Letra Z
Identifica en el Rol Interno del Tribunal (RIT) a los cuadernos exclusivos de cumplimiento de pensiones de alimentos (por ejemplo, Z-1450-2026).
Ley 19.968, art. 64Procedimiento en Tribunales de Familia · RIT Z
En los Tribunales de Familia de Chile, obtener una sentencia o aprobar un acuerdo de mediación en una causa contenciosa (RIT C) o voluntaria/mediación (RIT M) es solo el primer paso. Para pedir liquidaciones mensuales, cobrar deudas, objetar cálculos o solicitar apremios en la Oficina Judicial Virtual, toda la tramitación se traslada a un expediente especial denominado causa de cumplimiento (RIT Z).
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Cómo separan los Juzgados de Familia el juicio declarativo de la etapa de cobro.
Letra Z
Identifica en el Rol Interno del Tribunal (RIT) a los cuadernos exclusivos de cumplimiento de pensiones de alimentos (por ejemplo, Z-1450-2026).
Ley 19.968, art. 64Desde causa C o M
La causa Z nace a partir de una sentencia dictada en causa contenciosa (C), una transacción o un acta de mediación aprobada judicialmente (M).
Ley 14.908, art. 11Unidad especial
Es administrada por la Unidad de Cumplimiento de cada Juzgado de Familia o por el Centro de Medidas Cautelares y Cumplimiento en Santiago.
Ley 19.968, art. 2Conexión bancaria
En la causa Z se registra el número de la libreta de ahorro a la vista de BancoEstado para que el sistema realice las liquidaciones automáticas.
Ley 21.389, art. 12Acumulación
Si posteriormente hay un juicio de rebaja o aumento en una nueva causa C, esa nueva sentencia se incorpora y actualiza dentro de la misma causa Z.
Ley 14.908, art. 12Trámite OJV
Todo escrito de liquidación, objeción, apremios, retención de empleador o cobro en AFP debe ingresarse en el RIT Z y no en la causa C terminada.
Ley 14.908, art. 12Uno de los errores procesales más frecuentes entre quienes tramitan por su cuenta en la Oficina Judicial Virtual (OJV) es presentar solicitudes de liquidación, objeciones o comprobantes de pago en la causa C original donde se dictó la sentencia. Como esa causa C ya se encuentra en estado «Concluida», el tribunal provee simplemente: «Ocurra en la causa de cumplimiento RIT Z correspondiente», perdiéndose días valiosos que pueden hacer vencer el plazo fatal de 3 días para objetar.
La causa RIT Z funciona como una cuenta corriente judicial permanente mientras exista la obligación alimenticia. Allí confluyen el título ejecutivo original, las modificaciones posteriores de monto y la conexión en línea con BancoEstado, la Tesorería General de la República, el Registro Civil y las AFP.
Si te notifican una liquidación en la causa Z y subes tu objeción con los comprobantes al expediente C antiguo, la objeción se tendrá por no presentada en el cuaderno Z y la deuda quedará firme.
Ley 14.908, art. 12Muchas actas de mediación aprobadas en causa M nunca pasan a causa Z porque ninguna de las partes pidió abrir el cuaderno de cumplimiento ni vinculó el número final de la cuenta vista BancoEstado.
Ley 14.908, art. 11Cuando el alimentante gana una rebaja o cese en un nuevo juicio C, debe pedir que se remita copia ejecutoriada a la causa Z para que actualicen el cargo mensual en el sistema SITFA.
Ley 14.908, art. 12En la causa Z las liquidaciones y resoluciones se notifican por estado diario o al correo electrónico registrado; no revisar el expediente Z en la OJV impide enterarse a tiempo de embargos o liquidaciones.
Ley 19.968, art. 23En la causa C o M de origen debe constar la resolución que aprueba el acuerdo o la sentencia definitiva con su respectivo certificado de ejecutoria.
Ley 14.908, art. 11Si el tribunal no abrió de oficio el cuaderno Z, ingresamos un escrito pidiendo «pasen los antecedentes a cumplimiento» y la creación del RIT Z respectivo.
Ley 19.968, art. 64Nos aseguramos de que el oficio de BancoEstado con el número de la libreta exclusiva quede cargado en el sistema informático de la causa Z.
Ley 14.908, art. 9La unidad de cumplimiento configura en el sistema el monto mensual en UTM, la fecha de inicio de devengo y la modalidad de pago (depósito directo o retención por planilla).
Ley 21.389, art. 12Una vez activa la causa Z, ya se puede solicitar la liquidación oficial de pensión de alimentos, pedir apremios o acreditar abonos.
Ley 14.908, art. 12| Gestión judicial | Causa C (Contenciosa) o M (Mediación) | Causa Z (Cumplimiento de Alimentos) |
|---|---|---|
| Fijar por primera vez la pensión de alimentos | Sí (demanda de alimentos o aprobación de mediación) | No (requiere título ejecutivo previo creado en C o M) |
| Pedir liquidación de deuda y objetar errores | No (salvo alimentos provisorios mientras dura el juicio C) | Sí, es el único expediente habilitado para liquidar y objetar |
| Solicitar arresto, arraigo, retención TGR o AFP | No una vez terminado el juicio declarativo | Sí, todos los apremios y ejecuciones se decretan en la causa Z |
| Demandar rebaja, aumento o cese definitivo | Sí, debe iniciarse mediante mediación previa y nueva demanda C | No se demanda en Z, pero la sentencia final de C se informa en Z |
Si en tu causa Z siguen cobrando el monto antiguo después de ganar un juicio C de rebaja o cese, revisa cómo frenar el cobro indebido tras rebaja o cese.
En la nomenclatura de los Tribunales de Familia de Chile, la letra Z identifica a las causas de Cumplimiento de Alimentos. Es el expediente electrónico donde se controla mes a mes el pago de la pensión fijada previamente en un juicio (causa C) o en una mediación aprobada (causa M).
Porque presentaste tu solicitud o comprobante de pago en la causa C o M donde se fijó originalmente la pensión, la cual ya está archivada o concluida. Debes volver a ingresar el escrito seleccionando en la Oficina Judicial Virtual el RIT con letra Z del mismo tribunal.
Si tenías una mediación aprobada por el tribunal pero nunca se abrió la causa Z, debemos presentar un escrito en la causa original pidiendo que se remitan los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento, se abra el RIT Z, se oficie a BancoEstado si no hay cuenta vista activa y se practique la primera liquidación.
Por regla general no se abre una causa Z nueva, sino que se mantiene la causa Z histórica para conservar la trazabilidad de la cuenta de ahorro a la vista de BancoEstado. Lo que hace el tribunal es incorporar la nueva sentencia en la misma causa Z para modificar o extinguir el cargo mensual hacia adelante.
A veces por error administrativo se abren dos cuadernos Z paralelos (por ejemplo, uno por los alimentos provisorios y otro por el acuerdo definitivo), lo que genera un gravísimo riesgo de doble cobro. En ese caso solicitamos de inmediato la acumulación de ambas causas Z y la unificación de la liquidación.
Sí. Tanto el demandante como el demandado que sean parte en la causa tienen acceso completo al expediente Z en `ojv.pjud.cl` usando su ClaveÚnica, donde pueden descargar las liquidaciones, resoluciones y oficios.
Textos vigentes de la Ley 14.908 y la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Ya sea que necesites abrir el cuaderno Z para ejecutar una deuda o defenderte de una liquidación errónea, asumimos tu representación en todo Chile.