Divorcio de Mutuo Acuerdo
La vía más rápida y amistosa. Requiere un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente.
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Mi divorcio fue complicado, pero los abogados me guiaron en cada paso. Lograron proteger mis derechos y los de mis hijos.
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Nuestros abogados expertos te representan en:
La vía más rápida y amistosa. Requiere un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente.
Ley 19.947, art. 55Requisitos y pasosCuando solo uno de los cónyuges desea divorciarse. Requiere 3 años de cese de convivencia.
Ley 19.947, art. 55Requisitos y plazosPor falta grave a los deberes del matrimonio (infidelidad, abandono, etc.). No exige tiempo de cese.
Ley 19.947, art. 54Causales y pruebaJunto con el divorcio también tramitamos sus efectos patrimoniales:
Defendemos tu derecho a recibir o tu obligación de pagar una compensación justa y equitativa.
Ley 19.947, art. 61Cómo se calculaTe asesoramos en la división y partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Cómo se reparten los bienesAnalizamos tu caso, te explicamos las opciones y definimos la mejor estrategia.
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Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te representamos en cada etapa del juicio.
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Mi ex marido no quería darme el divorcio. Gracias a la asesoría, pude demandar unilateralmente y conseguí mi libertad legal a pesar de su negativa.
Tenía mucho miedo de perder mis bienes. Los abogados lograron una liquidación de sociedad conyugal justa y defendieron mi patrimonio con éxito.
Fueron muy empáticos con mi situación de violencia. Tramitaron el divorcio culposo rápidamente y solicitaron las medidas de protección necesarias.
Logré obtener una compensación económica que me permitió reiniciar mi vida. No sabía que tenía ese derecho hasta que hablé con ellos.
Hicimos el divorcio de mutuo acuerdo y fue todo muy fluido. Nos explicaron bien los costos desde el principio y cumplieron con los plazos prometidos.
Excelente atención. Me guiaron en el juicio de divorcio y también regularizamos las visitas de mis hijos en el mismo proceso. Muy eficientes.
Gracias por la paciencia y el profesionalismo. Pensé que mi caso no tenía solución por el tiempo transcurrido, pero lograron sacar mi sentencia.
Excelente servicio, me ayudaron con el aumento de la pensión alimenticia de forma rápida y súper clara. Destaco su amabilidad.
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Los plazos y requisitos que decidirán tu caso. Cada dato indica el artículo que lo establece.
1 año
De cese de convivencia para el divorcio de mutuo acuerdo, que además exige un acuerdo que regule de forma completa y suficiente las relaciones entre los cónyuges y con los hijos.
Ley 19.947, art. 553 años
De cese efectivo de la convivencia si el divorcio lo pide solo uno de los cónyuges. El otro puede oponerse si quien demanda no pagó los alimentos de forma reiterada.
Ley 19.947, art. 55Sin plazo
El divorcio por culpa no exige tiempo de cese: se funda en una falta grave a los deberes del matrimonio o hacia los hijos que hace intolerable la vida en común.
Ley 19.947, art. 54Fecha cierta
El cese se acredita con escritura pública, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o la notificación de la demanda al otro cónyuge.
Ley 19.947, arts. 22 y 25Compensación
Si uno de los cónyuges no pudo trabajar, o lo hizo en menor medida, por dedicarse a los hijos o al hogar común, puede pedir que se le compense ese menoscabo.
Ley 19.947, art. 61Domicilio
Del demandado: ahí está el juzgado de familia competente para conocer la demanda de divorcio.
Ley 19.947, art. 87Información general, vigente a septiembre de 2026. No reemplaza la evaluación de tu caso.
Respuestas breves basadas en la Ley de Matrimonio Civil.
Un año de cese de convivencia si ambos cónyuges lo piden de común acuerdo y tres años si lo pide solo uno (artículo 55 de la Ley 19.947). El divorcio por culpa no exige plazo: se funda en una falta grave que hace intolerable la vida en común (artículo 54).
Con una escritura pública, un acta extendida ante un oficial del Registro Civil, una transacción aprobada por el tribunal o la notificación de la demanda al otro cónyuge (artículos 22 y 25 de la Ley 19.947). En los matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004 esas limitaciones no rigen y el cese puede probarse por otros medios, aunque el juez puede estimarlo no acreditado si la prueba no lo convence. Más en cese de convivencia.
Sí. Con tres años de cese efectivo de la convivencia puedes demandar el divorcio unilateral, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Solo puede frenarlo si acredita que no pagaste de forma reiterada los alimentos que debías (la llamada cláusula de dureza del artículo 55). Más en divorcio unilateral.
Es el convenio que se acompaña al divorcio de mutuo acuerdo. Es completo cuando regula todas las materias del artículo 21 de la Ley 19.947 —alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos, además de las relaciones entre los cónyuges— y suficiente cuando resguarda el interés superior de los hijos, aminora el menoscabo económico de la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro. Más en acuerdo completo y suficiente.
Es lo que puede pedir el cónyuge que no pudo trabajar, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar (artículo 61). Para fijarla, el juez considera la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y salud del beneficiario, su situación previsional y de salud, su cualificación profesional y acceso al trabajo, y la colaboración prestada a las actividades del otro (artículo 62). Más en compensación económica.
El divorcio en sí no pasa por mediación previa. Sí deben hacerlo los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular, incluso cuando se piden dentro del juicio de divorcio (artículo 106 de la Ley 19.968). Más en mediación previa y divorcio.
El divorcio termina el matrimonio, pero no los deberes con los hijos: los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular siguen vigentes y deben quedar regulados, por acuerdo o por sentencia. Más en divorcio cuando hay hijos.
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal, que luego hay que liquidar para repartir los bienes; si el matrimonio estaba en separación total de bienes, no hay nada que liquidar. Más en liquidación de la sociedad conyugal.
El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada, pero hay que subinscribirla al margen de la inscripción matrimonial: solo desde entonces es oponible a terceros, el estado civil pasa a ser divorciado y se puede volver a casar (artículo 59 de la Ley 19.947). Más en subinscripción de la sentencia.
Depende de la vía elegida, del tribunal y de si hay acuerdo: un divorcio de mutuo acuerdo no supone el mismo trabajo que un juicio con prueba. Trabajamos con honorarios fijos pactados desde el inicio y la primera evaluación no tiene costo. Más en cuánto cuesta y cuánto demora.
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