Modalidad legal
Por regla general, las resoluciones que fijan pensiones de alimentos ordenan el pago mediante retención judicial por parte del empleador.
Ley 14.908, art. 8Defensa del Alimentante · Retención y Liquidación
Uno de los problemas más graves en causas de cumplimiento ocurre cuando el empleador ya descontó la pensión de alimentos de tu liquidación de sueldo, pero el tribunal igualmente te calcula el mes como impago, embarga tu cuenta bancaria o tú mismo transferiste la cuota para no quedar en mora. Conoce cómo demostrar el doble cobro, exigir responsabilidades al empleador y recuperar o imputar el dinero descontado dos veces.
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Reglas de la Ley 14.908 sobre retención judicial y tiempos de abono bancario.
Modalidad legal
Por regla general, las resoluciones que fijan pensiones de alimentos ordenan el pago mediante retención judicial por parte del empleador.
Ley 14.908, art. 8Desfase de fin de mes
El empleador descuenta el sueldo el día 30, pero suele transferir a BancoEstado entre los días 5 y 10 del mes siguiente, generando mora aparente.
Ley 14.908, art. 13Mes de transición
Cuando se notifica el oficio al empleador, el trabajador a veces transfiere por su cuenta y RR.HH. aplica simultáneamente el descuento en planilla.
Ley 14.908, art. 12Apropiación o atraso
Si el empleador descuenta la pensión del sueldo pero no la deposita en la cuenta del tribunal, responde solidariamente y arriesga multa al doble.
Ley 14.908, art. 13Embargo paralelo
A veces se ejecuta una retención bancaria extraordinaria (Ley 21.484) sobre meses que ya venían siendo descontados por el empleador o de la indemnización.
Ley 21.484, art. 19 quinquies3 días
Plazo para objetar la liquidación acompañando las liquidaciones de remuneraciones donde consta el ítem «Retención Judicial Alimentos».
Ley 14.908, art. 12La retención judicial de alimentos por el empleador es la forma de pago preferente establecida en el artículo 8 de la Ley 14.908. Sin embargo, en la práctica genera numerosos episodios de doble cobro. El caso más habitual ocurre en el primer mes en que Recursos Humanos recibe el oficio del Juzgado de Familia: el trabajador, por temor a quedar con deuda, transfiere directamente la mensualidad el día 1 o 5, y a fin de mes descubre que la empresa también se la descontó del sueldo.
Un segundo escenario aún más delicado se produce cuando la empresa descuenta religiosamente el monto en la liquidación de sueldo del trabajador, pero el departamento de contabilidad demora semanas en enterarlo en la libreta de BancoEstado o lo transfiere desde una cuenta corporativa sin individualizar correctamente el RUT del alimentante, provocando que el tribunal despache apremios contra un trabajador a quien ya le retuvieron su dinero.
El artículo 13 de la Ley 14.908 establece que si el empleador desobedece la orden o retiene el dinero sin depositarlo, el tribunal debe despachar ejecución y multa directamente contra la empresa, no contra el trabajador.
Ley 14.908, art. 13Acreditando con tus liquidaciones de sueldo que el descuento judicial fue efectivamente practicado de tu remuneración, el juez debe alzar cualquier orden de arresto, arraigo o inscripción en el Registro de Deudores.
Ley 14.908, art. 14Si pagaste por transferencia y además te descontaron por planilla en el mismo período, ese excedente en UTM se acredita como saldo a favor y cubre la mensualidad venidera.
Ley 14.908, art. 12Cuando eres despedido, el empleador retiene de la indemnización por años de servicio y mes de aviso; si además se liquida el mes como impago, se objetan ambos cobros con el finiquito ratificado.
Ley 14.908, art. 13 bisDescarga las liquidaciones de remuneraciones de todos los meses cuestionados donde aparezca desglosado el descuento bajo la glosa «Retención Judicial» o «Pensión de Alimentos».
Código del Trabajo, art. 54Pide al área de remuneraciones o contabilidad de tu empresa los comprobantes bancarios con los que enteraron las retenciones en la cuenta de ahorro a la vista del tribunal.
