En numerosos juicios de divorcio unilateral se presenta un dilema patrimonial complejo: el cónyuge demandante tiene la capacidad y el deber legal de reparar el menoscabo de su expareja mediante una compensación económica, pero carece de liquidez bancaria, no tiene fondos previsionales transferibles en la AFP o no percibe una remuneración que le permita pagar una cuantiosa suma en cuotas mensuales en UTM. Sin embargo, el deudor es propietario exclusivo de un inmueble valioso (adquirido por herencia, antes del matrimonio o bajo separación de bienes).
Para resolver esta aparente insolvencia sin privar a la parte más vulnerable de una reparación efectiva, el artículo 65 de la Ley 19.947 consagra una innovadora solución legal: el pago de la compensación económica mediante la constitución forzosa de un derecho real de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor, garantizando el techo y la estabilidad del cónyuge beneficiario y de los hijos comunes.
1. Naturaleza Jurídica del Usufructo y Habitación Compensatorio
Esta modalidad contemplada en la Ley de Matrimonio Civil chilena reviste características particulares:
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A. Derecho Real que Grava el Inmueble (Art. 65 Ley 19.947)
El usufructo o derecho de habitación constituido por sentencia judicial es un derecho real que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), siendo inoponible a embargos posteriores de terceros conforme a la Ley 19.947 en la BCN.
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B. Facultad de Habitar o Percibir Frutos (Arriendos)
Si se constituye usufructo, el cónyuge beneficiario puede vivir en la casa o darla en arrendamiento para percibir sus rentas; si se fija derecho de habitación, solo puede ocuparla personalmente para su morada familiar.
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C. Carácter Temporal o Vitalicio
El juez de familia puede fijar la duración del usufructo por un número determinado de años (por ejemplo, hasta que el hijo menor cumpla 18 o 28 años) o de forma vitalicia atendiendo a la vejez o discapacidad del beneficiario.
3. ¿Qué ocurre si el cónyuge propietario vende el inmueble gravado?
El usufructo o derecho de habitación debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces sigue al inmueble en manos de quienquiera que lo adquiera. El cónyuge dueño puede vender la nuda propiedad a un tercero, pero el nuevo comprador estará obligado a respetar el usufructo y no podrá desalojar al beneficiario hasta que expire el plazo fijado en la sentencia de divorcio conforme a las normas de derecho civil en Chile.