En Chile es muy frecuente que un hombre inscriba a un recién nacido en el Registro Civil creyendo sinceramente ser el padre biológico, o bien que decida reconocer al hijo de su pareja durante la convivencia. Sin embargo, si tiempo después la relación termina o se descubre mediante sospechas o un examen de ADN que no existe vínculo biológico, surge de inmediato la duda principal: ¿Es posible anular el reconocimiento y quitarle el apellido al niño?
La legislación chilena, a través del Código Civil (modificado por la Ley 19.585 de Filiación), busca proteger siempre la estabilidad de los niños, pero también contempla mecanismos legales estrictos para corregir inscripciones basadas en engaño, error o fraude.
1. ¿Se puede anular el reconocimiento voluntario de un hijo?
Sí, pero no basta con arrepentirse. Un reconocimiento voluntario firmado ante el Registro Civil o mediante escritura pública es por regla general irrevocable. Sin embargo, la ley permite dejarlo sin efecto únicamente a través de dos caminos judiciales en los Juzgados de Familia:
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A. Demanda de Nulidad del Reconocimiento por Vicio del Consentimiento (Error o Engaño)
Si reconociste al hijo porque la madre te hizo creer falsamente que era tuyo (o si fuiste engañado sobre la paternidad biológica), existió un vicio del consentimiento por error. En este caso, la ley te permite demandar la nulidad del reconocimiento. El requisito clave es que debes presentar la demanda dentro del plazo fatal de 1 año contado desde que descubriste el engaño o desde que tuviste el resultado del examen de ADN en la mano.
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B. Demanda de Impugnación de Paternidad y Reclamación del Padre Biológico
Si la madre o el verdadero padre biológico desean corregir la filiación, ellos también pueden demandar ante los Tribunales de Familia. El padre biológico puede interponer una demanda de reclamación de paternidad (pidiendo el ADN oficial) para desplazar la paternidad del padre legal y asumir él la filiación y el apellido del hijo.
3. ¿Qué pasa con la Pensión de Alimentos mientras dura el juicio?
Mientras la demanda esté en tramitación y no exista una sentencia firme del tribunal que anule el reconocimiento, mantienes legalmente la calidad de padre. Por lo tanto, estás obligado a seguir pagando la pensión de alimentos o las retenciones judiciales decretadas.
Una vez que la sentencia que anula el reconocimiento queda ejecutoriada y se notifica al Registro Civil, se extingue automáticamente la obligación alimenticia hacia el futuro y se alzan las medidas de embargo o inscripción en el Registro de Deudores.