Cese de Pensión de Alimentos por Abandono Injustificado de Estudios

Cese de Pensión de Alimentos por Abandono Injustificado de Estudios

Guía procesal sobre la extinción de la pensión alimenticia en Chile por falta de rendimiento o abandono injustificado de la educación superior. Aplicación del artículo 332 del Código Civil y exigencias probatorias.

En el ordenamiento jurídico chileno, la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos no concluye automáticamente al cumplir la mayoría de edad (18 años). El artículo 332 inciso 2º del Código Civil establece una prórroga de dicho derecho hasta que el hijo cumpla los 28 años de edad, con una condición sustancial e ineludible: que el alimentario se encuentre estudiando una profesión u oficio. Sin embargo, cuando el hijo mayor de edad abandona la carrera universitaria o técnica, no registra matrícula vigente, o reprobó de manera reiterada e injustificada los cursos por negligencia, el padre o madre pagador tiene derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos por abandono injustificado de estudios.

La pensión de alimentos en la etapa adulta no es una renta vitalicia ni una subvención sin exigencias. El espíritu de la norma es apoyar la formación profesional del hijo para permitir su futura inserción laboral. Por ello, la jurisprudencia de los tribunales de familia ha sido enfática en señalar que el estudio debe ser efectivo, continuo y con un rendimiento académico razonable. Para conocer el contexto general de las pensiones de alimentos, visite nuestra publicación sobre la pensión de alimentos en Chile.

Marco sustantivo: Artículo 332 inciso 2º del Código Civil

El artículo 332 del Código Civil regula la duración de los alimentos legales. Su inciso segundo estatuye de manera clara:

"Con todo, los alimentos concedidos a los hijos y a los descendientes se devengarán hasta que cumplan veintiún años de edad, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años de edad..."

De la lectura de esta norma se derivan los siguientes criterios sustantivos fijados por los jueces de familia:

  • Continuidad de los Estudios: El alimentario debe mantener la calidad de alumno regular en una institución de educación superior reconocida por el Estado (Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica).
  • Rendimiento Académico Aceptable: El abandono de ramos, las congelaciones sistemáticas sin causa médica justificada o mantener cero asignaturas cursadas demuestra un uso abusivo del derecho de alimentos.
  • Injustificación del Abandono: Si el hijo dejó de estudiar por mero desinterés o voluntariedad, sin mediación de enfermedad grave acreditada, se configura la causa de extinción.
  1. Trámite Obligatorio de Mediación Familiar: Acudir a un centro de mediación licitado o privado para citar al hijo mayor de edad a fin de revisar su situación académica. Si el hijo no asiste o no justifica sus estudios, se emite el Certificado de Mediación Frustrada.
  2. Solicitud de Informes Educacionales: Requerir certificados de matrícula e historial de notas al Ministerio de Educación (MINEDUC) o directamente a la casa de estudios.
  3. Interposición de la Demanda de Cese: Presentar la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario solicitando la extinción de la pensión por no cumplimiento del artículo 332 del Código Civil.
  4. Oficios de Verificación Judicial: Solicitar al juez que oficie a la institución de educación superior para que certifique si el demandado mantiene la calidad de alumno regular y su porcentaje de asistencia.
  5. Sentencia Definitiva de Cese: En la audiencia de juicio, al constatar el abandono de los estudios, el juez decreta el cese definitivo y ordena el alzamiento de descuentos.

Acreditación probatoria y carga de la prueba

En el juicio de cese de alimentos por abandono de estudios, rige una dinámica particular sobre las cargas probatorias. Si bien el demandante (padre alimentante) debe alegar que el hijo ya no se encuentra estudiando, corresponde al alimentario demandado la carga de probar fehacientemente que mantiene la calidad de alumno regular y que sus estudios se desarrollan con continuidad. Si el hijo no logra acompañar certificados de matrícula vigentes o historial académico, la demanda será acogida. Para más detalles sobre el juicio de cese, revise nuestra guía procesal del cese de pensión de alimentos.

Jurisprudencia sobre los "Estudiantes Eternos": Las Cortes de Apelaciones del país han sentado una clara jurisprudencia al señalar que la prórroga de la pensión hasta los 28 años no protege a quienes prolongan indefinidamente sus estudios por falta de diligencia o reprueban reiteradamente los semestres. En tales casos, los jueces acogen el cese al considerar que se ha roto la causa legal de la prestación alimentaria.

Para verificar el marco normativo de la Ley Nº 19.968 sobre procedimiento ante Tribunales de Familia, consulte el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).

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Preguntas frecuentes sobre cese por abandono de estudios

1. ¿Si mi hijo de 22 años no estudia, debo seguir pagándole la pensión?

No. Si cumplió 21 años y no se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación legal ha cesado. No obstante, debe tramitar el cese judicialmente para detener los cobros.

2. ¿Sirve un curso informal o taller corto para exigir pensión hasta los 28 años?

La jurisprudencia exige que sean estudios conducentes a un título técnico o profesional en una institución de educación superior reconocida. Cursos informales de corta duración no suelen calificar.

3. ¿Qué pasa si el hijo congela la carrera por enfermedad?

Si la suspensión o congelación de estudios está debidamente justificada por una razón médica o de fuerza mayor, el juez puede mantener la pensión de forma temporal mientras se reanudan las clases.

4. ¿Puedo dejar de pagar voluntariamente si sé que dejó la universidad?

No. La suspensión unilateral sin resolución judicial genera deuda y riesgo de apremios como arrestos o inscripción en el Registro de Deudores.

5. ¿A quién debo demandar, al hijo o a la madre?

Al ser el hijo mayor de edad (mayor de 18 años), la demanda de cese de alimentos debe dirigirse directamente en contra del hijo alimentario, no de la madre.

6. ¿Qué sucede al cumplir los 28 años de edad?

Al cumplir los 28 años de edad, la pensión cesa por el solo ministerio de la ley conforme al artículo 332 del Código Civil, aunque el hijo continúe estudiando.

Nota de exención: El contenido de esta publicación es puramente formativo. Para interponer demandas de cese de alimentos en juzgados de familia, es necesaria la representación de un abogado habilitado en Chile.