Alimentos Provisorios Para el Cónyuge en el Juicio de Divorcio Unilateral
Alimentos Provisorios Para el Cónyuge en el Juicio de Divorcio Unilateral
Conoce los requisitos legales, montos y excepciones para solicitar o defenderte de una petición de pensión de alimentos provisoria entre cónyuges durante el divorcio en Chile.
Al iniciarse una demanda de divorcio unilateral en los Juzgados de Familia de Chile, la disolución del vínculo matrimonial no se produce de forma inmediata: el proceso contencioso suele prolongarse durante varios meses entre la notificación judicial, la audiencia preparatoria, la rendición de peritajes y la audiencia de juicio. Durante este período intermedio, el deber de socorro y asistencia recíproca consagrado en el artículo 131 del Código Civil sigue plenamente vigente entre los cónyuges hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de ejecutoriada.
En este marco, el cónyuge demandado que carece de ingresos propios suficientes o que quedó en una situación de extrema precariedad económica tras el cese de la convivencia tiene la facultad procesal de solicitar la fijación de alimentos provisorios para cónyuge, garantizando su subsistencia material mientras se tramita el litigio.
1. Requisitos para Decretar Alimentos Provisorios Conyugales
Para que el juez de familia acceda a fijar una pensión de alimentos en favor de uno de los cónyuges durante el juicio, deben concurrir tres presupuestos indispensables:
A. Título Legal Válido y Vigente
Acreditar el matrimonio civil mediante certificado expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mientras el divorcio no esté subinscrito, subsiste el título legal de cónyuge beneficiario.
B. Estado de Necesidad Manifiesto del Cónyuge Solicitante
Demostrar que el cónyuge que pide los alimentos no genera rentas suficientes, presenta enfermedades crónicas, tiene edad avanzada o se dedicó de forma exclusiva al cuidado del hogar y los hijos comunes conforme a la Ley 19.947 en la BCN.
C. Capacidad Económica Real del Cónyuge Demandante
Acreditar que el cónyuge que promovió el divorcio unilateral cuenta con ingresos, patrimonio, sueldos o rentas comerciales que le permiten otorgar socorro sin desatender sus propias necesidades básicas.
2. Oportunidad Procesal y Fijación de Montos
La tramitación de los alimentos provisorios conyugales contempla los siguientes hitos procesales:
- Petición en la Contestación de la Demanda o Demanda Reconvencional: El cónyuge demandado solicita formalmente la fijación de alimentos provisorios como medida cautelar o en conjunto con la compensación económica.
- Acreditación de Gastos Mediante Antecedentes Calificados: Acompañar cartolas de gastos médicos, cotizaciones de salud en Fonasa o Isapre, comprobantes de arriendo y cuentas de servicios básicos.
- Resolución Inmediata del Juez de Familia: Conforme al artículo 54 de la Ley 19.968, el juez puede fijar los alimentos provisorios con el solo mérito de los antecedentes acompañados.
- Medida de Aseguramiento por Retención de Sueldo: El tribunal oficia a la empresa empleadora del cónyuge demandante para descontar el porcentaje fijado directamente de su liquidación.
- Extinción de Pleno Derecho al Término del Matrimonio: Una vez dictada la sentencia ejecutoriada de divorcio, la obligación de alimentos entre cónyuges se extingue definitivamente, dando paso a la compensación económica si procediere.
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3. ¿Qué ocurre con los alimentos provisorios si se acoge la demanda de divorcio?
La naturaleza de los alimentos conyugales es eminentemente provisional y asistencial durante la vigencia del matrimonio. Al acogerse el divorcio y quedar firme la sentencia, cesa de pleno derecho la calidad de cónyuge. Los dineros percibidos de buena fe no están sujetos a devolución, pero el alimentante queda legalmente exento de seguir pagando cuotas futuras a partir de la subinscripción en el Registro Civil.
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Contactar por WhatsAppPreguntas Frecuentes sobre Alimentos Conyugales en Divorcio Unilateral
1. ¿Los alimentos provisorios del cónyuge son lo mismo que la compensación económica?
No. Los alimentos provisorios cubren la subsistencia básica del cónyuge mientras dura el matrimonio en juicio, mientras que la compensación económica repara el menoscabo laboral tras el divorcio.
2. ¿Se puede solicitar el cese de los alimentos provisorios si el cónyuge encuentra trabajo?
Sí. Si el cónyuge beneficiario comienza a trabajar con contrato formal y genera ingresos propios durante el juicio, se puede pedir la rebaja inmediata o el cese de la medida cautelar.
3. ¿Qué porcentaje máximo del sueldo se puede retener por alimentos conyugales y de hijos?
La suma total retenida judicialmente por pensiones de alimentos (hijos y cónyuge sumados) no puede superar el 50% de las rentas líquidas del alimentante.
4. ¿El cónyuge culpable de infidelidad o violencia puede pedir alimentos provisorios?
El artículo 322 del Código Civil faculta al juez para denegar o moderar sustancialmente los alimentos si el solicitante incurrió en conductas graves de injuria o abandono hacia el otro cónyuge.
5. ¿Qué pasa si el demandante no paga los alimentos provisorios ordenados por el juez?
Se acumulará deuda exigible con apremios de la Ley 14.908 y el demandado podrá invocar la cláusula de dureza para rechazar la demanda de divorcio unilateral.
6. ¿Aplica este régimen en casos de divorcio de mutuo acuerdo?
En el divorcio de mutuo acuerdo las partes regulan voluntariamente en su acuerdo regulatorio si existirá alguna asignación económica transitoria o definitiva entre ellos.
Contenido meramente formativo e informativo. La solicitud y fijación de alimentos provisorios entre cónyuges en el divorcio unilateral exige representación técnica letrada ante los Tribunales de Familia de Chile. Consulta con un abogado habilitado.