Pensión de Alimentos · Cobranza y Apremios

No pago de pensión de alimentos en Chile: qué hacer, apremios y ley

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos vulnera los derechos fundamentales de niños y adolescentes. Conoce el paso a paso legal para cobrar la deuda, cómo solicitar la liquidación judicial en la OJV, los apremios de arresto y arraigo, la inscripción en el Registro de Deudores y el pago forzoso con cuentas bancarias y fondos de AFP.

Cobro judicial vía OJV en todo ChileApremios de arresto, arraigo y retenciónPago forzoso con cuentas y fondos AFP
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Lo esencial

Seis datos y reglas decisivas ante el no pago de alimentos

Cada norma indica la ley chilena que rige la cobranza judicial.

3 días

Plazo legal que tiene el deudor para objetar la liquidación de la pensión emitida por el tribunal antes de que quede a firme.

Ley 14.908, art. 12

3 o 5 cuotas

Mensualidades adeudadas (3 continuas o 5 discontinuas) que obligan al tribunal a inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores.

Ley 21.389, art. 2

Hasta 15 días

Duración inicial del arresto nocturno (22:00 a 06:00 horas) o arresto efectivo decretado por el juez de familia ante incumplimiento reiterado.

Ley 14.908, art. 14

50% a 90%

Porcentaje máximo de los fondos de la cuenta individual de la AFP que el tribunal puede embargar y liquidar para el pago forzoso de la deuda.

Ley 21.484, art. 19 quater

Imprescriptible

La acción para exigir el cumplimiento y cobro de pensiones liquidadas no prescribe mientras el alimentario sea menor de edad.

Ley 14.908, art. 19 ter

Art. 229 CC

El no pago de alimentos jamás autoriza a suspender el régimen de visitas; la relación directa y regular es un derecho del niño, no una moneda de cambio.

Código Civil, art. 229

El incumplimiento de la pensión de alimentos es una de las infracciones más graves y frecuentes en el derecho de familia chileno. Cuando el alimentante deja de pagar, muchos cuidadores cometen el error de acudir a Carabineros a estampar constancias de abandono o intentar acuerdos informales por mensajes de texto. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico nacional, las constancias policiales carecen de fuerza ejecutiva para embargar o decretar apremios: el único camino vinculante y efectivo es activar los mecanismos del Tribunal de Familia.

Con la entrada en vigor de la Ley 21.389 (Registro Nacional de Deudores) y la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo, el Estado chileno asumió un rol activo en la cobranza. Ya no recae sobre el alimentario la carga imposible de rastrear bienes o cuentas ocultas: hoy el juez está legalmente facultado para interconectar sistemas con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), los bancos comerciales, las notarías y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para ordenar la retención forzosa de los recursos adeudados.

Procedimiento judicial

Paso a paso para cobrar la pensión de alimentos adeudada

  1. 1

    Solicitud de liquidación en la OJV

    A través de la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica, se ingresa un escrito solicitando al tribunal practicar la liquidación de las pensiones devengadas e impagas, convertidas a su valor en UTM.

    Ley 14.908, art. 12
  2. 2

    Notificación electrónica y plazo de objeción

    El juzgado emite la resolución con el detalle de la deuda y la notifica al alimentante. Este dispone de 3 días hábiles para objetar la liquidación si acredita depósitos fidedignos no computados.

    Ley 14.908, art. 12
  3. 3

    Certificación de liquidación firme y ejecutoriada

    Vencido el plazo sin objeción, o rechazada la oposición por el magistrado, la liquidación queda a firme y constituye título ejecutivo con mérito suficiente para despachar apremios inmediatos.

    Ley 14.908, art. 12
  4. 4

    Decreto de apremios personales y Registro de Deudores

    Si el alimentante adeuda al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, el juez ordena su ingreso automático al Registro Nacional de Deudores y decreta arraigo o arresto.

    Ley 21.389, arts. 2 y 3
  5. 5

    Procedimiento especial de investigación y pago forzoso

    El tribunal oficia a la CMF y bancos para retener cuentas corrientes, fondos mutuos o depósitos a plazo. De ser insuficientes, se inicia el procedimiento extraordinario con cargo a los fondos previsionales de la AFP del deudor.

    Ley 21.484, arts. 19 ter y quater
Medidas coercitivas

Apremios legales contra el deudor de alimentos en Chile

Arresto nocturno y arresto efectivo

Arresto inicial de 22:00 a 06:00 horas hasta por 15 días. Si el deudor quebranta la medida o persiste en el no pago, el tribunal ordena arresto efectivo de 15 días, ampliable a 30 días con auxilio de Carabineros.

Ley 14.908, art. 14

Arraigo nacional inmediato

Prohibición perentoria de abandonar el territorio nacional. El juez oficia de inmediato a la Policía de Investigaciones (PDI) para impedir la salida del país por pasos fronterizos, puertos y aeropuertos.

Ley 14.908, art. 14

Suspensión de la licencia de conducir

El tribunal ordena la retención y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del deudor por un período de hasta 6 meses, prorrogable si mantiene la deuda.

Ley 14.908, art. 16

Retención de devolución de impuestos TGR

La Tesorería General de la República retiene la devolución anual de impuesto a la renta del deudor y traspasa los montos directamente a la cuenta de alimentos del alimentario.

