Signo negativo (-)
En las liquidaciones de familia, un resultado final con signo menos (por ejemplo, -4,5 UTM) significa que no debes nada y tienes saldo a tu favor.
Ley 14.908, art. 12Cumplimiento y Liquidación · Saldos a Favor
Cuando por un error en la liquidación, una retención duplicada de impuestos (TGR), un embargo bancario excesivo o depósitos superiores al valor de la UTM pagas más pensión de la que correspondía, la cartola judicial arroja un saldo a favor del alimentante (cifra con signo negativo). Te explicamos cuándo puedes exigir la devolución directa del dinero retenido y cómo solicitar que el sobrepago cubra las mensualidades futuras.
Analizamos tu liquidación y te indicamos cómo recuperar los fondos retenidos o imputarlos a los meses siguientes sin costo inicial.
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Qué significan los números negativos en la liquidación y qué permite la jurisprudencia.
Signo negativo (-)
En las liquidaciones de familia, un resultado final con signo menos (por ejemplo, -4,5 UTM) significa que no debes nada y tienes saldo a tu favor.
Ley 14.908, art. 12Imputación futura
Si el exceso se produjo por abonos mayores en la libreta de la alimentante, el tribunal lo descuenta automáticamente o a petición de parte de los meses siguientes.
Ley 14.908, art. 12Fondos retenidos
Si el exceso proviene de una retención de impuestos (TGR), embargo bancario o finiquito aún no girado, puedes pedir que te devuelvan la diferencia.
Ley 14.908, art. 16Art. 327 CC
Quien recibió alimentos provisorios de buena fe no está obligado a restituirlos aunque el demandado sea absuelto en la sentencia definitiva.
Código Civil, art. 327Pago tras cese
Si te siguieron descontando por planilla después de la sentencia firme que declaró el cese de alimentos, existe cobro de lo no debido y procede exigir restitución.
Código Civil, art. 22953 días
Plazo para objetar una liquidación que originó una retención excesiva antes de que el tribunal ordene girar los fondos a la parte demandante.
Ley 14.908, art. 12Es muy frecuente que un alimentante revise su liquidación de pensión de alimentos en la Oficina Judicial Virtual y encuentre un saldo final negativo (por ejemplo, -$320.000 o -4,82 UTM), o bien que sufra simultáneamente una retención de devolución de impuestos en la Tesorería General de la República (TGR) y un embargo en su cuenta bancaria por la misma deuda ya saldada.
En el derecho de familia chileno rige el principio de irrepetibilidad de los alimentos consumidos de buena fe, pero ello no ampara el enriquecimiento sin causa por errores aritméticos, dobles ejecuciones ni retenciones posteriores al cese de la obligación. Por eso, la estrategia legal distingue claramente si el dinero pagado de más ya entró a la libreta de la demandante o si se encuentra retenido a disposición del tribunal.
Cuando depositaste más dinero del que correspondía en la libreta BancoEstado y la obligación sigue vigente, el saldo a favor en UTM se aplica para cubrir total o parcialmente las mensualidades de los meses venideros.
Ley 14.908, art. 12Cuando la TGR (devolución de impuestos), el banco o el ex empleador retuvo un monto superior a la deuda real liquidada, pedimos al juez que gire solo lo adeudado a la demandante y restituya el sobrante al alimentante.
Ley 14.908, art. 16Si tienes un saldo a favor acumulado de varios meses pero tu empleador sigue descontando por planilla mes a mes, solicitamos al tribunal oficiar a la empresa para pausar o rebajar transitoriamente la retención hasta absorber el exceso.
Ley 14.908, art. 8Si el tribunal ya decretó el cese de la pensión de alimentos y aun así te descontaron meses posteriores, ya no hay pensiones futuras donde imputar: procede pedir la devolución del pago indebido.
Código Civil, art. 2295Ingresamos escrito en la causa de cumplimiento (Z) pidiendo que el centro de medidas cautelares o unidad de liquidación certifique el saldo negativo a favor en UTM.
