Defensa del Alimentante · Retención y Liquidación

Doble cobro de pensión de alimentos: retención por planilla y deuda duplicada

Uno de los problemas más graves en causas de cumplimiento ocurre cuando el empleador ya descontó la pensión de alimentos de tu liquidación de sueldo, pero el tribunal igualmente te calcula el mes como impago, embarga tu cuenta bancaria o tú mismo transferiste la cuota para no quedar en mora. Conoce cómo demostrar el doble cobro, exigir responsabilidades al empleador y recuperar o imputar el dinero descontado dos veces.

Cruce de liquidaciones de sueldo y cartolaSanción al empleador que retiene y no depositaImputación inmediata del pago duplicado
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Causas del error

Seis motivos por los que se produce el doble cobro de pensión en Chile

Reglas de la Ley 14.908 sobre retención judicial y tiempos de abono bancario.

Modalidad legal

Por regla general, las resoluciones que fijan pensiones de alimentos ordenan el pago mediante retención judicial por parte del empleador.

Ley 14.908, art. 8

Desfase de fin de mes

El empleador descuenta el sueldo el día 30, pero suele transferir a BancoEstado entre los días 5 y 10 del mes siguiente, generando mora aparente.

Ley 14.908, art. 13

Mes de transición

Cuando se notifica el oficio al empleador, el trabajador a veces transfiere por su cuenta y RR.HH. aplica simultáneamente el descuento en planilla.

Ley 14.908, art. 12

Apropiación o atraso

Si el empleador descuenta la pensión del sueldo pero no la deposita en la cuenta del tribunal, responde solidariamente y arriesga multa al doble.

Ley 14.908, art. 13

Embargo paralelo

A veces se ejecuta una retención bancaria extraordinaria (Ley 21.484) sobre meses que ya venían siendo descontados por el empleador o de la indemnización.

Ley 21.484, art. 19 quinquies

3 días

Plazo para objetar la liquidación acompañando las liquidaciones de remuneraciones donde consta el ítem «Retención Judicial Alimentos».

Ley 14.908, art. 12

La retención judicial de alimentos por el empleador es la forma de pago preferente establecida en el artículo 8 de la Ley 14.908. Sin embargo, en la práctica genera numerosos episodios de doble cobro. El caso más habitual ocurre en el primer mes en que Recursos Humanos recibe el oficio del Juzgado de Familia: el trabajador, por temor a quedar con deuda, transfiere directamente la mensualidad el día 1 o 5, y a fin de mes descubre que la empresa también se la descontó del sueldo.

Un segundo escenario aún más delicado se produce cuando la empresa descuenta religiosamente el monto en la liquidación de sueldo del trabajador, pero el departamento de contabilidad demora semanas en enterarlo en la libreta de BancoEstado o lo transfiere desde una cuenta corporativa sin individualizar correctamente el RUT del alimentante, provocando que el tribunal despache apremios contra un trabajador a quien ya le retuvieron su dinero.

Protección legal

Cómo te protege la ley cuando el empleador retiene o se duplica el cobro

Mandamiento de ejecución contra el empleador

El artículo 13 de la Ley 14.908 establece que si el empleador desobedece la orden o retiene el dinero sin depositarlo, el tribunal debe despachar ejecución y multa directamente contra la empresa, no contra el trabajador.

Ley 14.908, art. 13

Exención de apremios personales al trabajador

Acreditando con tus liquidaciones de sueldo que el descuento judicial fue efectivamente practicado de tu remuneración, el juez debe alzar cualquier orden de arresto, arraigo o inscripción en el Registro de Deudores.

Ley 14.908, art. 14

Imputación del pago duplicado al mes siguiente

Si pagaste por transferencia y además te descontaron por planilla en el mismo período, ese excedente en UTM se acredita como saldo a favor y cubre la mensualidad venidera.

Ley 14.908, art. 12

Término de contrato y descuento en finiquito

Cuando eres despedido, el empleador retiene de la indemnización por años de servicio y mes de aviso; si además se liquida el mes como impago, se objetan ambos cobros con el finiquito ratificado.

Ley 14.908, art. 13 bis
Procedimiento en OJV

Paso a paso para dejar sin efecto un doble cobro de pensión

  1. 1

    Reunir las liquidaciones de sueldo firmadas

    Descarga las liquidaciones de remuneraciones de todos los meses cuestionados donde aparezca desglosado el descuento bajo la glosa «Retención Judicial» o «Pensión de Alimentos».

    Código del Trabajo, art. 54
  2. 2

    Solicitar a RR.HH. el comprobante de transferencia a BancoEstado

    Pide al área de remuneraciones o contabilidad de tu empresa los comprobantes bancarios con los que enteraron las retenciones en la cuenta de ahorro a la vista del tribunal.

    Ley 14.908, art. 13
  3. 3

    Objetar la liquidación judicial dentro de 3 días hábiles

    Presenta el escrito de objeción a la liquidación demostrando que el mes cobrado fue pagado dos veces o que fue retenido en tu sueldo por el empleador.

    Ley 14.908, art. 12
  4. 4

    Pedir oficio de apercibimiento contra la empresa (si no depositó)

    Si descubres que la empresa te descontó el dinero pero no lo transfirió al juzgado, solicita que el tribunal oficie y aperciba al representante legal conforme al artículo 13 de la Ley 14.908.