Ley 14.908, art. 16
Ley 21.484 en acción

Procedimiento especial bancario vs. Procedimiento extraordinario AFP

ElementoProcedimiento Especial (Bancos e Inversiones)Procedimiento Extraordinario (Fondos AFP)
Requisito de deudaAl menos 1 mensualidad impaga con liquidación ejecutoriadaAl menos 3 cuotas continuas o 5 discontinuas impagas
Patrimonio consultadoCuentas corrientes, cuentas vista, depósitos a plazo, fondos mutuos y APVFondos de capitalización individual obligatoria en la AFP
Orden de prelaciónEs la primera vía obligatoria de investigación patrimonialSolo se activa si el procedimiento especial no cubrió la totalidad
Tope legal de cobroHasta el 100% de la deuda o del saldo existente en las cuentas50%, 80% o 90% según los años que le falten al deudor para jubilar
Plazo de transferenciaLos bancos deben pagar dentro de los 15 días hábiles siguientesLa AFP debe transferir en 3 días hábiles desde la notificación judicial
Efecto si no hay saldoEl tribunal certifica la carencia y pasa a la fase extraordinariaLa deuda permanece firme con intereses y apremios en el Registro

Para solicitar el cobro con cargo a los fondos previsionales, es requisito indispensable que la liquidación esté certificada en el tribunal y que el procedimiento especial bancario haya resultado infructuoso.

Antecedentes requeridos

Documentos e información para tramitar el cobro judicial

  • Causa RIT y juzgado de familia de origen. Identificación precisa de la causa en la que se fijaron los alimentos provisorios o definitivos, o se aprobó el acuerdo de mediación familiar.
  • Cuenta de ahorro o cuenta vista BancoEstado exclusiva. Número de cuenta aperturada por orden del tribunal exclusivamente para el depósito y cómputo de la pensión alimenticia.
  • ClaveÚnica del solicitante. Permite ingresar a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (pjud.cl) para firmar y presentar solicitudes sin costo de estampillas.
  • Cartola histórica de movimientos bancarios. Comprobante de depósitos y saldos para verificar los meses impagos y contrastar con la propuesta de liquidación judicial.
  • Datos laborales o empleador del alimentante. Facilita solicitar la retención judicial directa por planilla (art. 8 Ley 14.908) sobre el sueldo o la indemnización por despido.
  • Individualización completa del deudor. RUT, domicilio actual o lugar de trabajo para despachar las órdenes de arresto a la unidad de Carabineros correspondiente.

Si el deudor trabaja formalmente, el tribunal puede ordenar al empleador retener la pensión directamente del sueldo, haciéndolo solidariamente responsable en caso de omisión.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el no pago de pensión de alimentos

¿Puedo suspender las visitas del padre si no paga la pensión de alimentos?

No, la ley chilena lo prohíbe taxativamente. El artículo 229 del Código Civil y la jurisprudencia de los Tribunales de Familia establecen que la relación directa y regular es un derecho y deber enfocado en el interés superior del niño, no una contraprestación mercantil por el pago del dinero. Si un progenitor impide las visitas como represalia por el no pago, el otro puede estampar constancias de incumplimiento de visitas y solicitar apercibimientos de arresto en su contra. Revisa los detalles en nuestra guía sobre visitas y no pago de alimentos.

¿Qué pasa si el deudor trabaja de forma informal o sin contrato?

El trabajo informal no exime de la obligación. La ley chilena presume que todo alimentante tiene los medios económicos para pagar, a lo menos, el piso mínimo legal (40% del ingreso mínimo si es un hijo, o 30% por cada uno si son dos o más). Ante el no pago, el tribunal aplicará arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, inscripción en el Registro de Deudores y procederá al pago forzoso mediante el embargo de cuentas bancarias o los fondos de su AFP.

¿Se puede demandar a los abuelos por la pensión impaga del padre o madre?

Sí, de forma subsidiaria. El artículo 232 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley 14.908 permiten demandar a los abuelos paternos o maternos cuando las facultades del deudor principal son insuficientes para cubrir el sustento del menor, o bien cuando este resulta inubicable o no responde a los apremios legales. Esta obligación subsidiaria requiere un juicio o mediación previa.

¿Cuánto dura una orden de arresto por deuda de alimentos en Chile?

El magistrado decreta inicialmente arresto nocturno por un lapso de 15 días (de 22:00 a 06:00 horas). Si el alimentante quebranta el arresto o no paga dentro del período, el tribunal decreta arresto efectivo continuo por 15 días. Si cumplido este persiste la negativa a pagar, el juez puede renovar el arresto efectivo por lapsos sucesivos de hasta 30 días cada uno.

¿Prescriben las deudas de pensión de alimentos en Chile?

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389, la acción para cobrar pensiones de alimentos devengadas y liquidadas es imprescriptible mientras el hijo sea menor de edad. Asimismo, las liquidaciones mensuales automatizadas practicadas por el tribunal interrumpen cualquier plazo prescriptivo, manteniendo la vigencia perpetua de la deuda hasta su pago total.

¿Qué consecuencias tiene estar en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos?

Estar inscrito acarrea graves trabas patrimoniales y civiles: los bancos retienen créditos solicitados sobre 50 UF, no se puede renovar pasaporte ni licencia de conducir, las notarías y conservadores retienen fondos en compraventas de casas o vehículos, se retienen indemnizaciones laborales y se genera inhabilidad para asumir cargos públicos o postular a cargos de elección popular.

¿El alimentante dejó de pagar la pensión de alimentos?

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