Guía legal · actualizada en septiembre de 2026

Nulidad del reconocimiento de hijo en Chile

El reconocimiento de un hijo es irrevocable por regla general, pero el Código Civil permite anularlo cuando se otorgó bajo engaño determinante o fuerza. Conoce el plazo fatal de un año del artículo 202, cómo se tramita ante los Tribunales de Familia y sus efectos legales.

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Lo esencial

Seis reglas legales sobre la nulidad del reconocimiento

Cada una con su norma correspondiente en el Código Civil y la Ley 19.968.

1 año

Plazo fatal de prescripción para demandar la nulidad por vicios de la voluntad, contado desde la fecha del otorgamiento o desde que cesó la fuerza.

Código Civil, art. 202

Irrevocable

El reconocimiento es un acto jurídico puro, simple e irrevocable: no admite retractación unilateral ni condición alguna.

Código Civil, art. 189

Error y fuerza

Vicios de la voluntad que habilitan la nulidad: error determinante sobre la paternidad biológica por engaño, o violencia física o moral irresistible.

Código Civil, arts. 202 y 1451

Juzgado de Familia

Tribunales con competencia exclusiva para tramitar las acciones de filiación y nulidad del reconocimiento con patrocinio de abogado.

Ley 19.968, arts. 8 N° 1 y 18

Prueba de ADN

Peritaje biológico obligatorio en juicios de filiación, con valor probatorio preferente sobre cualquier otra prueba testifical o presunción.

Código Civil, art. 199

Subinscripción

La sentencia ejecutoriada debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento para cancelar la filiación ante el Registro Civil y terceros.

Código Civil, art. 187 y Ley 4.808, art. 8

El reconocimiento de un hijo no matrimonial es un acto jurídico solemne mediante el cual una persona determina voluntariamente la filiación respecto de un menor ante el Oficial del Registro Civil, por escritura pública o testamento (artículo 187 del Código Civil). Una vez firmado, la ley lo declara expresamente irrevocable (artículo 189): nadie puede retractarse por su cuenta ni acudir a una notaría a revocar el reconocimiento otorgado.

Sin embargo, como todo acto voluntario, el reconocimiento exige un consentimiento libre de vicios. Si el otorgante reconoció inducido por un error sustancial —por ejemplo, convencido de buena fe de que era el padre biológico por afirmaciones falsas de la madre que ocultó la paternidad real— o bajo fuerza física o intimidación moral, el artículo 202 del Código Civil consagra una vía judicial de rescisión: la acción de nulidad del reconocimiento.

El aspecto crítico de esta demanda es su plazo fatal de prescripción de un año. Si la causal es el error, el plazo se cuenta desde la misma fecha del otorgamiento del reconocimiento; si medió fuerza, corre desde el día en que la violencia o amenaza hubiere cesado.

Causales

Los vicios de la voluntad que permiten anular el reconocimiento

No basta con no ser el padre biológico: hay que acreditar que el acto de reconocimiento nació viciado.

Error sustancial sobre la paternidad

Ocurre cuando el reconociente creyó falsamente ser el padre biológico por aseveraciones de la madre, existiendo un vicio determinante que motivó la suscripción del acto.

Código Civil, arts. 1453 y 202

Fuerza o coacción irresistible

Se configura cuando el otorgante fue forzado a firmar el reconocimiento bajo amenazas graves e injustas a su vida, integridad o patrimonio que infundieron un justo temor.

Código Civil, arts. 1456 y 202

Falta de formalidades esenciales

Inobservancia de las solemnidades legales obligatorias del artículo 187 del Código Civil, tales como falta de capacidad civil o vicios formales de la escritura o acta solemne.

Código Civil, arts. 187 y 1681

Exclusión biológica por peritaje de ADN

Aunque la nulidad ataca el vicio de la voluntad originario, la prueba pericial de ADN del artículo 199 es la prueba técnica esencial para corroborar la ausencia de vínculo biológico.

Código Civil, art. 199
Atención con el «hijo de complacencia». Si un hombre reconoció voluntariamente a un niño a sabiendas de que no era su hijo biológico (por ejemplo, para darle apellido o apoyarlo en su crianza), la jurisprudencia mayoritaria rechaza la nulidad: no hubo error ni engaño, sino un acto deliberado. En Chile rige el principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo para anular sus actos legales.
Distinciones

Nulidad del reconocimiento vs. impugnación de paternidad vs. repudio

Tres instituciones del Código Civil chileno con objetivos, plazos y legitimados distintos.

