A. El Propio Padre Reconocedor
El hombre que reconoció al hijo creyendo falsamente que era biológicamente suyo puede demandar la impugnación, demostrando que no existe nexo genético a través de un peritaje pericial.
Guía de derecho de familia
Guía jurídica sobre cómo dejar sin efecto el reconocimiento voluntario de un hijo bajo el Artículo 216 del Código Civil: legitimados activos, plazo fatal de 1 año y prueba pericial de ADN.
Completa el formulario para coordinar una consulta jurídica inmediata con nuestros abogados especialistas en filiación:
Privado y seguro · Respuesta en menos de 1 hora
En el derecho de familia chileno, el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial constituye un acto solemne, personalísimo y, por regla general, irrevocable. Sin embargo, en numerosas ocasiones un hombre otorga dicho reconocimiento motivado por la convicción errónea de que el recién nacido era suyo, por engaños premeditados de la pareja, o bien un tercero con interés legítimo constata que la filiación asentada en el Registro Civil no se condice con la realidad biológica. Frente a estos escenarios, la ley consagra la vía procesal idónea para desvirtuar dicho vínculo: impugnar el reconocimiento de un hijo en Chile, de conformidad con el Artículo 216 del Código Civil disponible en la normativa vigente en la BCN.
A diferencia del repudio (que es una facultad privativa del hijo), la impugnación del reconocimiento es una acción contenciosa que se tramita ante los Tribunales de Familia y que exige la práctica de una prueba pericial de ADN. Conocer los plazos estrictos y quiénes pueden accionar resulta vital para no perder el derecho a rectificar el estado civil en el marco del reconocimiento voluntario de paternidad en Chile.
El Artículo 216 del Código Civil delimita taxativamente las personas facultadas para interponer esta demanda:
El hombre que reconoció al hijo creyendo falsamente que era biológicamente suyo puede demandar la impugnación, demostrando que no existe nexo genético a través de un peritaje pericial.
El hijo que no repudió en su oportunidad puede demandar en cualquier momento la impugnación del reconocimiento para buscar a su verdadero progenitor biológico.
Cualquier persona a quien el reconocimiento cause un perjuicio patrimonial actual (por ejemplo, los otros hijos legítimos cuyos derechos hereditarios se ven mermados) o el verdadero padre biológico en los casos de cómo quitar el apellido si reconocí a un hijo que no es mío.
La seguridad jurídica de los menores impone plazos de caducidad extremadamente perentorios:
Dispone de un plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que tuvo conocimiento comprobable del reconocimiento o desde que descubrió el error sobre la paternidad biológica.
El hijo goza de una acción imprescriptible para impugnar la paternidad en cualquier momento de su vida, garantizando su derecho humano a la identidad.
Los terceros perjudicados disponen de un año contado desde que tuvieron conocimiento comprobable del reconocimiento practicado.
Al tratarse de un plazo de caducidad civil, no se suspende por feriados judiciales ni por vacaciones, debiendo deducirse la demanda antes del vencimiento del año exacto.
Si el hijo ha gozado de posesión notoria del estado civil durante al menos 5 años continuos, la impugnación puede verse seriamente obstaculizada por mandato legal.
El juicio de impugnación de reconocimiento sigue un riguroso curso procesal oral ante el Tribunal de Familia:
El tribunal cita obligatoriamente a la madre, al menor y al reconocedor a dependencias del SML para la extracción de muestras y secuenciación genética de exclusión.
La sentencia ejecutoriada ordena al Registro Civil cancelar la subinscripción de reconocimiento, suprimiendo el apellido paterno de la partida de nacimiento del hijo.
Cesan de inmediato las obligaciones alimenticias futuras y se extingue la calidad de legitimario forzoso en la herencia del reconocedor.
Si otorgaste un reconocimiento de complacencia a sabiendas de que el niño no era biológicamente tuyo, los tribunales suelen rechazar la impugnación promovida por el propio reconocedor invocando la doctrina de los actos propios, aunque el hijo o el padre biológico real sí conservan la legitimación para impugnar.
El repudio es un trámite unilateral por escritura pública que solo puede realizar el hijo dentro de 1 año desde los 18 años, sin juicio ni ADN. La impugnación es una demanda judicial contenciosa ante el Tribunal de Familia con prueba pericial de ADN.
Si ya conocías que no eras el padre biológico y dejaste pasar más de un año sin accionar, el plazo para el padre ha caducado. No obstante, si el descubrimiento de la infidelidad o la prueba de ADN privada ocurrió recientemente, el plazo de un año se cuenta desde ese descubrimiento fehaciente.
No es un requisito obligatorio, pero resulta sumamente aconsejable para fundar la seriedad de la demanda y solicitar la suspensión de medidas provisionales de alimentos.
El tribunal reiterará la citación bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública o de tener por establecida la falta de paternidad biológica conforme a las presunciones del Artículo 199 del Código Civil.
Sí, la obligación alimenticia formal subsiste hasta que el juez decrete su suspensión cautelar tras conocer el informe pericial de exclusión biológica del SML.
La impugnación del reconocimiento voluntario es el mecanismo procesal para dejar sin efecto actos viciados por engaño o error biológico, restableciendo la verdad jurídica ante la ley.
Artículos de AbogadoDeFamilia.cl relacionados con este tema.
Si reconociste a un hijo bajo error o engaño, no dejes que venza el plazo fatal de un año. Contáctanos hoy para activar tu demanda de impugnación: