3 días
Plazo legal que tiene el deudor para objetar la liquidación de la pensión emitida por el tribunal antes de que quede a firme.
Ley 14.908, art. 12Pensión de Alimentos · Cobranza y Apremios
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos vulnera los derechos fundamentales de niños y adolescentes. Conoce el paso a paso legal para cobrar la deuda, cómo solicitar la liquidación judicial en la OJV, los apremios de arresto y arraigo, la inscripción en el Registro de Deudores y el pago forzoso con cuentas bancarias y fondos de AFP.
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Cada norma indica la ley chilena que rige la cobranza judicial.
3 días
Plazo legal que tiene el deudor para objetar la liquidación de la pensión emitida por el tribunal antes de que quede a firme.
Ley 14.908, art. 123 o 5 cuotas
Mensualidades adeudadas (3 continuas o 5 discontinuas) que obligan al tribunal a inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores.
Ley 21.389, art. 2Hasta 15 días
Duración inicial del arresto nocturno (22:00 a 06:00 horas) o arresto efectivo decretado por el juez de familia ante incumplimiento reiterado.
Ley 14.908, art. 1450% a 90%
Porcentaje máximo de los fondos de la cuenta individual de la AFP que el tribunal puede embargar y liquidar para el pago forzoso de la deuda.
Ley 21.484, art. 19 quaterImprescriptible
La acción para exigir el cumplimiento y cobro de pensiones liquidadas no prescribe mientras el alimentario sea menor de edad.
Ley 14.908, art. 19 terArt. 229 CC
El no pago de alimentos jamás autoriza a suspender el régimen de visitas; la relación directa y regular es un derecho del niño, no una moneda de cambio.
Código Civil, art. 229El incumplimiento de la pensión de alimentos es una de las infracciones más graves y frecuentes en el derecho de familia chileno. Cuando el alimentante deja de pagar, muchos cuidadores cometen el error de acudir a Carabineros a estampar constancias de abandono o intentar acuerdos informales por mensajes de texto. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico nacional, las constancias policiales carecen de fuerza ejecutiva para embargar o decretar apremios: el único camino vinculante y efectivo es activar los mecanismos del Tribunal de Familia.
Con la entrada en vigor de la Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores) y la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo, el Estado chileno asumió un rol activo en la cobranza. Ya no recae sobre el alimentario la carga imposible de rastrear bienes o cuentas ocultas: hoy el juez está legalmente facultado para interconectar sistemas con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), los bancos comerciales, las notarías y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para ordenar la retención forzosa de los recursos adeudados.
A través de la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica, se ingresa un escrito solicitando al tribunal practicar la liquidación de las pensiones devengadas e impagas, convertidas a su valor en UTM.
Ley 14.908, art. 12El juzgado emite la resolución con el detalle de la deuda y la notifica al alimentante. Este dispone de 3 días hábiles para objetar la liquidación si acredita depósitos fidedignos no computados.
Ley 14.908, art. 12Vencido el plazo sin objeción, o rechazada la oposición por el magistrado, la liquidación queda a firme y constituye título ejecutivo con mérito suficiente para despachar apremios inmediatos.
Ley 14.908, art. 12Si el alimentante adeuda al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, el juez ordena su ingreso automático al Registro Nacional de Deudores y decreta arraigo o arresto.
Ley 21.389, arts. 2 y 3El tribunal oficia a la CMF y bancos para retener cuentas corrientes, fondos mutuos o depósitos a plazo. De ser insuficientes, se inicia el procedimiento extraordinario con cargo a los fondos previsionales de la AFP del deudor.
Ley 21.484, arts. 19 ter y quaterArresto inicial de 22:00 a 06:00 horas hasta por 15 días. Si el deudor quebranta la medida o persiste en el no pago, el tribunal ordena arresto efectivo de 15 días, ampliable a 30 días con auxilio de Carabineros.
Ley 14.908, art. 14Prohibición perentoria de abandonar el territorio nacional. El juez oficia de inmediato a la Policía de Investigaciones (PDI) para impedir la salida del país por pasos fronterizos, puertos y aeropuertos.
Ley 14.908, art. 14El tribunal ordena la retención y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del deudor por un período de hasta 6 meses, prorrogable si mantiene la deuda.
