El reconocimiento voluntario de un hijo es, por regla general en el derecho chileno, un acto irrevocable. Sin embargo, como todo acto jurídico solemne, su validez descansa en la existencia de un consentimiento libre y espontáneo, exento de vicios. ¿Qué ocurre cuando un hombre reconoce a un recién nacido bajo amenazas graves contra su integridad física, o habiendo sido víctima de un engaño orquestado sobre su verdadera paternidad biológica? Para corregir estas graves anomalías, el Código Civil consagra en su Artículo 202 la impugnación del reconocimiento de paternidad por vicios del consentimiento (error o fuerza) en Chile, disponible en la normativa vigente en la BCN.
Esta acción de nulidad civil permite al reconocedor dejar sin efecto la inscripción registral cuando demuestra fehacientemente que su voluntad se encontró coaccionada por una fuerza irresistible o inducida por un error esencial determinante. A diferencia de la impugnación biológica ordinaria, este juicio ataca la validez misma del acto volitivo ante los Tribunales de Familia con el patrocinio de un abogado especialista en impugnación de paternidad en Chile.
1. Los Vicios del Consentimiento según el Artículo 202 del Código Civil
La procedencia de la acción exige calificar jurídicamente la naturaleza del vicio que afectó al declarante:
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A. La Fuerza o Coacción Moral / Física Insuperable
Se configura cuando el sujeto suscribió el reconocimiento bajo amenazas graves e inminentes contra su vida, integridad física o libertad, o la de sus familiares cercanos, infundiendo un justo temor que doblegó su voluntad.
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B. El Error Sustancial o Engaño Determinante
Ocurre cuando el declarante incurrió en una falsa representación de la realidad, creyendo que cumplía un deber biológico indiscutible debido a maniobras fraudulentas o aseveraciones falsas de la madre en el marco de la defensa ante hijos reconocidos que no son propios.
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C. Inadmisibilidad del Mero Arrepentimiento Posterior
La ley no ampara el simple cambio de parecer o la frustración por el término de la relación de pareja. Si el reconocimiento se otorgó libremente sabiendo que el niño no era biológico (reconocimiento de complacencia), la acción del Art. 202 no prosperará.
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Nulidad Retroactiva del Reconocimiento Otorgado
El acto se declara nulo ab initio: jurídicamente se entiende que el declarante jamás fue padre del menor, cancelándose la anotación marginal en el Registro Civil.
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Extinción Inmediata de la Obligación de Alimentos
Cesan de pleno derecho las obligaciones de manutención futuras, debiendo oficiarse de inmediato al tribunal de origen para suspender cualquier retención judicial de sueldos o AFP.
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Extinción de Derechos Hereditarios Recíprocos
El niño deja de ser legitimario forzoso del demandante, suprimiéndose todo derecho a concurrir a su herencia futura o participar en la posesión efectiva de bienes.