Divorcios
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Ver divorciosDemanda de primera pensión, aumento, rebaja y cobro efectivo de deudas.
Calcular la pensiónJuicios para definir la tuición de los hijos, incluyendo la tuición compartida.
Ver cuidado personalRegulación y cumplimiento de la relación directa y regular con los hijos.
Ver régimen de visitasMedidas de protección urgentes para víctimas y defensa legal especializada.
Ver violencia intrafamiliarGestión rápida para permisos de salida del país de menores.
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Pensé que sería un proceso largo, pero gracias al acuerdo mutuo todo salió en menos de 1 mes. Excelente acompañamiento.
Estaba perdido con tantas dudas legales, pero su equipo me ayudó a entender mis derechos. Logré una resolución rápida y sin estrés.
Llevaba años tratando de regularizar la pensión de alimentos. Gracias a la gestión de los abogados, logramos un acuerdo justo. 100% recomendados.
Como padre, sentía que no tenía opciones para ver a mis hijos. Ellos me orientaron en el juicio de Relación Directa y Regular y hoy puedo disfrutar de mis visitas.
Necesitaba tramitar mi divorcio unilateral rápido. Fueron muy eficientes, transparentes con los costos y todo el trámite fue online.
Excelente equipo para temas delicados como el cuidado personal. Me dieron la estrategia correcta desde el primer día y logramos proteger el bienestar de mi hijo.
Muy empáticos en todo momento. Entendieron que mi divorcio no era solo un trámite, sino un momento difícil. Me sentí apoyada.
Solicité una rebaja de alimentos porque quedé cesante y ajustaron la pensión a mi realidad actual. Muy profesionales.
La liquidación de la sociedad conyugal fue compleja, pero lograron defender mis bienes y llegar a un acuerdo satisfactorio.
Lo esencial antes de iniciar una causa. Cada dato indica la norma que lo establece.
$221.421
Pensión mínima por un hijo: 40 % del ingreso mínimo mensual de $553.553, vigente desde mayo de 2026. Con dos o más hijos, 30 % por cada uno ($166.066).
Ley 14.908, art. 31 año
De cese de convivencia para pedir el divorcio de mutuo acuerdo. Si lo pide solo uno de los cónyuges, se exigen 3 años.
Ley 19.947, art. 553 cuotas
Continuas (o 5 discontinuas) impagas permiten inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Ley 21.38921 años
Edad hasta la que, por regla general, se deben alimentos a los hijos; hasta los 28 si estudian una profesión u oficio.
Código Civil, art. 332Mediación
Previa y obligatoria antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular.
Ley 19.968, art. 106Sin preferencia
La ley ya no entrega el cuidado personal a la madre por defecto: a falta de acuerdo, los hijos siguen con quien conviven y el juez resuelve según su interés superior.
Ley 20.680 (2013)Información general, vigente a septiembre de 2026. No reemplaza la evaluación de su caso.
Elija su ciudad para ver el tribunal que corresponde, las comunas que abarca y cómo trabajamos allí.
Las demandas se presentan por la Oficina Judicial Virtual y muchas audiencias pueden realizarse por videoconferencia, así que no necesita viajar para iniciar su causa.
Más que servicios, son promesas que cumplimos.
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Sin sorpresas ni costos ocultos. Conocerá todo antes de iniciar.
Cada caso es único y recibe toda nuestra atención y dedicación.
Respuestas breves basadas en la ley vigente.
Depende de la causa: un divorcio de mutuo acuerdo no requiere el mismo trabajo que un juicio de cuidado personal con prueba. Trabajamos con honorarios fijos pactados desde el inicio y la primera evaluación no tiene costo.
Sí. Las demandas se presentan por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial y muchas audiencias pueden realizarse por videoconferencia, por lo que atendemos causas en todas las regiones. Cada causa se tramita ante el tribunal competente según el domicilio.
Sí, en las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (artículo 106 de la Ley 19.968). No se exige si el mismo conflicto ya pasó por un mediador inscrito o si existe un acuerdo privado. Si la mediación fracasa, se entrega un certificado para presentar la demanda.
Por un hijo, no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo mensual; con dos o más, al 30 % por cada uno (artículo 3 de la Ley 14.908). Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026, son unos $221.421 por un hijo o $166.066 por cada hijo. Puede estimarla en nuestra calculadora de pensión de alimentos.
Se puede pedir la liquidación de la deuda y apremios como el arresto nocturno, el arraigo nacional, la retención de la devolución de impuestos y la suspensión de la licencia de conducir. Con tres cuotas continuas o cinco discontinuas impagas, el deudor puede ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389).
Un año si ambos cónyuges piden el divorcio de mutuo acuerdo y tres años si lo pide solo uno (artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil). El divorcio por culpa, en cambio, no exige un plazo de cese de convivencia. Más en divorcios.
Por regla general hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y puede continuar si una incapacidad le impide mantenerse por sí mismo (artículo 332 del Código Civil). No termina sola: hay que pedir el cese al tribunal.
No. Desde la Ley 20.680 de 2013 no existe preferencia legal por la madre: los padres pueden acordar el cuidado personal, incluso compartido, y a falta de acuerdo los hijos siguen con el padre o la madre con quien conviven, mientras el juez puede modificarlo atendiendo al interés superior del niño.
La primera consulta es el paso más importante. Hable hoy con un experto en derecho de familia en Chile.