La Cuarta de Mejoras y de Libre Disposición en Chile

La cuarta de mejoras y de libre disposición te permiten flexibilizar tu herencia

A través del testamento, puedes favorecer a ciertos parientes o disponer libremente de un porcentaje de tus bienes. Te explicamos los límites de la ley chilena.

En Chile, la ley limita la libertad para testar cuando existen herederos forzosos. Sin embargo, mediante la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, el testador cuenta con herramientas para beneficiar a personas específicas o causas de su elección. Te explicamos cómo se dividen y qué reglas debes cumplir.

¿Cómo se divide una herencia en Chile?

  1. Mitad Legitimaria (50%): Se destina obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, cónyuge o conviviente civil, ascendientes) y se reparte según las reglas de la ley.
  2. Cuarta de Mejoras (25%): Permite favorecer o "mejorar" la cuota de uno o más de tus descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil, de forma libre.
  3. Cuarta de Libre Disposición (25%): De esta porción puedes disponer con total libertad, dejándola a cualquier persona (sea familiar o extraño) o institución.

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Límites y reglas de la cuarta de mejoras

La cuarta de mejoras no puede dejarse a terceras personas ajenas al grupo familiar que la ley designa. Solo puedes favorecer con ella a tu cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos, nietos (descendientes) o padres y abuelos (ascendientes). Si la dejas a un extraño, esa disposición testamentaria será nula por violar las legítimas.

¿Qué pasa si no hay herederos forzosos?

Si al momento de fallecer no tienes legitimarios (hijos, cónyuge, padres, etc.), no aplica esta división de cuartas. En ese caso, tienes el 100% de libre disposición para dejar tus bienes a quien tú desees mediante testamento.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar la cuarta de mejoras a un amigo?

No. La cuarta de mejoras solo puede asignarse a personas de la familia autorizadas por la ley (descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil).

¿A quién puedo dejar la cuarta de libre disposición?

A quien tú quieras: amigos, conocidos, instituciones de beneficencia, fundaciones o incluso a uno de tus propios herederos para aumentar aún más su parte.

¿Qué es un legitimario?

Es un heredero forzoso a quien la ley le asegura una parte de la herencia (los hijos, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y los ascendientes si no hay hijos).

¿Se puede repartir la cuarta de mejoras entre varios nietos?

Sí. El testador puede distribuirla de la forma que estime conveniente entre los descendientes o cónyuge, incluso beneficiando a uno solo y excluyendo a los demás de esta porción.

¿Qué pasa si el testamento vulnera las legítimas?

Los herederos legitimarios perjudicados pueden ejercer la acción de reforma de testamento ante los tribunales para exigir la restitución de la parte que la ley les reserva.

¿Es obligatorio hacer testamento para usar estas cuartas?

Sí. Si no hay testamento, la herencia se reparte en su totalidad (100%) bajo las reglas de la sucesión intestada, sin hacer distinción de cuartas de mejoras ni de libre disposición.

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Contenido informativo. La división de la herencia y el uso de las cuartas varían según la composición de cada familia; consulta con un abogado para una orientación personalizada.