Si el padre no ha reconocido a tu hijo voluntariamente, podemos demandar para que la paternidad se establezca mediante una prueba de ADN. Aseguramos el derecho de tu hijo a su identidad, apellidos, pensión y herencia.
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Para determinar quién es el padre de un hijo que no ha sido reconocido por nadie.
Para "quitar" el reconocimiento de un hombre que no es el padre biológico.
Ambas acciones en un mismo juicio: se impugna al padre actual y se reclama al biológico.
Asesoramos a padres que desean reconocer a sus hijos de forma voluntaria y segura.
Sí. Una vez presentada la demanda, el tribunal citará a las partes para realizar una prueba de ADN en el Servicio Médico Legal (SML) o en un laboratorio privado. Es el medio de prueba principal y tiene una certeza del 99,9%.
La ley es muy clara: si el demandado citado por el tribunal no asiste o se niega a tomarse la muestra, se genera una presunción grave de paternidad en su contra. Es decir, el juez puede declararlo padre incluso sin la prueba.
Adquiere todos los derechos que le corresponden, entre ellos: llevar el apellido del padre, derecho a recibir pensión de alimentos, derecho a heredar del padre y su familia, y derecho a mantener una relación directa y regular (visitas).
No. El derecho a la identidad es fundamental. El hijo puede demandar el reconocimiento de su paternidad durante toda su vida. La madre puede hacerlo en su representación mientras sea menor de edad.
Sí, y es lo más recomendable. Se pueden presentar ambas demandas en conjunto, de modo que una vez que el tribunal declare la paternidad, inmediatamente fije una pensión de alimentos provisional o definitiva para el hijo.
Generalmente la pagan las partes. Sin embargo, si tienes beneficio de asistencia jurídica gratuita (privilegio de pobreza), el examen se realiza en el Servicio Médico Legal (SML) sin costo para ti.
Puede demandar la madre en representación del hijo menor de edad; el propio hijo si es mayor de edad; o incluso el supuesto padre, si la madre se opone a que él reconozca a su hijo.
Depende de la complejidad del caso y la cooperación del demandado. Si el demandado asiste a la prueba de ADN, el proceso puede durar entre 4 y 8 meses. Si se niega, el juicio puede ser un poco más rápido.
En ese caso, se debe realizar un juicio de "impugnación y reclamación" de paternidad. En la misma demanda se solicita al tribunal que deje sin efecto el reconocimiento actual (impugnación) y que declare como padre al biológico (reclamación).
“El padre de mi hija se negaba a hacerse el ADN. Me explicaron que su negación era una presunción en su contra. El tribunal lo declaró padre y fijó la pensión. ¡Un gran alivio!”
— Francisca A.La primera consulta es gratuita y confidencial. Estudiaremos tu caso y te guiaremos en cada paso del juicio de reconocimiento de paternidad.
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