El Testamento Abierto en Chile
La forma más común, segura y expedita de ordenar tu herencia ante notario
El testamento solemne abierto es la modalidad más recomendada por los abogados en Chile. Permite dejar tus disposiciones claras en un registro público ante tres o cinco testigos, facilitando los trámites posteriores. Conoce sus requisitos.
Ordenar el patrimonio en vida es un acto de responsabilidad y cuidado hacia los seres queridos. En Chile, la inmensa mayoría de las personas que deciden realizar una planificación sucesoria optan por el **testamento solemne abierto**. A diferencia del testamento cerrado, donde las disposiciones se mantienen bajo absoluto secreto en un sobre sellado, el testamento abierto es redactado y leído públicamente ante un notario y testigos. Esta modalidad ofrece enormes ventajas en cuanto a seguridad jurídica, menor costo en trámites futuros y rapidez en la obtención de la Posesión Efectiva una vez que ocurra el fallecimiento.
¿Qué es el testamento solemne abierto?
El testamento solemne abierto (también conocido como testamento público o nuncupativo) es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al Notario Público y a los testigos que intervienen en el acto. El documento es leído en voz alta, permitiendo que todos los presentes verifiquen que lo escrito coincide exactamente con la voluntad del causante antes de proceder a la firma conjunta.
¿Cuántos testigos se necesitan para otorgarlo?
La legislación chilena establece dos formas de constituir un testamento abierto en cuanto al número de testigos requeridos:
- Testamento ante Notario y 3 testigos: Es la forma clásica y más utilizada. El testador comparece en la oficina del Notario Público acompañado por tres testigos hábiles.
- Testamento ante 5 testigos (sin Notario): Es una modalidad excepcional permitida para zonas rurales o comunas aisladas donde no existe una notaría o el notario se encuentra ausente. El testador declara su voluntad ante cinco testigos. Sin embargo, este tipo de testamento requiere de un trámite judicial posterior de publicación y protocolización para adquirir plena validez tras la muerte.
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Requisitos de habilidad para los testigos
No cualquier persona puede actuar como testigo en un testamento. El Código Civil sanciona con la nulidad del testamento si se descubre que alguno de los testigos no cumplía con los requisitos de habilidad. Por ley, **no pueden ser testigos**:
- Los menores de 18 años ni las personas declaradas en interdicción por demencia.
- Los ciegos, sordos o mudos.
- Los dependientes directos, empleados o socios comerciales del Notario.
- Los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) ni los legatarios que resulten beneficiados en el testamento, incluyendo a sus cónyuges o parientes cercanos.
- Al menos dos de los testigos deben tener domicilio en la provincia donde se otorga el testamento, y al menos uno de ellos debe saber leer y escribir.
El acto de otorgamiento y la lectura obligatoria
Casos con formalidades adicionales por ley
Existen ciertas personas que, debido a su condición física, están obligadas por ley a testar de forma abierta y con requisitos adicionales:
- El ciego: Solo puede otorgar testamento abierto. Su testamento debe ser leído en voz alta **dos veces**: la primera por el Notario, y la segunda por uno de los testigos elegido por el testador.
- El sordo o sordomudo: Si sabe darse a entender por escrito, deberá leer él mismo su testamento en voz alta ante los testigos y el notario.
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Preguntas frecuentes sobre el testamento abierto
¿Por qué el testamento abierto es más rápido de ejecutar al fallecer?
Porque el testamento abierto queda guardado (protocolizado) de inmediato en el registro público de la Notaría. Al fallecer el testador, no es necesario hacer un juicio civil de apertura ni de reconocimiento de firmas; se solicita una copia autorizada del testamento y se inicia directamente la posesión efectiva judicial.
¿Se puede hacer un testamento abierto desde el hospital?
Sí. Si el testador se encuentra internado o postrado en su domicilio, el Notario Público puede trasladarse fuera de su oficina para realizar la lectura y firma del testamento en la clínica u hogar, acompañado de los testigos correspondientes.
¿Qué es la "firma a ruego" en el testamento?
Es cuando el testador no sabe escribir o está físicamente impedido de firmar (por ejemplo, debido a una parálisis). En este caso, la ley permite que uno de los tres testigos firme en su lugar a petición del testador, dejando constancia de la causa del impedimento.
¿El contenido del testamento abierto es público mientras viva el testador?
No. Aunque se llame abierto o público, el notario mantiene el documento resguardado y solo puede entregar copias del testamento al propio testador mientras este se encuentre con vida. Una vez fallecido el testador, cualquier persona interesada que acredite el fallecimiento puede solicitar una copia.
¿Se puede hacer un testamento abierto de puño y letra del testador?
Sí. El testador puede llevar su borrador escrito a mano a la notaría, pero este deberá ser transcrito al protocolo de la notaría o leído y firmado con las solemnidades de la ley ante los testigos para que tenga validez.
¿Puede el cónyuge ser testigo en el testamento abierto?
No. El cónyuge del testador, así como sus hijos, padres y hermanos, tienen una inhabilidad absoluta para ser testigos, dado su interés directo en la herencia. Los testigos deben ser personas sin parentesco cercano ni beneficio económico en el testamento.
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Contenido meramente de divulgación. Para garantizar la validez legal del testamento abierto y evitar futuras demandas de reforma, es vital contar con asesoría de abogados expertos.