Art. 12 Ley 14.908
En el requerimiento de pago ejecutivo de pensiones alimenticias, la ley admite como defensa de fondo la excepción de pago siempre que se funde en un antecedente escrito.
Ley 14.908, art. 12Defensa Ejecutiva · Pago y Prescripción
Cuando se inicia un cobro ejecutivo o se practica una liquidación por deudas históricas de pensión de alimentos en Chile, la Ley 14.908 restringe severamente las defensas del demandado. Sin embargo, existen dos herramientas jurídicas decisivas para extinguir total o parcialmente el cobro: la excepción de pago fundada en antecedente escrito y la prescripción extintiva de pensiones devengadas una vez alcanzada la mayoría de edad del alimentario.
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Qué dice el artículo 12 de la Ley 14.908 y el Código Civil chileno.
Art. 12 Ley 14.908
En el requerimiento de pago ejecutivo de pensiones alimenticias, la ley admite como defensa de fondo la excepción de pago siempre que se funde en un antecedente escrito.
Ley 14.908, art. 123 días fatales
Tanto la objeción de la liquidación como la oposición de la excepción de pago deben presentarse dentro del tercer día hábil desde la notificación.
Ley 14.908, art. 12Suspensión en menores
Mientras el hijo alimentario es menor de edad (menor de 18 años), la prescripción de la deuda de pensión de alimentos se encuentra legalmente suspendida.
Código Civil, art. 2509 y Ley 21.3893 y 5 años
Una vez que el alimentario cumple 18 años cesa la suspensión y comienza a correr el plazo de prescripción de 3 años para la acción ejecutiva y 5 años para la ordinaria.
Código Civil, art. 2515Se alega
El juez de familia no puede declarar de oficio la prescripción de las pensiones antiguas: el deudor debe alegarla formalmente mediante abogado.
Código Civil, art. 2493Interrupción
Las gestiones judiciales válidas de cobro o los abonos voluntarios reconociendo la deuda interrumpen el cómputo de la prescripción.
Código Civil, art. 2518En los procedimientos de cumplimiento de pensiones alimenticias es fundamental distinguir el derecho a pedir alimentos hacia el futuro (que es imprescriptible mientras subsista la necesidad legal) de las pensiones ya devengadas y atrasadas de años anteriores. Respecto de estas últimas, el artículo 336 y el artículo 2515 del Código Civil permiten extinguir por prescripción aquellas mensualidades antiguas cuyo cobro fue abandonado una vez que el hijo alcanzó la mayoría de edad.
Por su parte, cuando la deuda cobrada no es antigua sino inexistente porque el alimentante sí cumplió con la obligación, la defensa procesal específica contemplada en el artículo 12 de la Ley 14.908 es la excepción de pago, la cual exige indispensablemente acompañarse de prueba documental o antecedente escrito (comprobantes bancarios, cartolas, recibos firmados o liquidaciones de sueldo con retención).
Procede cuando las mensualidades incluidas en el mandamiento o liquidación ya fueron solucionadas mediante depósitos en la cuenta vista, transferencias directas, retenciones del empleador o compensaciones aprobadas.
Ley 14.908, art. 12Procede respecto de mensualidades antiguas cuando el alimentario ya cumplió 18 años de edad y han transcurrido más de 3 años (vía ejecutiva) o 5 años sin gestiones útiles de cobro judicial.
Código Civil, arts. 2509 y 2515Si el alimentario ya mayor de edad o el representante legal celebró un avenimiento o escritura pública condonando o dando por pagada la deuda histórica y fue aprobado judicialmente.
Código Civil, art. 2446Cuando se pretende cobrar períodos posteriores a la fecha en que operó una causal de extinción ya declarada o un acuerdo con plazo fijo vencido.
Ley 14.908, art. 11Desglosamos la deuda mes a mes para separar los períodos pagados (con respaldo bancario) de aquellos períodos antiguos potencialmente prescritos.
Ley 14.908, art. 12Con el certificado de nacimiento del alimentario y el historial del expediente Z, calculamos desde qué día exacto el hijo cumplió 18 años y cuántos años estuvo paralizada la causa.
Código Civil, art. 2509Dentro del plazo legal oponemos formalmente la excepción de pago fundada en antecedentes escritos y alegamos la prescripción extintiva de los períodos anteriores a los últimos 3 o 5 años.
Ley 14.908, art. 12El tribunal confiere traslado por 3 días a la parte ejecutante; acompañamos todas las cartolas, comprobantes y certificados que acreditan el pago o el transcurso del tiempo.
Ley 19.968, art. 28Acogida la excepción de pago o declarada la prescripción parcial/total, el tribunal ordena practicar una nueva liquidación excluyendo todos los meses pagados o prescritos.
Ley 14.908, art. 12| Situación del alimentario | ¿Corre la prescripción de la deuda? | Fundamento legal en Chile |
|---|---|---|
| Hijo menor de 18 años | No corre (se encuentra suspendida a favor del menor de edad) | Código Civil, art. 2509 N° 1 y Ley 21.389 |
| Hijo que ya cumplió 18 años | Sí empieza a correr desde el día en que cumple los 18 años | Código Civil, arts. 2509 y 2515 (3 años ejecutiva / 5 ordinaria) |
| Cónyuge alimentario (mayor de edad) | Sí corre respecto de pensiones atrasadas no cobradas oportunamente | Código Civil, art. 2515 en relación con art. 336 |
Si el problema no es la antigüedad sino pagos hechos en otra cuenta bancaria, revisa pago de pensión en CuentaRUT o cuenta personal.
Significa que en la etapa de cumplimiento ejecutivo el artículo 12 de la Ley 14.908 no admite probar que pagaste la pensión únicamente con testigos o con tu palabra. Debes acompañar un documento escrito que dé cuenta del pago: comprobante de transferencia bancaria, cartola histórica, boleta de depósito o liquidación de sueldo con descuento judicial.
Porque el artículo 2509 del Código Civil —reforzado expresamente en materia alimenticia por la Ley 21.389— establece que la prescripción se suspende siempre a favor de los menores de 18 años. Esto quiere decir que mientras el hijo tenga menos de 18 años, el reloj de la prescripción está detenido.
Puedes alegar la prescripción extintiva cuando el alimentario ya es mayor de edad (cumplió 18 años) y desde que cumplió la mayoría de edad han transcurrido más de 3 años (para la acción ejecutiva de cobro) o 5 años sin que la parte demandante haya realizado gestiones judiciales válidas de cobranza.
Sí, es lo que se denomina prescripción parcial. Si existen pensiones acumuladas de hace 8 o 10 años respecto de un alimentario hoy mayor de edad, el tribunal puede declarar prescritas todas las mensualidades devengadas fuera del plazo legal y mantener vigente solo el tramo no prescrito.
No. La prescripción extingue el cobro de cuotas atrasadas antiguas que no se cobraron a tiempo, mientras que el cese de pensión de alimentos pone término a la obligación de seguir pagando pensiones hacia el futuro (por ejemplo, cuando el hijo cumple 21 años y no estudia, o cumple 28 años).
Si dejas vencer el plazo legal de 3 días hábiles sin presentar tu escrito de oposición con patrocinio de abogado, precluye tu derecho en esa liquidación y el tribunal despachará los apremios, retenciones bancarias o cobro en fondos de AFP.
Textos vigentes de la Ley 14.908 (art. 12) y del Código Civil de Chile (arts. 336, 2509 y 2515), publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Evaluamos de inmediato tu liquidación judicial para interponer la excepción de pago documentado o alegar la prescripción de deudas antiguas.