    Ley 14.908, art. 13
  5. 5

    Requerir el recálculo y saldo a favor en UTM

    Una vez acogida la objeción, el encargado de cumplimiento del tribunal emitirá una liquidación rectificada reconociendo el pago doble como abono a favor.

    Ley 14.908, art. 12
Atención al cambiar de trabajo: si terminas tu relación laboral, tu ex empleador tiene la obligación legal de dar aviso escrito al tribunal dentro de 10 días hábiles. Si no avisas y empiezas a pagar por transferencia, o si tu nuevo empleador también empieza a retener, guarda cada comprobante del mes de empalme.
Escenarios frecuentes

Cómo actuar según el tipo de doble cobro

Situación de doble cobroCausa del problemaSolución procesal en el Juzgado de Familia
Pagaste tú y además descontó el empleadorFalta de coordinación en el primer mes de vigencia del oficio de retenciónSolicitar que el segundo abono quede imputado como pago anticipado del mes siguiente
Empleador descontó del sueldo pero no depositóRetraso contable o retención indebida de fondos por parte de la empresaObjetar apremios acompañando liquidación de sueldo y pedir apremio del art. 13 contra el empleador
Descuento en finiquito + embargo de cuenta bancariaEjecución paralela sobre cuentas antes de que el ministro de fe informe la retención del finiquitoPresentar incidente de alzamiento de embargo y [[devolucion-o-imputacion-pension-alimentos-pagada-en-exceso|devolución del exceso retenido]]
Retención por planilla abonada el día 10 del mes siguienteEl tribunal liquida el día 5 antes de que entre el pago del empleadorObjetar la liquidación adjuntando el comprobante de depósito posterior del empleador

Si el doble cobro ya generó un saldo positivo en la libreta, revisa cómo pedir la imputación o devolución de pensión pagada en exceso.

Respaldo documental

Qué documentos presentar para frenar el doble cobro

  • Liquidaciones de remuneraciones de los últimos 6 a 12 meses. Donde conste el sueldo bruto, descuentos legales y la línea exacta del descuento por retención judicial de alimentos.
  • Certificado de contabilidad o RR.HH. de la empresa. Detalle de las fechas y códigos de transacción con que el empleador transfirió los fondos retenidos a la cuenta BancoEstado.
  • Comprobantes de tus transferencias directas. En caso de haber transferido paralelamente desde tu propia cuenta bancaria durante el mes en que partió la retención.
  • Certificado de cotizaciones previsionales (Previred). Útil para acreditar la fecha exacta de inicio o término de la relación laboral y las remuneraciones imponibles de cada período.
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre doble cobro y retención del empleador

¿Me pueden arrestar si mi empleador me descontó la pensión del sueldo pero no la depositó en el banco?

No corresponde que sufras apremios personales si demuestras oportunamente al tribunal, con tu liquidación de sueldo, que el dinero ya te fue descontado. Conforme al artículo 13 de la Ley 14.908, la responsabilidad recae sobre el empleador infractor, contra quien el juez debe despachar mandamiento de ejecución y embargo además de una multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la cantidad mandada retener.

¿Por qué todos los meses aparezco con deuda los primeros días si me descuentan por planilla?

Porque muchas sentencias fijan como fecha de pago los primeros 5 días del mes, mientras que los empleadores pagan las remuneraciones a fin de mes y transfieren las retenciones judiciales dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Si la demandante pide liquidación justo en esa ventana de desfase, tu abogado debe objetarla o pedir que se adecúe el día de corte a la fecha de pago de remuneraciones.

¿Si pagué por mi cuenta y mi jefe también me descontó, me devuelven esa plata?

Si el dinero ya ingresó a la cuenta de ahorro a la vista de la alimentante, la vía más rápida y aceptada por todos los Juzgados de Familia es pedir que ese pago duplicado se impute como saldo a favor para cubrir la pensión del mes siguiente, o solicitar que se oficie al empleador para suspender por un mes la retención hasta absorber el exceso.

¿Puede el empleador descontarme más del 50% de mi sueldo si hay deuda acumulada?

No. El artículo 7 de la Ley 14.908 establece que el tribunal no puede fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas excepcionales mirando el interés superior del niño. Si por un error de oficio te están reteniendo sobre el límite legal, se debe pedir rectificación inmediata.

¿Qué pasa si me despiden y me descuentan del finiquito meses que ya estaban pagados?

Al firmar un finiquito, el notario o inspector del trabajo exige las 3 últimas liquidaciones o el certificado del Registro de Deudores. Si por una liquidación desactualizada te retienen del finiquito cuotas que ya habías pagado, tu abogado debe presentar de inmediato en el tribunal los comprobantes de pago previo para que el juez ordene girar a tu nombre los fondos retenidos en exceso antes de que se entreguen a la contraparte.

¿Cómo suspendo la retención por planilla si el juicio terminó por cese de alimentos?

El empleador no puede dejar de descontar la pensión de tu sueldo por tu sola petición ni aunque le muestres la sentencia. Es indispensable que el Juzgado de Familia dicte una resolución ordenando el alzamiento de la retención y envíe el oficio de término de descuento al correo o domicilio del empleador.

Fuentes

Textos vigentes de la Ley 14.908 (arts. 7, 8, 12 y 13) y el Código del Trabajo, publicados por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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