Retención de Pensión de Alimentos a Funcionarios de FF.AA.
¿El deudor de alimentos pertenece al Ejército, Armada, Fach o Carabineros y no paga?
La ley de familia faculta a solicitar la retencion alimentos ffaa de forma directa de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios institucionales en Chile.
En Chile, los funcionarios que pertenecen a las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y de Orden y Seguridad (Carabineros y PDI) se rigen por estatutos de personal y sistemas previsionales especiales administrados por Capredena y Dipreca. Cuando un miembro de estas instituciones adeuda pensión de alimentos o si se quiere asegurar el pago recurrente mensual, el alimentante demandante tiene el derecho de solicitar la **retencion alimentos ffaa**.
Este mecanismo obliga legalmente a la jefatura de finanzas o departamento de remuneraciones de la institución correspondiente a descontar la pensión alimenticia antes de depositar el sueldo líquido al funcionario, transfiriéndolo de forma directa a la cuenta de alimentos.
Procedimiento para decretar la retención de alimentos en las Fuerzas Armadas
La ejecución de la retención judicial de pensión de alimentos en instituciones armadas sigue estos pasos procesales:
- Solicitar la Medida de Retención: Se solicita al Juez de Familia (en la demanda o por escrito posterior) decretar la retención judicial de alimentos.
- Líquido Imponible FF.AA.: El descuento se calcula sobre el total de haberes imponibles y no imponibles, excluyendo los estrictamente legales por ley.
- Despacho de Oficio de Retención: El tribunal emite un oficio judicial dirigido al Departamento de Remuneraciones del Ejército, Armada, Fach o Carabineros.
- Notificación a Finanzas: El oficio se despacha por medios digitales oficiales de interconexión con las FF.AA. para su aplicación inmediata.
- Traspaso al Banco Estado: Finanzas de la institución descontará el monto en UF, UTM o pesos y lo depositará dentro del plazo del pago mensual de sueldos.
Responsabilidad solidaria y multas a los departamentos de finanzas
La ley de alimentos sanciona de forma severa a los empleadores institucionales negligentes:
Para profundizar en los métodos de retención y cobros en planillas de sueldos, te sugerimos leer sobre la retención judicial de la pensión de alimentos y conocer las medidas de apremio en apremios por alimentos en Chile.
Las normativas previsionales y remuneraciones de la defensa nacional se detallan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
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Te ayudamos a preparar el escrito judicial, tramitar el oficio de retención ante la comandancia correspondiente y exigir el cumplimiento de los depósitos en tu cuenta.
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Preguntas frecuentes sobre Retención FF.AA.
1. ¿Cómo funciona la retención de la pensión de alimentos a funcionarios de las FF.AA.?
Consiste en ordenar judicialmente al departamento de finanzas de la institución militar que descuente y deposite la pensión de alimentos del sueldo del funcionario.
2. ¿La retención aplica sobre bonos de zona u otros beneficios especiales de las FF.AA.?
Sí. El descuento de alimentos se calcula sobre los ingresos totales ordinarios del funcionario militar, incluyendo asignaciones especiales y bonos de zona.
3. ¿Qué pasa si el funcionario militar es dado de baja de la institución?
Cesa la retención en planilla de sueldo de la rama militar. No obstante, la orden se mantiene sobre su pensión de retiro en Capredena o Dipreca.
4. ¿Se puede embargar la indemnización por años de servicio en las FF.AA.?
Sí, la ley faculta a retener y cobrar pensiones de alimentos devengadas de los desahucios e indemnizaciones que reciba el militar al retirarse.
5. ¿La retención a funcionarios de Carabineros se tramita igual?
Sí. Se oficia directamente al Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile para que efectúe el descuento correspondiente en la planilla mensual.
6. ¿Cuánto tarda en aplicarse el descuento tras despacharse el oficio judicial?
Habitualmente el descuento en planilla se aplica en la liquidación del mes inmediatamente siguiente a la fecha de recepción física o electrónica del oficio.
Contenido meramente educativo. La retención de sueldos en instituciones militares se rige por las resoluciones expresas del Juez de Familia. Consúltanos para guiar tu causa.