Mediación Obligatoria para Cese de Pensión de Alimentos en Chile
¿Cómo funciona la mediación obligatoria para el cese de pensión de alimentos en Chile?
Antes de acudir a los tribunales de familia para solicitar el cese definitivo de la pensión alimenticia, la legislación chilena exige cumplir de forma inexcusable con el trámite de mediación familiar previa. Conozca las reglas y plazos para este proceso.
En el ordenamiento jurídico de la República de Chile, la obligación de otorgar alimentos no se extingue de forma automática por el simple transcurso del tiempo o por el cumplimiento de la mayoría de edad del alimentario, salvo contadas excepciones. Para que el cese de la obligación alimentaria sea legalmente válido y oponible, debe ser declarado mediante una resolución judicial firme y ejecutoriada o a través de una transacción aprobada por el tribunal de familia competente. No obstante, antes de poder interponer la correspondiente demanda en sede judicial, el legislador ha establecido una barrera procesal obligatoria que busca fomentar la autocomposición y el entendimiento entre las partes involucradas: el proceso de mediación obligatoria cese alimentos.
Este trámite se encuentra consagrado en el artículo 106 de la Ley Nº 19.968 sobre Tribunales de Familia, la cual dispone que las causas relativas a la pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (visitas) deben someterse a un procedimiento de mediación previo a la vía contenciosa. Esto significa que si un deudor alimentario decide acudir directamente a un tribunal para demandar el cese, el juez rechazará la tramitación de la causa de plano si no se acompaña el correspondiente certificado que acredite haber frustrado el proceso de mediación. Para comprender a cabalidad cómo se encuadra este trámite dentro de la normativa general, le sugerimos revisar nuestro artículo explicativo sobre la pensión de alimentos en Chile y sus fundamentos jurídicos.
Marco regulatorio y el rol de la Ley 19.968 y el Código Civil
La mediación previa es un mecanismo por el cual un tercero imparcial, denominado mediador familiar, ayuda a las partes (alimentante y alimentario) a buscar una solución de mutuo acuerdo al conflicto que los aqueja. En el caso específico del cese, el alimentante busca que se reconozca que las circunstancias que dieron origen a la obligación alimentaria han variado sustancialmente, o bien que se ha cumplido el plazo legal para el cese (por ejemplo, el alimentario ya cumplió 21 años de edad y no se encuentra estudiando, o cumplió la edad límite de 28 años fijada por el artículo 332 del Código Civil). De este modo, la mediación representa una oportunidad para resolver la controversia de forma expedita, reduciendo el desgaste emocional y patrimonial de un juicio civil.
Durante la vigencia de la obligación, el deudor alimentario debe seguir depositando el monto de la pensión en la cuenta dispuesta para tales efectos, pues la sola iniciación del trámite de mediación no suspende el cobro ni las medidas de apremio asociadas al incumplimiento. Si desea conocer la gravedad de las medidas coercitivas en caso de no pago, le aconsejamos revisar el texto relativo a los apremios alimentos en nuestro sitio web.
- Paso 1: Solicitud de Mediación en un Centro Acreditado: El alimentante que desea solicitar el cese debe acudir a un centro de mediación familiar licitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o a un mediador privado debidamente registrado en el Registro de Mediadores, indicando los datos del alimentario para ser citado.
- Paso 2: Citación y Notificación a las Partes: El mediador agenda una sesión de mediación y despacha una citación formal a ambas partes. Esta notificación debe cumplir con las formalidades del caso para garantizar el derecho de defensa y la debida comparecencia.
- Paso 3: Realización de la Sesión de Mediación: En la sesión, que puede ser presencial o telemática, el mediador expone el objeto de la cita: discutir la procedencia del cese de la obligación alimentaria. Las partes exponen sus antecedentes económicos y académicos (certificados de estudios si corresponde).
- Paso 4: Redacción del Acuerdo o Declaración de Frustración: Si se alcanza un acuerdo, se redacta un acta de avenimiento de cese voluntario. De lo contrario, si alguna de las partes no asiste tras dos citaciones o si habiendo asistido no se logra acuerdo, el mediador redacta el Certificado de Mediación Frustrada.
- Paso 5: Aprobación Judicial o Interposición de la Demanda: Si hubo acuerdo, el acta se envía al Tribunal de Familia para su aprobación judicial. Si la mediación se frustra, el alimentante queda habilitado para interponer la demanda judicial de cese de pensión de alimentos patrocinado por su abogado.
Efectos jurídicos del acta de mediación y la frustración del proceso
Cuando el proceso de mediación familiar concluye de forma exitosa, el acta de mediación suscrita por las partes y el mediador es remitida al juez de familia competente para su control de legalidad. Si el acuerdo se ajusta a derecho y no vulnera garantías irrenunciables, el juez le otorga su aprobación, adquiriendo dicho documento el valor de una sentencia ejecutoriada. En este escenario, el cese de la pensión surte plenos efectos legales y se procede a ordenar la suspensión de la retención judicial de sueldos o al cierre administrativo de la causa en el sistema del Poder Judicial.
Para informarse a cabalidad sobre el procedimiento y los requisitos legales que regulan los juzgados de familia en nuestro país, se puede consultar el portal oficial del Poder Judicial de Chile, el cual dispone de información de utilidad para la tramitación de causas.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre mediación obligatoria cese alimentos
1. ¿Se puede demandar el cese de alimentos sin pasar por mediación?
No, por regla general es un requisito de procesabilidad obligatorio contemplado en la Ley Nº 19.968. Si se presenta la demanda de forma directa, el tribunal de familia la declarará inadmisible, salvo las excepciones autorizadas por el juez en casos calificados.
2. ¿Qué costo tiene el proceso de mediación familiar en Chile?
Si la mediación se realiza a través de los centros licitados contratados por el Estado, el servicio es gratuito para las partes que califiquen dentro del porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica. Si se realiza mediante mediadores privados, el arancel es pactado libremente entre el profesional y las partes.
3. ¿Qué documentos debo presentar en la mediación para el cese?
Debe presentar la cédula de identidad, el certificado de nacimiento del alimentario (para acreditar su filiación y edad) y los antecedentes que justifiquen el cese, tales como certificados de afiliación previsional del alimentario si trabaja, o un certificado emitido por el Ministerio de Educación que acredite que no registra matrícula vigente en la educación superior.
4. ¿Qué ocurre si el alimentario no asiste a la mediación citada?
El mediador familiar realizará un segundo llamado. Si el alimentario vuelve a inasistir sin una justificación de fuerza mayor calificada por el mediador, el proceso se declarará frustrado y se emitirá el Certificado de Mediación Frustrada para que el deudor pueda entablar la demanda.
5. ¿El acuerdo alcanzado en la mediación debe ser visado por un juez?
Sí. Todo acuerdo alcanzado en una mediación familiar obligatoria debe ser remitido de forma electrónica al Tribunal de Familia correspondiente para su aprobación. Solo tras la dictación de la resolución que lo aprueba, el cese tendrá pleno valor ejecutivo.
6. ¿Cuánto dura la vigencia del Certificado de Mediación Frustrada?
El certificado emitido por el mediador familiar para habilitar la vía judicial tiene una vigencia legal limitada. El interesado debe presentar la demanda ante los tribunales civiles de familia en un plazo razonable antes de que sea necesario renovar el proceso.
El contenido expuesto en este artículo posee una finalidad exclusivamente educativa y de divulgación de la ley chilena. No constituye asesoría legal de carácter particular. Ante cualquier consulta específica sobre el cese de pensión alimenticia, le instamos a consultar directamente con un abogado calificado en derecho de familia.