CriterioNulidad del reconocimientoImpugnación de paternidadRepudio del reconocimiento
Qué atacaEl vicio del acto jurídico (error o fuerza al firmar)La falta de vínculo biológico real entre padre e hijoEl rechazo voluntario del estado civil atribuido
Quién puede demandarEl padre o madre que reconoció sufriendo el vicioEl propio hijo o terceros que prueben interés actualExclusivamente el hijo (o sus herederos)
Norma legalCódigo Civil, artículo 202Código Civil, artículo 216Código Civil, artículo 191
Plazo de prescripción1 año desde el otorgamiento o cese de la fuerza2 años para el hijo; 1 año para terceros interesados1 año desde que el hijo supo del acto o cumplió 18 años
Exigencia de causalSí: requiere probar vicio del consentimientoSí: requiere acreditar exclusión pericial de ADNNo: es un derecho potestativo unilateral sin causal
Sede del trámiteDemanda ante el Juzgado de FamiliaDemanda ante el Juzgado de FamiliaEscritura pública ante Notario o Registro Civil

Más sobre las diferencias en nuestra guía sobre cómo impugnar el reconocimiento de un hijo y el repudio del reconocimiento en Chile.

Procedimiento

Cómo se tramita la demanda de nulidad ante el Tribunal de Familia

  1. 1

    Verifica que estás dentro del plazo de 1 año

    El plazo fatal del artículo 202 corre desde la fecha exacta en que se firmó el reconocimiento ante el Registro Civil o notaría. Si medió fuerza, desde que cesó la amenaza. Vencido el año, la acción prescribe.

    Código Civil, art. 202
  2. 2

    Reúne los antecedentes y partida de nacimiento

    Obtén el certificado de nacimiento íntegro del menor con subinscripciones, copia del acta de reconocimiento y cualquier antecedente (mensajes, declaraciones o testigos) que acredite el engaño o la coacción.

    Ley 4.808, art. 8
  3. 3

    Presenta la demanda con patrocinio de abogado

    En materias de filiación el patrocinio de abogado habilitado es obligatorio (artículo 18 de la Ley 19.968). La demanda se deduce ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor demandado.

    Ley 19.968, arts. 8 y 18
  4. 4

    No requiere mediación familiar previa

    A diferencia de las demandas de alimentos o cuidado personal, las acciones de filiación y estado civil son de orden público y no admiten transacción ni mediación previa obligatoria.

    Ley 19.968, art. 106
  5. 5

    Audiencia preparatoria y decreto de peritaje de ADN

    El tribunal fija los hechos a probar y ordena oficiar al Servicio Médico Legal (SML) o laboratorio acreditado para la toma de muestras biológicas al padre, a la madre y al niño.

    Código Civil, art. 199
  6. 6

    Audiencia de juicio y sentencia definitiva

    Rendido el informe pericial de ADN y las pruebas documentales y testimoniales, el magistrado dicta sentencia. Si acoge la demanda, declara nulo el reconocimiento y ordena oficiar al Registro Civil.

    Ley 19.968, art. 65
La negativa injustificada a la prueba de ADN genera presunciones judiciales. El artículo 199 del Código Civil establece que si la madre o el representante del menor se niega a la toma de muestras sin motivo justificado, el juez presumirá la veracidad de la exclusión alegada por el demandante.
Consecuencias

Efectos legales tras declararse la nulidad del reconocimiento

  1. Cancelación de la filiación en el Registro Civil

    Ejecutoriada la sentencia, el tribunal oficia al Registro Civil para subinscribir la nulidad al margen de la partida de nacimiento, suprimiendo la paternidad legalmente determinada.

    Código Civil, art. 187
  2. Extinción de la patria potestad y tuición

    El demandante deja de tener derechos y deberes sobre el menor: cesan la representación legal, el cuidado personal y el régimen de visitas conferidos por la ley.

    Código Civil, arts. 222 y 243
  3. Cese definitivo de la pensión de alimentos

    Desaparecido el título legal de la filiación, se extingue la obligación de seguir pagando pensión alimenticia. En la misma causa o por oficio se ordena el cese de retenciones.

