Guía de derecho de familia

Repudio del Reconocimiento de Paternidad en Chile: Requisitos y Plazos

Guía jurídica sobre el derecho exclusivo del hijo a repudiar la paternidad o maternidad voluntaria bajo los Artículos 191 a 194 del Código Civil: escritura pública, plazo fatal de 1 año y efectos retroactivos.

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Repudio del Reconocimiento de Paternidad en Chile: Requisitos y Plazos

En el derecho de familia chileno, el reconocimiento voluntario de un hijo constituye un acto de trascendental importancia jurídica, regulado minuciosamente por el Código Civil. Sin embargo, nuestro ordenamiento consagra un principio cardinal: a nadie se le puede imponer un estado civil de filiación en contra de su libre y espontánea voluntad sin haber tenido la oportunidad de pronunciarse. Es por ello que la legislación contempla la figura del repudio del reconocimiento de paternidad o maternidad en Chile, una facultad jurídica exclusiva y privativa otorgada al hijo reconocido para desestimar de forma unilateral y solemne dicho acto, al tenor de los Artículos 191 a 194 del Código Civil disponibles en la normativa vigente en la BCN.

A diferencia de los juicios contenciosos de filiación, el repudio no requiere acreditar que el reconocedor no es el progenitor biológico mediante una prueba pericial de ADN, ni exige someterse a un litigio prolongado en los Tribunales de Familia. Se trata de un acto jurídico unilateral, puro y simple, formalizado por escritura pública. Conocer con precisión quiénes están legitimados para ejercerlo y el estricto cómputo de sus plazos fatales es un aspecto neurálgico que abordamos permanentemente en el reconocimiento voluntario de paternidad en Chile.

1. Requisitos de Fondo y Titularidad de la Acción de Repudio

La ley establece condiciones muy estrictas respecto a quién y en qué circunstancias puede ejercer válidamente el repudio:

A. Titularidad Exclusiva del Hijo Reconocido

El repudio es una facultad personalísima. Solo puede ser ejercida por el propio hijo que fue objeto del reconocimiento voluntario (o por sus herederos en hipótesis muy específicas de fallecimiento dentro del plazo legal). Ni la madre, ni el padre biológico, ni terceros parientes pueden repudiar en nombre del hijo mayor de edad.

B. Capacidad y Mayoría de Edad

Si el reconocimiento se realizó durante la menor edad del hijo, este no puede repudiar de inmediato por sí mismo mientras sea menor de 18 años, debiendo esperar a alcanzar la plena capacidad civil para pronunciarse, evitando interferencias de sus guardadores legales.

C. Incompatibilidad con Reconocimientos Forzados o Judiciales

Solo cabe repudiar el reconocimiento que fue prestado de forma voluntaria por el progenitor. Si la paternidad fue determinada por sentencia judicial en un juicio de reclamación de filiación, la figura del repudio resulta improcedente, rigiendo en tal caso las normas de impugnación de paternidad en Chile.

2. Plazos Fatales de Caducidad según el Código Civil

El legislador fijó plazos perentorios y no prorrogables para otorgar certeza y estabilidad al estado civil de las personas:

  1. 1

    Hijo Reconocido Siendo Mayor de Edad

    El plazo es de exactamente un año, contado desde la fecha en que el hijo tuvo conocimiento comprobable del reconocimiento practicado por el padre o madre.

  2. 2

    Hijo Reconocido Durante su Menor Edad

    El cómputo del año fatal comienza a correr desde el día exacto en que el hijo cumple los 18 años de edad, siempre que haya tenido conocimiento del reconocimiento, o desde la fecha en que supo de este con posterioridad a su mayoría de edad.

  3. 3

    Hijo en Situación de Interdicción

    Si al alcanzar la mayoría de edad el hijo se encuentra sujeto a interdicción por demencia u otra causa legal, el plazo se suspende hasta que recobre la plena administración de sus bienes o cese la discapacidad jurídica.