Ley 14.908, art. 12Si existen dineros retenidos por la TGR, por un banco o en la cuenta corriente jurisdiccional del tribunal, presentamos oposición urgente antes de que se emita orden de giro a la contraparte.
Ley 14.908, art. 16Si el dinero ya fue abonado en la cuenta de ahorro a la vista de la alimentante, solicitamos resolución judicial que declare cubiertas las mensualidades siguientes hasta agotar las UTM a favor.
Ley 14.908, art. 12Si tienes retención judicial laboral, un saldo a favor en la libreta nunca se consumirá si el empleador sigue depositando el 100% cada mes; por ello pedimos oficiar al empleador para ajustar el descuento.
Ley 14.908, art. 8Respecto de fondos consignados en la cuenta del tribunal o retenidos por Tesorería por sobre la deuda liquidada, indicamos tus datos bancarios para la transferencia de restitución.
Código Civil, art. 2295| Origen del pago en exceso | ¿Dónde está el dinero? | Qué ordena el Juzgado de Familia |
|---|---|---|
| Depositaste de más en la libreta BancoEstado | En la cuenta de ahorro a la vista de la demandante | Se imputa como abono automático a las pensiones de los meses siguientes |
| TGR retuvo toda tu devolución de impuestos | Retenido en Tesorería o en la cuenta del tribunal | Se paga la deuda exacta y el tribunal ordena devolver el saldo sobrante al alimentante |
| Embargo en dos bancos por la misma deuda | Congelado en tus cuentas bancarias personales | Alzamiento inmediato del segundo embargo y liberación de los fondos duplicados |
| Descuento laboral tras sentencia de cese | Retenido por empleador o depositado sin causa vigente | Oficio urgente de cese de retención y solicitud de restitución del pago de lo no debido |
Si el exceso proviene de una mala conversión de pesos a UTM, revisa nuestra guía sobre error de cálculo UTM o IPC en la liquidación.
Significa que tienes un saldo a favor. En las planillas contables de los Juzgados de Familia, los números positivos indican deuda pendiente y los números precedidos por un signo negativo (-) indican que has abonado más UTM de las que se habían devengado hasta esa fecha.
Cuando el pago en exceso entró voluntariamente a la cuenta de ahorro a la vista de alimentos y la obligación alimenticia sigue vigente, los tribunales no ordenan que la madre te transfiera de vuelta el dinero, sino que aplican ese saldo a favor para cubrir las pensiones de los meses siguientes hasta que el saldo quede en cero.
En ese caso sí tienes derecho a la devolución inmediata de la diferencia ($1.100.000). Tu abogado debe presentar un escrito pidiendo que, una vez practicada la liquidación actualizada, se gire a la demandante únicamente el monto adeudado y se ordene a Tesorería o al tribunal restituir el remanente a tu cuenta personal.
Por regla general del artículo 327 del Código Civil, quien recibió alimentos provisorios de buena fe no está obligado a devolverlos. Sin embargo, si el tribunal rebajó la pensión con efecto desde una fecha determinada y te siguieron cobrando el monto antiguo en la liquidación posterior, esa diferencia sí constituye un error de cálculo que debe corregirse.
Como el empleador solo cumple el oficio original que le ordena retener un monto fijo mensual, el saldo a favor en tu libreta nunca bajará por sí solo. Debes pedir al juez que oficie a tu empleador ordenando suspender o rebajar temporalmente el descuento hasta absorber las UTM pagadas en exceso.
Si ya existe sentencia ejecutoriada o avenimiento aprobado de cese de pensión y te siguieron reteniendo del sueldo o pensión, no existen cuotas futuras a las cuales imputar. Corresponde pedir en el mismo tribunal el oficio urgente de término de retención y la restitución de los dineros retenidos sin causa legal.
Textos vigentes de la Ley 14.908 y del Código Civil (arts. 327 y 2295), publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Auditamos tu liquidación judicial en UTM y gestionamos ante el Juzgado de Familia la imputación de tus abonos o la devolución del dinero retenido en exceso.