Guía de derecho de familia

Divorcio Unilateral y Compensación Pagada con Usufructo de la Vivienda

Conoce cómo opera el artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil para pagar la compensación económica mediante el uso y goce de la casa familiar en Chile.

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Divorcio Unilateral y Compensación Pagada con Usufructo de la Vivienda

En numerosos juicios de divorcio unilateral se presenta un dilema patrimonial complejo: el cónyuge demandante tiene la capacidad y el deber legal de reparar el menoscabo de su expareja mediante una compensación económica, pero carece de liquidez bancaria, no tiene fondos previsionales transferibles en la AFP o no percibe una remuneración que le permita pagar una cuantiosa suma en cuotas mensuales en UTM. Sin embargo, el deudor es propietario exclusivo de un inmueble valioso (adquirido por herencia, antes del matrimonio o bajo separación de bienes).

Para resolver esta aparente insolvencia sin privar a la parte más vulnerable de una reparación efectiva, el artículo 65 de la Ley 19.947 consagra una innovadora solución legal: el pago de la compensación económica mediante la constitución forzosa de un derecho real de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor, garantizando el techo y la estabilidad del cónyuge beneficiario y de los hijos comunes.

1. Naturaleza Jurídica del Usufructo y Habitación Compensatorio

Esta modalidad contemplada en la Ley de Matrimonio Civil chilena reviste características particulares:

A. Derecho Real que Grava el Inmueble (Art. 65 Ley 19.947)

El usufructo o derecho de habitación constituido por sentencia judicial es un derecho real que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), siendo inoponible a embargos posteriores de terceros conforme a la Ley 19.947 en la BCN.

B. Facultad de Habitar o Percibir Frutos (Arriendos)

Si se constituye usufructo, el cónyuge beneficiario puede vivir en la casa o darla en arrendamiento para percibir sus rentas; si se fija derecho de habitación, solo puede ocuparla personalmente para su morada familiar.

C. Carácter Temporal o Vitalicio

El juez de familia puede fijar la duración del usufructo por un número determinado de años (por ejemplo, hasta que el hijo menor cumpla 18 o 28 años) o de forma vitalicia atendiendo a la vejez o discapacidad del beneficiario.

2. Procedimiento Procesal para Constituir el Gravamen Judicial

La tramitación para decretar esta forma de compensación contempla las siguientes etapas:

  1. 1

    Petición Subsidiaria en la Demanda Reconvencional

    El cónyuge demandado solicita que, en caso de no existir liquidez monetaria, la compensación se pague con usufructo de la casa.

  2. 2

    Acompañamiento de Copia de Dominio Vigente y Tasación

    Individualizar la propiedad con fojas, número y año del CBR y tasación comercial o fiscal del inmueble.

  3. 3

    Debate Probatorio en Audiencia de Juicio

    Acreditar que el gravamen no priva al deudor de los medios necesarios para su propia subsistencia digna.

  4. 4

    Sentencia Definitiva con Determinación de Plazos y Reglas

    El tribunal acoge el divorcio, fija la compensación y ordena constituir el usufructo por plazo cierto.

  5. 5

    Inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR

    El juez libra oficio con copia autorizada de la sentencia ejecutoriada para la inscripción registral obligatoria.

3. ¿Qué ocurre si el cónyuge propietario vende el inmueble gravado?

El usufructo o derecho de habitación debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces sigue al inmueble en manos de quienquiera que lo adquiera. El cónyuge dueño puede vender la nuda propiedad a un tercero, pero el nuevo comprador estará obligado a respetar el usufructo y no podrá desalojar al beneficiario hasta que expire el plazo fijado en la sentencia de divorcio conforme a las normas de derecho civil en Chile.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Usufructo y Compensación Económica

¿El cónyuge que recibe el usufructo se convierte en dueño de la propiedad?

No. Conserva únicamente el uso y goce del inmueble. La titularidad del dominio (nuda propiedad) sigue perteneciendo al otro cónyuge o a sus herederos.

¿Quién debe pagar las contribuciones territoriales y gastos mayores de la propiedad?

Conforme al Código Civil, las expensas ordinarias de conservación corresponden al usufructuario, mientras que las obras mayores y contribuciones pueden ser reguladas por el juez.

¿Qué ocurre si el beneficiario del usufructo contrae nuevo matrimonio?

Salvo que la sentencia de divorcio haya fijado una cláusula resolutoria expresa, contraer nuevo matrimonio no extingue automáticamente el derecho real de usufructo ya consolidado.

¿Puede el juez ordenar el usufructo sobre una propiedad con crédito hipotecario vigente?

Sí, pero el pago del dividendo hipotecario al banco debe ser asumido por el deudor principal para evitar el remate judicial del bien por parte de la entidad financiera.

¿Se puede renunciar al usufructo a cambio de un pago al contado posterior?

Sí. Las partes pueden acordar en cualquier momento la resciliación del usufructo y su cancelación registral a cambio del pago de una suma indemnizatoria de mutuo acuerdo.

¿Aplica esta fórmula en el divorcio de mutuo acuerdo ?

Sí. Es muy habitual que en el acuerdo regulatorio las partes pacten libremente el usufructo voluntario de la casa a favor de quien mantenga el cuidado de los hijos comunes.

Nota

Contenido meramente formativo y orientativo. La constitución de derechos reales de usufructo o habitación por compensación económica en Chile requiere estricta litigación letrada ante los Tribunales de Familia. Consulta con un abogado especialista.

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