Ley 14.908, art. 16La Tesorería General de la República retiene la devolución anual de impuesto a la renta del deudor y traspasa los montos directamente a la cuenta de alimentos del alimentario.
Ley 14.908, art. 16| Elemento | Procedimiento Especial (Bancos e Inversiones) | Procedimiento Extraordinario (Fondos AFP) |
|---|---|---|
| Requisito de deuda | Al menos 1 mensualidad impaga con liquidación ejecutoriada | Al menos 3 cuotas continuas o 5 discontinuas impagas |
| Patrimonio consultado | Cuentas corrientes, cuentas vista, depósitos a plazo, fondos mutuos y APV | Fondos de capitalización individual obligatoria en la AFP |
| Orden de prelación | Es la primera vía obligatoria de investigación patrimonial | Solo se activa si el procedimiento especial no cubrió la totalidad |
| Tope legal de cobro | Hasta el 100% de la deuda o del saldo existente en las cuentas | 50%, 80% o 90% según los años que le falten al deudor para jubilar |
| Plazo de transferencia | Los bancos deben pagar dentro de los 15 días hábiles siguientes | La AFP debe transferir en 3 días hábiles desde la notificación judicial |
| Efecto si no hay saldo | El tribunal certifica la carencia y pasa a la fase extraordinaria | La deuda permanece firme con intereses y apremios en el Registro |
Para solicitar el cobro con cargo a los fondos previsionales, es requisito indispensable que la liquidación esté certificada en el tribunal y que el procedimiento especial bancario haya resultado infructuoso.
Si el deudor trabaja formalmente, el tribunal puede ordenar al empleador retener la pensión directamente del sueldo, haciéndolo solidariamente responsable en caso de omisión.
No, la ley chilena lo prohíbe taxativamente. El artículo 229 del Código Civil y la jurisprudencia de los Tribunales de Familia establecen que la relación directa y regular es un derecho y deber enfocado en el interés superior del niño, no una contraprestación mercantil por el pago del dinero. Si un progenitor impide las visitas como represalia por el no pago, el otro puede estampar constancias de incumplimiento de visitas y solicitar apercibimientos de arresto en su contra. Revisa los detalles en nuestra guía sobre visitas y no pago de alimentos.
El trabajo informal no exime de la obligación. La ley chilena presume que todo alimentante tiene los medios económicos para pagar, a lo menos, el piso mínimo legal (40% del ingreso mínimo si es un hijo, o 30% por cada uno si son dos o más). Ante el no pago, el tribunal aplicará arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, inscripción en el Registro de Deudores y procederá al pago forzoso mediante el embargo de cuentas bancarias o los fondos de su AFP.
Sí, de forma subsidiaria. El artículo 232 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley 14.908 permiten demandar a los abuelos paternos o maternos cuando las facultades del deudor principal son insuficientes para cubrir el sustento del menor, o bien cuando este resulta inubicable o no responde a los apremios legales. Esta obligación subsidiaria requiere un juicio o mediación previa.
El magistrado decreta inicialmente arresto nocturno por un lapso de 15 días (de 22:00 a 06:00 horas). Si el alimentante quebranta el arresto o no paga dentro del período, el tribunal decreta arresto efectivo continuo por 15 días. Si cumplido este persiste la negativa a pagar, el juez puede renovar el arresto efectivo por lapsos sucesivos de hasta 30 días cada uno.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389, la acción para cobrar pensiones de alimentos devengadas y liquidadas es imprescriptible mientras el hijo sea menor de edad. Asimismo, las liquidaciones mensuales automatizadas practicadas por el tribunal interrumpen cualquier plazo prescriptivo, manteniendo la vigencia perpetua de la deuda hasta su pago total.
Estar inscrito acarrea graves trabas patrimoniales y civiles: los bancos retienen créditos solicitados sobre 50 UF, no se puede renovar pasaporte ni licencia de conducir, las notarías y conservadores retienen fondos en compraventas de casas o vehículos, se retienen indemnizaciones laborales y se genera inhabilidad para asumir cargos públicos o postular a cargos de elección popular.
No dejes pasar los meses sin liquidar la deuda. En el derecho de familia cada día cuenta para asegurar la retención bancaria, los fondos de AFP y los apremios legales. Contáctanos para asesorarte.