El Cese de Pensión de Alimentos por Matrimonio del Hijo

¿Tu hijo mayor de edad sigue cobrando pensión alimenticia tras casarse?

El matrimonio civil de un alimentario mayor de edad altera su situación legal de dependencia, abriendo la vía para extinguir la obligación de alimentos.

En Chile, los hijos tienen derecho a percibir pensión de alimentos hasta los 21 años de edad, o hasta los 28 años si demuestran que se encuentran estudiando una profesión u oficio de forma regular y exitosa. Sin embargo, un hito civil poco analizado es qué ocurre si este hijo estudiante decide contraer matrimonio civil o celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC) con su pareja. En este escenario, el obligado al pago puede solicitar judicialmente el **cese alimentos matrimonio** del beneficiario.

Al casarse, el hijo adquiere deberes recíprocos de socorro y ayuda mutua con su nuevo cónyuge, lo que desplaza la obligación preferente de los padres hacia el nuevo núcleo familiar. Te explicamos los pasos legales para extinguir la pensión en tribunales.

Cómo opera el cese alimentos matrimonio en Chile

La extinción de la pensión de alimentos por el matrimonio del hijo se fundamenta en las siguientes reglas del Código Civil:

  1. Deber de Socorro Mutuo: La ley establece que los cónyuges se deben socorro mutuo de forma preferente por sobre los deberes de los padres.
  2. Emancipación de Hecho: Al casarse, el hijo mayor de edad constituye una nueva familia independiente, cesando el supuesto de dependencia económica familiar paterna.
  3. Obtención del Certificado: El primer paso es solicitar el certificado de matrimonio civil actualizado del hijo en el Registro Civil.
  4. Mediación Familiar Obligatoria: Es indispensable citar al hijo casado a mediación para intentar firmar el cese consensual de la pensión.
  5. Demanda Judicial de Cese: Ante la inasistencia o rechazo del hijo en mediación, se presenta la demanda de cese de alimentos ante el Tribunal de Familia.

La imposibilidad de suspender el pago de forma automática

El gran error de dejar de pagar sin una resolución judicial del juez de familia:

El cese de alimentos nunca es automático: Muchos padres creen que al ver la foto de matrimonio de su hijo en redes sociales pueden suspender las transferencias bancarias de forma inmediata. Esto es un grave error legal. Aunque el hijo se haya casado o titulado, la orden de pago y retención judicial dictada por el juez **sigue plenamente vigente**. Si dejas de transferir, acumularás deudas e intereses, y te arriesgas a apremios como arrestos o arraigos. El cese de alimentos por matrimonio del hijo debe ser declarado expresamente por una sentencia del magistrado en un juicio formal.

Para informarte sobre otros tipos de cese, te sugerimos leer sobre el cese de pensión de alimentos ordinario y el proceso de extinción por cese de alimentos por emancipación legal en Chile.

El certificado de matrimonio del hijo puede descargarse de forma gratuita en el portal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

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Preguntas frecuentes sobre Cese por Matrimonio

1. ¿Se puede demandar el cese si el hijo tiene menos de 21 años y se casó?

Sí. Aunque el hijo sea menor de 21 años, al contraer matrimonio legal se emancipa de hecho de la patria potestad paterna, extinguiéndose el supuesto de necesidad básica respecto a los padres.

2. ¿El cónyuge del hijo tiene la obligación de alimentarlo antes que los padres?

Sí. Según las reglas de prelación de alimentos del Código Civil chileno, la obligación recíproca entre cónyuges es preferente y desplaza a la de los ascendientes (los padres).

3. ¿Qué pasa si el matrimonio del hijo se anula o se divorcia?

Si el matrimonio se disuelve rápidamente por divorcio o nulidad y el hijo mantiene la condición de estudiante menor de 28 años, de forma excepcional podría volver a solicitar alimentos a sus padres si acredita necesidad.

4. ¿Sirve el Acuerdo de Unión Civil (AUC) para pedir el cese?

Sí. El Acuerdo de Unión Civil genera los mismos deberes recíprocos de ayuda mutua y socorro que el matrimonio, por lo que procede solicitar el cese de la pensión alimenticia de igual forma.

5. ¿Cómo notifico al hijo si no sé dónde vive con su nueva pareja?

Se debe solicitar la investigación de domicilio en el tribunal. Una vez que las bases de datos públicas arrojen el nuevo domicilio familiar, se procederá a la notificación física de la demanda por receptor.

6. ¿Se puede solicitar la devolución de lo pagado desde la fecha del matrimonio?

Por lo general los alimentos pagados de buena fe no son reembolsables. Por eso es clave demandar el cese a la brevedad apenas se tome conocimiento del matrimonio del hijo.

Contenido formativo. La extinción de alimentos exige patrocinio de abogado para tramitar el cese ante el tribunal de origen. Agenda una reunión.