Ley 14.908, art. 13Presenta el escrito de objeción a la liquidación demostrando que el mes cobrado fue pagado dos veces o que fue retenido en tu sueldo por el empleador.
Ley 14.908, art. 12Si descubres que la empresa te descontó el dinero pero no lo transfirió al juzgado, solicita que el tribunal oficie y aperciba al representante legal conforme al artículo 13 de la Ley 14.908.
Ley 14.908, art. 13Una vez acogida la objeción, el encargado de cumplimiento del tribunal emitirá una liquidación rectificada reconociendo el pago doble como abono a favor.
Ley 14.908, art. 12| Situación de doble cobro | Causa del problema | Solución procesal en el Juzgado de Familia |
|---|---|---|
| Pagaste tú y además descontó el empleador | Falta de coordinación en el primer mes de vigencia del oficio de retención | Solicitar que el segundo abono quede imputado como pago anticipado del mes siguiente |
| Empleador descontó del sueldo pero no depositó | Retraso contable o retención indebida de fondos por parte de la empresa | Objetar apremios acompañando liquidación de sueldo y pedir apremio del art. 13 contra el empleador |
| Descuento en finiquito + embargo de cuenta bancaria | Ejecución paralela sobre cuentas antes de que el ministro de fe informe la retención del finiquito | Presentar incidente de alzamiento de embargo y [[devolucion-o-imputacion-pension-alimentos-pagada-en-exceso|devolución del exceso retenido]] |
| Retención por planilla abonada el día 10 del mes siguiente | El tribunal liquida el día 5 antes de que entre el pago del empleador | Objetar la liquidación adjuntando el comprobante de depósito posterior del empleador |
Si el doble cobro ya generó un saldo positivo en la libreta, revisa cómo pedir la imputación o devolución de pensión pagada en exceso.
No corresponde que sufras apremios personales si demuestras oportunamente al tribunal, con tu liquidación de sueldo, que el dinero ya te fue descontado. Conforme al artículo 13 de la Ley 14.908, la responsabilidad recae sobre el empleador infractor, contra quien el juez debe despachar mandamiento de ejecución y embargo además de una multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la cantidad mandada retener.
Porque muchas sentencias fijan como fecha de pago los primeros 5 días del mes, mientras que los empleadores pagan las remuneraciones a fin de mes y transfieren las retenciones judiciales dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Si la demandante pide liquidación justo en esa ventana de desfase, tu abogado debe objetarla o pedir que se adecúe el día de corte a la fecha de pago de remuneraciones.
Si el dinero ya ingresó a la cuenta de ahorro a la vista de la alimentante, la vía más rápida y aceptada por todos los Juzgados de Familia es pedir que ese pago duplicado se impute como saldo a favor para cubrir la pensión del mes siguiente, o solicitar que se oficie al empleador para suspender por un mes la retención hasta absorber el exceso.
No. El artículo 7 de la Ley 14.908 establece que el tribunal no puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas excepcionales mirando el interés superior del niño. Si por un error de oficio te están reteniendo sobre el límite legal, se debe pedir rectificación inmediata.
Al firmar un finiquito, el notario o inspector del trabajo exige las 3 últimas liquidaciones o el certificado del Registro de Deudores. Si por una liquidación desactualizada te retienen del finiquito cuotas que ya habías pagado, tu abogado debe presentar de inmediato en el tribunal los comprobantes de pago previo para que el juez ordene girar a tu nombre los fondos retenidos en exceso antes de que se entreguen a la contraparte.
El empleador no puede dejar de descontar la pensión de tu sueldo por tu sola petición ni aunque le muestres la sentencia. Es indispensable que el Juzgado de Familia dicte una resolución ordenando el alzamiento de la retención y envíe el oficio de término de descuento al correo o domicilio del empleador.
Textos vigentes de la Ley 14.908 (arts. 7, 8, 12 y 13) y el Código del Trabajo, publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Acreditamos tus retenciones de remuneraciones ante el Juzgado de Familia, objetamos cobros duplicados y exigimos que cada descuento se refleje en tu cartola judicial.