nuevo.”
    — Verónica S.

    Dos Conceptos Legales Clave

    Compensación

    Es el principal derecho económico ✔️

    Alimentos

    Son excepcionales y temporales 😊

    50% Bienes

    Es un derecho aparte y compatible 📚

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    Diferencias entre Alimentos y Compensación Económica

    Alimentos entre Cónyuges

    Son excepcionales y temporales. Se basan en la necesidad actual y suelen durar solo mientras se tramita el divorcio.

    ✅ Compensación Económica

    Es un derecho común. Busca reparar el sacrificio económico por dedicarse a la familia. Es un monto único.

    Requisitos para Compensación

    Haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, y no haber podido trabajar o haberlo hecho en menor medida.

    División de Bienes

    Este es un derecho aparte. Si se casó en sociedad conyugal, le corresponde el 50% de los bienes, además de la compensación.

    Preguntas Clave sobre Derechos Económicos entre Cónyuges

    1. Entonces, ¿no puedo pedir una pensión para mí después del divorcio?

    Es extremadamente raro y solo se otorga en casos de necesidad severa (incapacidad para trabajar por enfermedad grave). La regla general es que la pension de alimentos entre conyuges en Chile no procede post-divorcio, siendo reemplazada por la compensación económica.

    2. ¿Cuál es la diferencia principal entre alimentos y compensación económica?

    Los alimentos se basan en la **necesidad actual** y son temporales. La compensación económica se basa en el **sacrificio pasado** (no haber trabajado por cuidar a la familia) y es un monto único que busca reparar ese perjuicio.

    3. ¿Cómo se prueba el “menoscabo económico” para la compensación?

    Se prueba con certificados de AFP (que muestran la falta de cotizaciones), finiquitos, testigos, y demostrando el patrimonio y la capacidad económica del otro cónyuge. Un abogado especialista en divorcios sabe cómo presentar estas pruebas.

    4. ¿La compensación económica es un monto mensual o un pago único?

    Es un monto total y único. Sin embargo, el juez puede autorizar que se pague en cuotas, a través de la entrega de bienes (como una casa o un auto), o con acciones, dependiendo del patrimonio de la familia.

    5. Si trabajé part-time durante el matrimonio, ¿igual tengo derecho a compensación?

    Sí. Si por dedicarle tiempo a la familia tuvo que trabajar menos de lo que podría haberlo hecho, o en empleos de menor calificación, también sufrió un menoscabo económico y tiene derecho a solicitarla.

    6. ¿El divorcio culposo afecta mi derecho a pedir compensación?

    Sí, es muy importante. El cónyuge que es declarado culpable en un divorcio culposo (por infidelidad, maltrato, etc.) pierde el derecho a solicitar una compensación económica.

    7. ¿Puedo pedir alimentos para mí *durante* el juicio de divorcio?

    Sí. Se pueden solicitar “alimentos provisorios” mientras dura la tramitación del juicio. Esta es la forma más común de pension de alimentos entre conyuges en Chile.

    8. ¿Estos derechos aplican si solo convivíamos y no nos casamos?

    Si firmaron un Acuerdo de Unión Civil, sí tiene derecho a compensación. Si solo convivían, es más complejo, pero la ley ha abierto la puerta a reclamar una compensación bajo ciertas circunstancias.

    9. ¿Cómo se relaciona la división del 50% de los bienes con la compensación?

    Son derechos distintos y compatibles. Usted puede tener derecho a su 50% de los bienes por la sociedad conyugal, y **además** a una compensación económica si cumple los requisitos.

    La Experiencia de Nuestras Clientes

    Testimonio de clienta sobre compensación económica

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    “Gracias a la asesoría, pude entender mi derecho a la compensación económica. Defendieron mi caso en el tribunal y el resultado me dio la tranquilidad que necesitaba para mi futuro.”

    — Francisca A.

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