Art. 185 CC
El matrimonio posterior de los padres produce ipso iure la filiación matrimonial de los hijos concebidos o nacidos antes del enlace.
Código Civil, art. 185Filiación · Matrimonio Sobrevenido
Cuando una pareja tiene hijos y contrae matrimonio con posterioridad, la ley chilena transforma automáticamente la filiación extramatrimonial en filiación matrimonial sobrevenida (artículo 185 del Código Civil). Conoce qué requisitos exige el Registro Civil, cómo opera si el hijo no estaba reconocido y las ventajas patrimoniales de esta figura.
Te orientamos sobre la subinscripción en el Registro Civil y los efectos en el régimen de bienes y derechos de tus hijos.
Privado y seguro · Respuesta en menos de 1 hora
Fundamentos del artículo 185 del Código Civil reformado.
Art. 185 CC
El matrimonio posterior de los padres produce ipso iure la filiación matrimonial de los hijos concebidos o nacidos antes del enlace.
Código Civil, art. 185Reconocimiento previo
Si los hijos ya estaban legalmente reconocidos por ambos, el cambio de estado filial opera automáticamente con el matrimonio.
Código Civil, art. 185Reconocimiento en acta
Si no estaban reconocidos por el padre, este puede reconocerlos en el mismo acto de celebración del matrimonio.
Código Civil, art. 187 N° 1Libreta de familia
Los hijos quedan anotados formalmente en la libreta matrimonial expedida por el Servicio de Registro Civil.
Reglamento Registro CivilCuidado personal
En el matrimonio, el cuidado personal de los hijos pertenece a ambos padres conjuntamente por mandato legal.
Código Civil, art. 224Efecto retroactivo
Los beneficios de la filiación matrimonial se retrotraen a la fecha de celebración del matrimonio de los progenitores.
Código Civil, art. 186En el Chile contemporáneo, la gran mayoría de las parejas tienen hijos comunes antes de contraer matrimonio formal o conviven durante años antes de formalizar el vínculo conyugal. Cuando deciden casarse ante el oficial del Registro Civil, la ley contempla un mecanismo especial denominado filiación matrimonial sobrevenida.
El artículo 185 del Código Civil establece que el matrimonio posterior de los padres confiere a los hijos la calidad de matrimoniales desde la fecha del matrimonio, siempre que su filiación respecto de ambos progenitores haya estado previamente determinada o se determine en el mismo acto matrimonial o con posterioridad.
Debe celebrarse un matrimonio civil válido en Chile o inscrito en el país si se celebró en el extranjero.
Ley 19.947, art. 80El hijo debe figurar legalmente reconocido tanto por la madre como por el padre en el Registro Civil.
Código Civil, art. 185Si el padre aún no reconocía al menor, puede estampar su reconocimiento formal en el acta matrimonial.
Código Civil, art. 187 N° 1El Registro Civil emite una subinscripción al margen de la partida de nacimiento del hijo.
Ley 4.808, art. 6Al agendar la fecha en el Registro Civil, los contrayentes declaran la existencia de hijos comunes nacidos con anterioridad.
Ley 19.947, art. 9Se exhiben los certificados de nacimiento de los hijos comunes para vincularlos al folio matrimonial.
Reglamento Registro CivilEn la ceremonia, el oficial civil lee la mención de los hijos comunes e incorpora la declaración en el acta.
Código Civil, art. 187El oficial civil entrega la libreta familiar con los nombres de los hijos incorporados como descendientes matrimoniales.
Ley 4.808Las partidas de nacimiento de los hijos quedan actualizadas con la subinscripción de filiación matrimonial sobrevenida.
Ley 4.808, art. 6| Área | Antes del matrimonio (Filiación extramatrimonial) | Tras el matrimonio (Filiación matrimonial) |
|---|---|---|
| Cuidado personal (tuición) | Por ley correspondía a la madre con quien vivía | Pasa a ser compartido conjuntamente por ambos cónyuges |
| Patria potestad | Ejercida por el padre que tenía el cuidado personal | Ejercida conjuntamente por ambos padres casados |
| Libreta de familia | No figuraban anotados en ninguna libreta conyugal | Anotados formalmente en la libreta matrimonial de la familia |
| Gastos de crianza | Contribución fijada por pensión individual | Carga legal preferente de la sociedad conyugal (art. 1740) |
| Beneficios sociales y salud | Cargas individuales separadas en Isapre/Fonasa | Grupo familiar consolidado bajo un mismo titular |
Aunque en materia hereditaria todos los hijos son iguales (art. 33 CC), la filiación matrimonial simplifica la administración de bienes y la representación legal conjunta.
Si los novios no declaran a los hijos en la ceremonia, pueden solicitar la subinscripción en cualquier momento posterior acreditando la paternidad.
No. Los apellidos permanecen exactamente iguales a como estaban inscritos en su partida de nacimiento original. Lo que cambia es el estatuto jurídico de la filiación, pasando de extramatrimonial a matrimonial.
No. Desde la Ley 19.585 de 1999, todos los hijos son rigurosamente iguales ante la ley sucesoria chilena (artículo 33 y 988 del Código Civil). No existe ninguna ventaja económica hereditaria de unos sobre otros.
El padre puede reconocer al menor en la misma ceremonia del matrimonio civil (artículo 187 N° 1 del Código Civil). El oficial civil estampará el reconocimiento en el acta y el hijo pasará a ser matrimonial con el apellido paterno incorporado.
Sí. Al inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en la Primera Sección del Registro Civil de Santiago, se pueden presentar los certificados de los hijos comunes para que gocen de filiación matrimonial en Chile.
No de forma automática. El AUC crea el estado civil de conviviente civil entre la pareja, pero no genera formalmente filiación matrimonial para los hijos. Sin embargo, no hay desventaja práctica puesto que los hijos gozan de los mismos derechos legales.
El divorcio extingue el matrimonio de los padres, pero no altera la filiación de los hijos: estos conservan para siempre su calidad filial y todos sus derechos alimenticios y sucesorios.
Garantiza que la subinscripción quede perfeccionada en el Registro Civil para consolidar la protección patrimonial de tu familia. Te orientamos.