Pensión de Alimentos para Hijos con Discapacidad
La pensión de alimentos para hijos con discapacidad tiene una particularidad importante: puede mantenerse más allá de la edad en que normalmente cesa, mientras subsista la incapacidad que impide al hijo subsistir por sí mismo. En esta guía te explicamos por qué, cómo solicitarla y qué hay que acreditar.
¿Hasta cuándo se pagan los alimentos?
Por regla general, la pensión de alimentos a los hijos se paga hasta los 21 años, o hasta los 28 si están estudiando. Sin embargo, cuando el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el derecho a alimentos se mantiene mientras dure esa incapacidad, sin un límite de edad.
¿Por qué se mantiene sin límite de edad?
Porque el fundamento de los alimentos es la situación de necesidad de quien no puede procurarse su propia subsistencia. Si la discapacidad impide al hijo mantenerse por sí mismo, esa necesidad persiste, y con ella el deber de los padres de proveer alimentos.
¿Cómo se solicita o se mantiene?
Se solicita o se mantiene ante el Juzgado de Familia, por regla general previa mediación. Es necesario acreditar la discapacidad y la situación de necesidad del hijo, así como la capacidad económica del alimentante para fijar el monto.
¿Tu hijo con discapacidad necesita alimentos?
Podemos ayudarte a resguardar su derecho. Completa el siguiente formulario y te contactaremos para revisar tu caso.
¡Es obligatorio el atributo ID de encuesta!¿Qué hay que acreditar?
Se debe demostrar la incapacidad que impide al hijo subsistir por sí mismo, generalmente mediante antecedentes médicos, además de la situación de necesidad y la capacidad económica del alimentante. La pensión se ajusta a estas circunstancias.
Documentos que conviene reunir
- Certificado de nacimiento del hijo.
- Antecedentes médicos que acrediten la discapacidad.
- Comprobantes de gastos del hijo y de los ingresos del alimentante.
Preguntas frecuentes
¿La pensión termina a los 21 o 28 años si hay discapacidad?
No necesariamente. Si la incapacidad impide al hijo subsistir por sí mismo, se mantiene mientras dure.
¿Aplica a discapacidad física y mental?
Sí. Lo relevante es que la incapacidad impida al hijo procurarse su subsistencia.
¿Qué debo acreditar?
La discapacidad, la situación de necesidad y la capacidad económica del alimentante.
¿Necesito mediación?
Por regla general, sí, antes de demandar alimentos.
¿Se puede aumentar si suben los gastos de salud?
Sí. Si cambian las circunstancias, puede solicitarse el aumento.
¿Qué pasa si el hijo recibe algún beneficio?
Se evalúa el conjunto de su situación de necesidad; conviene analizarlo con asesoría.
¿Necesito abogado?
Sí. Para demandar o mantener la pensión se requiere asesoría y representación legal.
¿Qué tribunal es competente?
El Juzgado de Familia que corresponda según las reglas de competencia.
¿Necesitas resguardar los alimentos de tu hijo?
Cada caso es distinto. Te orientamos sobre cómo solicitar o mantener la pensión.
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