3 días hábiles
El plazo ordinario de objeción se cuenta de lunes a sábado (excluyendo domingos y festivos) desde que se notifica la liquidación.
Ley 14.908, art. 12Defensa de Urgencia · Plazo de Objeción Vencido
El artículo 12 de la Ley 14.908 concede un plazo brevísimo de 3 días hábiles para objetar la liquidación de pensión de alimentos. Muchas veces el alimentante se entera de una liquidación con errores graves o pagos no descontados recién cuando le retienen la devolución de impuestos, le bloquean la licencia o recibe una orden de arresto. Te explicamos qué herramientas jurídicas reales existen cuando los 3 días ya expiraron.
No todo está perdido. Revisamos cómo fue notificada la liquidación y tus comprobantes de pago sin costo inicial.
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3 días hábiles
El plazo ordinario de objeción se cuenta de lunes a sábado (excluyendo domingos y festivos) desde que se notifica la liquidación.
Ley 14.908, art. 12Primera liquidación
Si el demandado no tenía forma de notificación electrónica registrada o estuvo años sin movimientos, una notificación defectuosa puede anularse.
Ley 19.968, art. 23Art. 182 CPC
El tribunal conserva siempre la facultad de rectificar de oficio o a petición de parte los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos manifiestos.
Código de Procedimiento Civil, art. 182Imputación de pago
Aunque haya precluido la objeción de una liquidación, el pago efectivo acreditado con documentos bancarios no puede desconocerse para la liquidación siguiente.
Código Civil, art. 1568Sin doble pago
La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones rechaza que la preclusión de un plazo formal de 3 días obligue a pagar por segunda vez una pensión ya solucionada.
Ley 14.908, art. 12Nueva liquidación
En causas de alimentos las liquidaciones son dinámicas mes a mes: al solicitar una nueva liquidación actualizada se pueden incorporar los abonos omitidos.
Ley 21.389, art. 12Es muy común que el alimentante revise su correo electrónico tarde o nunca se entere de que en su causa de cumplimiento Z se practicó una liquidación que omitió años de transferencias o aplicó mal el monto de la pensión. Al cuarto o quinto día hábil, cuando intenta reclamar, le dicen que «ya pasaron los 3 días y no se puede hacer nada».
Esa afirmación es incompleta. Si bien vencido el término de 3 días precluye el incidente ordinario de objeción a la liquidación respecto de esa planilla específica, el ordenamiento jurídico chileno contempla cuatro mecanismos procesales para corregir errores numéricos manifiestos, anular notificaciones viciadas o incorporar los pagos omitidos en una nueva liquidación rectificatoria.
Presentamos todos los comprobantes bancarios o liquidaciones de sueldo pidiendo que se tengan por acreditados los pagos y se practique una nueva liquidación actualizada que los descuente del saldo.
Ley 14.908, art. 12Cuando el error es aritmético o de referencia del propio tribunal (por ejemplo, cobró 5 UTM mensuales cuando la sentencia fijó 2 UTM), el artículo 182 del CPC permite pedir su corrección en cualquier tiempo.
Código de Procedimiento Civil, art. 182Si la liquidación se notificó a un correo electrónico antiguo, mal digitado o por estado diario cuando la ley exigía notificación personal o por cédula, pedimos anular lo obrado dentro de 5 días desde que supiste del vicio.
Código de Procedimiento Civil, art. 83Si con mérito de la liquidación no objetada se pidió arresto o arraigo, nos oponemos demostrando documentalmente que la obligación estaba cumplida y que no concurre el presupuesto de incumplimiento culpable.
Ley 14.908, art. 14Verificamos en la OJV cómo y cuándo se notificó la resolución que tuvo por acompañada la liquidación, y determinamos si el fallo proviene de abonos no leídos o de un error aritmético del tribunal.
Ley 19.968, art. 23Subimos al expediente Z todos los respaldos bancarios ordenados cronológicamente junto con una planilla contable que demuestra el saldo real.
Ley 19.968, art. 28Según el caso, interponemos la solicitud de rectificación numérica de oficio, el incidente de nulidad de notificación o la petición de imputación de pagos directos.
Código de Procedimiento Civil, arts. 83 y 182Solicitamos al juez como medida urgente que no se despache orden de arresto ni se giren fondos retenidos mientras se resuelve la imputación de los pagos ya efectuados.
Ley 14.908, art. 14Una vez reconocidos los abonos o corregido el parámetro en el sistema SITFA, pedimos que la unidad de cumplimiento emita una nueva liquidación que reemplace el saldo anterior.
Ley 14.908, art. 12| Aspecto | Dentro del plazo de 3 días hábiles | Vencido el plazo de 3 días hábiles |
|---|---|---|
| Vía procesal | Objeción directa a la liquidación (art. 12 Ley 14.908) | Imputación de pagos + nueva liquidación, rectificación art. 182 CPC o nulidad procesal |
| Efecto sobre la liquidación | Impide que la liquidación quede firme mientras se resuelve la objeción | La liquidación anterior quedó firme, por lo que debe dictarse una nueva que la actualice o anularse |
| Riesgo de apremios inmediatos | Bajo, pues el monto adeudado está formalmente controvertido | Alto: requiere pedir suspensión urgente de órdenes de arresto o retención |
| Exigencia probatoria | Comprobantes del error o del pago omitido | Prueba documental íntegra e indubitada de los pagos o del vicio de notificación |
Conoce también los detalles generales sobre el plazo para liquidar y objetar la pensión de alimentos.
Son 3 días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluyendo únicamente los domingos y los días feriados legales) contados desde el día siguiente a la notificación válida de la resolución que tiene por practicada la liquidación.
No. Aunque no hayas objetado esa liquidación específica dentro de los 3 días, la ley no ampara el doble pago ni el enriquecimiento ilícito. Tu abogado puede presentar un escrito de acreditación e imputación de pagos acompañando las cartolas de transferencia y solicitar una nueva liquidación actualizada donde esos abonos sean descontados.
Si nunca fuiste notificado válidamente porque el correo registrado contenía un error o porque correspondía notificarte personalmente o por cédula tras un largo período de inactividad procesal, podemos promover un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento dentro de los 5 días hábiles desde que tomaste conocimiento del juicio.
Sí. El artículo 182 del Código de Procedimiento Civil permite al tribunal, en cualquier tiempo, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma resolución o liquidación.
Lamentablemente sí, porque vencidos los 3 días sin objeción el sistema puede certificar la deuda y disparar la orden de inscripción en el Registro Nacional de Deudores. Para salir del registro en ese escenario, debemos lograr que el tribunal reconozca los pagos omitidos, emita una nueva liquidación en $0 y oficie al Registro Civil ordenando la cancelación de la inscripción.
Debemos ingresar de inmediato un escrito urgente con patrocinio de abogado acompañando los comprobantes que demuestran el pago de la deuda, pidiendo dejar sin efecto la orden de arresto antes de que sea diligenciada por la policía y solicitando el recálculo inmediato.
Textos vigentes de la Ley 14.908 (art. 12), la Ley 19.968 y el Código de Procedimiento Civil (arts. 83 y 182), publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Evaluamos hoy mismo tu expediente en la Oficina Judicial Virtual para presentar la imputación de pagos, rectificación numérica o nulidad procesal que frene el cobro erróneo.