Cese de Pensión de Alimentos

Cese de Pensión de Alimentos

Cese de Pensión de Alimentos:

 

La pensión  se le deben alimentos a los hijos hasta que cumplan los 21 años, siempre y cuando no esté estudiando una profesión u oficio o hasta los 28 años indistintamente se está estudiando o no, es decir si el hijo al que se le deben  alimentos el hijo o  hija la que se le dé el pensión de alimentos cumple 21 años pero estudia en la universidad y cursa alguna profesión o un oficio se le debe seguir pagando la pensión alimenticia pero si después de los 21 años termino estudiar se le va a deber la pensión de alimentos hasta que recibe su título universitario del técnico profesional la Academia, ahora bien si el hijo o hija cumplió 28 años de edad entonces ya puede operar el cese de alimentos.

Ahora que ya sabemos la edad  de 21 o  28 años tenemos que tener presente que si los hijos a los que se le deben los alimentos a pesar de su edad, se casa pierde la calidad de alimentario y/o también pierde la calidad alimentario el hijo al que le hacen una donación millonaria. En definitiva si el hijo o hija se casa, el alimentante  pasa a ser su marido, por lo tanto se desliga del padre o de la madre que está pagando la pensión de alimentos esto  se solicita  a un tribunal de familia para que el juez decrete que efectivamente se cumplen los requisitos para que opere el cese de alimentos.

Cese de Pensión de Alimentos
Cese de Pensión de Alimentos

Todo lo anterior  deberá solicitarse a través de una demanda judicial hay que demandar al hijo o hija por cese de pensión de alimentos para que opere el cese de alimentos  deberá ser patrocinado por un abogado.

Hay una excepción los alimentos se deben siempre y cuando al que se le deben pensión de alimentos tenga alguna una discapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo y dos circunstancias especial y grave que el juez determine

¿se elimina la deuda de los alimentos? no la deuda va a acabarse el día en que se dicte la sentencia de cese de alimentos por eso súper importante para los padres y madres que deben alimentos que lo soliciten en un tribunal porque mientras no lo cesen a pesar de que el hijo o  hija ya tengan más de 28 años, estos alimentos mes a mes van a seguir devengándose por lo tanto va a ir sumando más deuda por lo tanto es importante que hagan las solicitudes  de cese de alimentos apenas concurra alguna de las circunstancias.

Todo este procedimiento judicial requiere de una mediación previa obligatoria, en caso de salir frustrada dicha mediación, recién ahí se podrá realizar la demanda de cese de alimentos.

NECESITO CESAR LOS ALIMENTOS

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