    Código Civil, art. 332
  4. Pérdida de derechos hereditarios recíprocos

    El demandante ya no será heredero del menor ni el menor será legitimario del demandante en caso de fallecimiento futuro.

    Código Civil, art. 988

¿Qué ocurre con los alimentos que ya se pagaron? La regla general en el derecho chileno es que los alimentos devengados y consumidos de buena fe no están sujetos a repetición o devolución, protegiendo la subsistencia del menor. No obstante, si se demuestra que la madre actuó con dolo premeditado y fraude a sabiendas de la inexistencia de paternidad, la doctrina admite demandar una indemnización de perjuicios civiles por responsabilidad extracontractual (artículo 2314 del Código Civil).

Más antecedentes sobre la extinción de obligaciones alimenticias en nuestra guía sobre cómo opera el cese de pensión de alimentos en Chile.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la nulidad del reconocimiento

Respuestas con respaldo en el Código Civil y la Ley 19.968.

¿Qué pasa si ya pasó más de un año desde que firmé el reconocimiento?

El plazo de un año del artículo 202 del Código Civil es fatal y de estricta caducidad si la causal invocada es error. Si el año venció, no procede la nulidad del acto por vicios de la voluntad. Sin embargo, se debe evaluar si el propio hijo puede impugnar la paternidad (artículo 216) o si terceros con interés actual pueden ejercer la acción de impugnación dentro de su propio plazo legal.

¿Se puede pedir la prueba de ADN antes de presentar la demanda?

En sede judicial, el peritaje de ADN se decreta formalmente durante la audiencia preparatoria a través del Servicio Médico Legal o laboratorios acreditados (artículo 199 del Código Civil). Un examen de ADN privado previo sirve como antecedente serio para fundamentar la demanda y evitar sanciones por litigación temeraria, pero en juicio el juez exigirá el peritaje bajo cadena de custodia.

¿Puedo demandar a la madre para que me devuelva el dinero de la pensión?

El Código Civil protege los alimentos percibidos y consumidos por el alimentario de buena fe, de modo que no se devuelven retroactivamente al menor. Sin embargo, si se prueba judicialmente el dolo directo de la madre (ocultamiento deliberado sabiendo con certeza quién era el verdadero padre), la justicia civil admite interponer una demanda de indemnización de perjuicios extracontractual en su contra por el daño emergente y moral causado (artículo 2314 del Código Civil).

¿Qué ocurre con los apellidos del niño tras la sentencia de nulidad?

Al declararse la nulidad del reconocimiento y subinscribirse la sentencia en el Registro Civil, se elimina la paternidad del demandante. El menor quedará registrado únicamente con la filiación de la madre, llevando los dos apellidos de ella conforme a las normas de la Ley 4.808 y Ley 21.334 sobre orden y cambio de apellidos.

¿Es obligatorio pasar por mediación familiar antes de demandar?

No. El artículo 106 de la Ley 19.968 exige mediación previa obligatoria únicamente para alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Los juicios de filiación, impugnación y nulidad del reconocimiento son materias de estado civil de orden público, indisponibles para las partes, por lo que ingresan directamente a tramitación judicial ante el Tribunal de Familia sin mediación.

¿Qué diferencia hay entre nulidad del reconocimiento e impugnación de paternidad?

La nulidad (artículo 202) ataca un vicio en el acto jurídico del consentimiento (engañado o forzado a firmar) y prescribe en 1 año. La impugnación (artículo 216) ataca la concordancia biológica (que el hijo no es biológicamente suyo) y está reservada por ley al propio hijo o a terceros con interés actual. Revisa los detalles en impugnación del reconocimiento por error o fuerza.

Fuentes

Textos vigentes del Código Civil chileno (DFL 1 de 2000, arts. 186, 187, 189, 191, 199, 201, 202, 216 y 2314) y de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia (arts. 8, 18, 65 y 106), consultados en la Biblioteca del Congreso Nacional. Guía de orientación legal revisada en septiembre de 2026: no reemplaza la asesoría jurídica sobre los antecedentes concretos de tu caso.

¿Reconociste a un hijo que no es tuyo y no sabes qué hacer?

El plazo de un año del artículo 202 es sumamente estricto. Analizamos la fecha de la inscripción, las pruebas de engaño o coacción y la viabilidad de la demanda ante el Tribunal de Familia sin costo inicial.

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