Derecho renunciable
La compensación económica mira al interés individual de los cónyuges, por lo que es renunciable conforme al artículo 12 del Código Civil.
Código Civil, art. 12Guía legal · actualizada en septiembre de 2026
La compensación económica busca corregir el menoscabo patrimonial sufrido por el cónyuge que se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos. En el divorcio de común acuerdo, la ley chilena permite renunciar expresamente a ella, siempre que el pacto conste por escrito y cumpla los requisitos de validez del Código Civil.
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Fundamentos en los artículos 12 del Código Civil y 61 a 66 de la Ley 19.947.
Derecho renunciable
La compensación económica mira al interés individual de los cónyuges, por lo que es renunciable conforme al artículo 12 del Código Civil.
Código Civil, art. 12Mayores de edad
Para renunciar válidamente, ambos cónyuges deben ser plenamente capaces y estar libres de coacción o fuerza.
Código Civil, art. 1445En el divorcio
La renuncia debe constar por escrito en el acuerdo regulatorio presentado conjuntamente ante el tribunal.
Ley 19.947, art. 21Cosa juzgada
Una vez aprobada la renuncia por sentencia ejecutoriada, no puede volver a demandarse en el futuro.
Ley 19.947, art. 66Sin nulidad
No procede pactar la renuncia antes del matrimonio en capitulaciones matrimoniales: solo se puede renunciar tras el quiebre.
Ley 19.947, art. 61Revisión judicial
El tribunal revisa que el acuerdo no sea fruto de abusos evidentes que dejen en la indigencia a uno de los cónyuges.
Ley 19.947, art. 64El artículo 61 de la Ley 19.947 establece que si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido.
A diferencia de los alimentos de los hijos (que son de orden público e irrenunciables), la compensación económica es un crédito de carácter patrimonial y disponible. Por ende, los cónyuges mayores de edad pueden convenir libremente su monto, su forma de pago o su renuncia total y expresa en el marco del divorcio consensual.
Situaciones fácticas donde la renuncia resulta justa y jurídicamente sólida.
Si ambos mantuvieron empleos remunerados continuos y patrimonios equilibrados, no se configuró menoscabo económico atribuible al matrimonio.
Ley 19.947, art. 61Cuando el cónyuge que se postergó recibe una porción patrimonial importante en la división de los bienes conyugales que compensa su dedicación.
Ley 19.947, art. 62En matrimonios de corta duración donde no hubo descendencia y ninguno de los contrayentes sacrificó su carrera profesional.
Pactos donde uno de los cónyuges renuncia a la compensación a cambio de retener la propiedad exclusiva de un vehículo o inmueble.
Para evitar objeciones del magistrado, la cláusula debe redactarse con técnica procesal precisa, señalando los motivos objetivos por los cuales no procede o se renuncia al derecho.
Las partes dejan constancia de que durante la vigencia del matrimonio ambos pudieron desarrollarse laboralmente o que no sufrieron menoscabo económico.
Ley 19.947, art. 61Se cita expresamente el estatuto de compensación económica de la Ley 19.947 para acreditar pleno conocimiento de la norma.
Ambos cónyuges renuncian mutuamente a toda compensación económica presente o futura derivada del matrimonio que se disuelve.
Código Civil, art. 12Se otorgan el más amplio y completo finiquito con valor de cosa juzgada material al quedar ejecutoriada la sentencia.
Ley 19.947, art. 66Respuestas basadas en la jurisprudencia de los Tribunales de Familia en Chile.
No. Una vez que el acuerdo que contiene la renuncia es aprobado por el juez y la sentencia queda ejecutoriada, adquiere el valor de cosa juzgada. No se puede reabrir la discusión ni demandar en el futuro.
No. El artículo 61 de la Ley 19.947 establece que el derecho a compensación solo nace con el divorcio o la nulidad. Toda renuncia anticipada celebrada antes o durante la convivencia armónica es nula por adolecer de objeto ilícito.
En absoluto. La compensación económica es un derecho exclusivamente patrimonial entre cónyuges. Los derechos de los hijos (alimentos, cuidado y visitas) son de orden público y no se pueden negociar ni renunciar.
Si la renuncia fue obtenida mediante dolo, engaño o falsificación de estados financieros, se puede intentar una acción de nulidad civil del acuerdo por vicios del consentimiento dentro del plazo legal.
No. La compensación económica y su renuncia están exentas de todo impuesto a la renta o donaciones en Chile por expresa disposición legal (artículo 65 de la Ley 19.947).
No. Los jueces de familia no pueden imponer de oficio una compensación económica si la parte titular, con plena capacidad y asesoría letrada, decide libremente renunciar a ella.
Ley 19.947 de Matrimonio Civil (arts. 12, 21, 61, 62, 64, 65 y 66) y Código Civil chileno (art. 12). Revisado conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente en septiembre de 2026.
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