  4. 4

    Fallecimiento del Hijo Dentro del Plazo

    Si el hijo fallece antes de vencer el año sin haberse pronunciado, sus herederos pueden repudiar en el tiempo que reste para completar el plazo legal de caducidad.

  5. 5

    Aceptación Expresa o Tácita que Precluye el Repudio

    Si el hijo realiza actos solemnes que importan aceptar el estado de hijo (como demandar alimentos o solicitar posesión efectiva invocando dicha calidad), pierde irrevocablemente el derecho a repudiar.

3. Solemnidades, Trámite Registral y Efectos Jurídicos del Repudio

Para que el repudio produzca plenos efectos frente a terceros y altere las partidas del Servicio de Registro Civil e Identificación, debe seguir un riguroso itinerario:

Otorgamiento de Escritura Pública Solemne

El acto debe constar obligatoriamente en una escritura pública otorgada ante Notario Público, en la cual el compareciente individualiza con precisión la inscripción de nacimiento y manifiesta su voluntad irrevocable de repudiar el reconocimiento.

Subinscripción Marginal en la Partida de Nacimiento

La escritura pública no tiene efecto erga omnes hasta que se subinscribe al margen de la respectiva inscripción de nacimiento en el Registro Civil dentro del plazo legal, cancelando la anotación de paternidad o maternidad.

Efecto Retroactivo y Pérdida de Derechos Patrimoniales

El repudio opera con efecto retroactivo: legalmente se entiende que la filiación nunca existió. En consecuencia, cesan de inmediato todos los derechos sucesorios (herencia), derechos alimentarios y el uso del apellido del reconocedor, restableciéndose el estado civil anterior.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre el Repudio del Reconocimiento de Paternidad

¿Qué diferencia existe entre repudiar un reconocimiento e impugnar la paternidad?

El repudio es un acto unilateral y voluntario formalizado ante notario que no exige juicio ni prueba de ADN, aplicable únicamente por el hijo dentro del plazo de un año. La impugnación, en cambio, es un juicio contencioso ante el Tribunal de Familia donde se busca desvirtuar biológicamente la filiación legal mediante peritajes genéticos.

¿Puede el hijo menor de edad repudiar a través de su madre?

No. El repudio no puede ser ejercido por los representantes legales durante la menor edad del hijo. La ley exige expresamente que sea el propio titular quien decida al cumplir los 18 años, garantizando su autonomía de la voluntad sobre su propia identidad.

¿Qué sucede con el apellido del hijo tras subinscribir el repudio?

Al eliminarse el reconocimiento paterno o materno con efecto retroactivo, el apellido del reconocedor se suprime de la partida de nacimiento, pasando el hijo a llevar los apellidos de su único progenitor legal o el doble apellido del progenitor reconocedor subsistente.

¿Debo devolver las pensiones de alimentos que recibí del reconocedor?

No. El Código Civil establece expresamente que los alimentos devengados y percibidos de buena fe durante la vigencia del reconocimiento no están sujetos a restitución ni reembolso, puesto que respondieron a una necesidad vital cumplida bajo apariencia de derecho.

¿Se puede repudiar un reconocimiento si ya transcurrieron más de 2 años desde que cumplí 18?

Si el hijo ya conocía el reconocimiento antes de los 18 años y dejó transcurrir más de un año desde su mayoría de edad, la acción de repudio ha caducado de manera irrevocable. No obstante, si se sospecha que el reconocedor no es el padre biológico, podría evaluar una demanda de impugnación de paternidad ante el Tribunal de Familia.

¿Puede el padre revocar su reconocimiento voluntario si se arrepiente?

No. El reconocimiento de un hijo es un acto esencialmente irrevocable para el progenitor que lo otorga. El padre no puede retractarse; únicamente el hijo tiene la facultad privativa de repudiarlo en tiempo y forma.

Nota

El repudio de filiación es un derecho personalísimo consagrado para resguardar la libertad del hijo sobre su propio estado civil. Su ejercicio oportuno ante notario y en el Registro Civil extingue definitivamente el vínculo legal.

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