¿Cómo se Presenta la Solicitud de Cese de Pensión de Alimentos Ante el Tribunal?

¿Cómo se Presenta la Solicitud de Cese de Pensión de Alimentos Ante el Tribunal?

Conozca etapa por etapa el procedimiento judicial de la Ley 19.968, desde la mediación previa hasta la sentencia firme y la notificación a empleadores o bancos.

Presentar formalmente una demanda de cese de pensión de alimentos ante los Tribunales de Familia en Chile requiere seguir un procedimiento riguroso normado por la Ley 19.968 de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandonos de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos. Ignorar los pasos legales o apresurarse a suspender las transferencias bancarias de forma unilateral suele acarrear graves perjuicios patrimoniales y personales para el alimentante.

Para lograr la extinción completa de la obligación fijada en un título ejecutivo (sea una sentencia previa, una transacción aprobada o una acta de mediación), el interesado debe interponer una demanda patrocinada por abogado, sometiéndose a las fases procesales diseñadas para garantizar el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia.

Fases Procesales para Presentar el Cese de Alimentos

El camino judicial para obtener una resolución de cese firme y ejecutoriada consta de etapas concatenadas que deben ejecutarse sin omitir presupuestos de admisibilidad:

  1. Fase 1: Mediación Familiar Previa Obligatoria: Antes de presentar la demanda, se debe solicitar la citación a mediación en un centro licitado o privado. Si se logra acuerdo, se remite el acta al tribunal para su aprobación. Si no hay acuerdo o la contraparte no asiste, se emite el Certificado de Mediación Frustrada.
  2. Fase 2: Redacción e Ingreso de la Demanda: Con el certificado de mediación frustrada en mano, el abogado redacta la demanda individualizando a las partes, exponiendo los hechos (cumplimiento de edad, término de estudios, independencia) y los fundamentos de derecho (art. 332 del Código Civil). Se ingresa electrónicamente vía Oficina Judicial Virtual.
  3. Fase 3: Resolución de Admisión a Tramitación: El Juez de Familia revisa el escrito. Si cumple los requisitos formales, la admite a tramitación, cita a las partes a Audiencia Preparatoria y ordena la notificación legal correspondiente. En esta etapa se puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisoria del pago de la pensión.
  4. Fase 4: Notificación Legal al Demandado: La primera notificación de la demanda debe realizarse en forma personal o por cédula al alimentario (o a quien legalmente lo represente) por intermedio de un receptor judicial habilitado.
  5. Fase 5: Audiencia Preparatoria: Las partes comparecen acompañadas de sus abogados. Se ratifica la demanda, se efectúa la contestación (que puede incluir excepciones), el juez promueve la conciliación, fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se ofrece la prueba documental, testimonial y pericial.
  6. Fase 6: Audiencia de Juicio y Sentencia: Se rinden las pruebas ofrecidas, se escuchan las alegaciones finales de los apoderados y el Juez de Familia dicta sentencia definitiva acogiendo o rechazando la solicitud de cese de alimentos.

La Solicitud de Suspensión Provisoria durante el Juicio

Dado que los juicios de cese pueden prolongarse por varios meses, la estrategia del demandante suele incluir la solicitud de una medida cautelar de suspensión provisoria de la pensión alimenticia en el mismo escrito de demanda.

Mecanismo de la Medida Cautelar de Suspensión:

El abogado demandante argumenta que existen antecedentes plausibles e incontrovertibles (como certificados de nacimiento que demuestren que el hijo cumplió 28 años o certificados de título profesional) para que el juez decrete en forma provisional la suspensión del descuento o del pago mientras dura la tramitación del juicio. Si el juez acoge la solicitud, notificará provisionalmente al empleador para detener los descuentos automáticos. Para verificar el marco legal sobre tribunales de familia y procedimientos en Chile, le aconsejamos consultar las leyes vigentes en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Efectos de la Sentencia Firme y Alza de Retenciones

Una vez dictada la sentencia definitiva que acoge el cese y cuando esta adquiere el carácter de firme o ejecutoriada (por no haberse interpuesto recursos o por haberse resuelto los mismos en la Corte de Apelaciones), se produce la plena extinción de la obligación jurídica.

En este punto, el tribunal procederá a despachar los oficios pertinentes al empleador del alimentante para alzar definitivamente las ordenes de retención de sueldo de la Ley 14.908. Asimismo, se oficiará a las entidades bancarias correspondientes para desbloquear las cuentas destinadas exclusivamente al depósito alimentario. Para comprender las consecuencias de no tramitar el juicio debidamente y sufrir medidas ejecutivas, puede revisar nuestra sección sobre apremios por alimentos en Chile y nuestra guía técnica para el cese de pensión de alimentos.

¿Necesita Presentar una Demanda de Cese de Pensión de Alimentos?

Nos encargamos de la redacción de la demanda, la solicitud de medidas cautelares de suspensión provisoria y la representación activa durante las audiencias en el Tribunal de Familia.

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Preguntas Frecuentes sobre la Presentación del Cese

1. ¿Ante qué Juzgado de Familia se debe presentar la demanda de cese?

Por regla general, la demanda debe interponerse ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandado (el alimentario), de acuerdo con las normas de competencia del Código Orgánico de Tribunales.

2. ¿Qué ocurre si la parte demandada no comparece a las audiencias fijadas por el juez?

Si el demandado es notificado válidamente y no asiste ni justifica su inasistencia, el tribunal podrá continuar con el procedimiento en su rebeldía, pudiendo dictar sentencia con la prueba rendida por el demandante.

3. ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse un juicio de cese de alimentos?

Un juicio contradictorio de cese suele extenderse entre 3 y 6 meses. Si se logra un avenimiento de mutuo acuerdo aprobado por el juez, el plazo puede reducirse a pocas semanas.

4. ¿Puedo solicitar la suspensión provisoria de los pagos en la primera presentación?

Sí, en el escrito principal de demanda se puede solicitar al tribunal que decrete de plano la suspensión provisoria de la pensión si se acompañan pruebas documentales categóricas.

5. ¿Qué pruebas son inadmisibles en un juicio de cese de pensión de alimentos?

Son inadmisibles aquellas pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales o aquellas que resulten impertinentes o sobreabundantes según la ponderación previa del juez en la audiencia preparatoria.

6. ¿Cómo me aseguro de que el empleador deje de descontarme el monto mensual?

Una vez acogido el cese, el tribunal debe emitir y notificar de oficio la resolución y el documento oficial (oficio de alza) a la gerencia de recursos humanos de su empleador.

El contenido de esta publicación es meramente informativo y didáctico. Los procedimientos procesales señalados responden a las normas de la Ley 19.968 y la Ley 14.908 vigentes en Chile al momento de su redacción.