Filiación · Paternidad Extramatrimonial

Reconocimiento de hijo extramatrimonial: reglas para el padre casado en Chile

Antiguamente, la ley chilena imponía trabas y estigmas sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio. Desde la Ley 19.585, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos. Conoce cómo puede un hombre casado reconocer voluntariamente a un hijo en el Registro Civil, si se notifica a su cónyuge y los efectos hereditarios y de alimentos.

Igualdad legal total bajo la Ley 19.585Trámite personal sin notificación conyugalPlenos derechos de alimentos y herencia
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¿Eres casado y deseas reconocer a un hijo?

Te explicamos las formalidades ante el Registro Civil y los efectos en tu régimen patrimonial con absoluta reserva y confidencialidad.

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Estatuto jurídico

Seis principios que garantizan la igualdad legal

Efectos del artículo 33 del Código Civil reformado por la Ley 19.585.

Art. 33 CC

La ley chilena no reconoce diferencias entre hijos: la filiación matrimonial y extramatrimonial otorgan idénticos derechos.

Código Civil, art. 33

Sin autorización

El hombre casado no necesita el consentimiento ni la firma de su cónyuge para reconocer a un hijo extramatrimonial.

Código Civil, art. 187

Trámite expedito

El reconocimiento se efectúa directamente en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ley 4.808, art. 28

Alimentos plenos

El hijo extramatrimonial tiene derecho a pensión de alimentos en las mismas condiciones que los hijos nacidos en el matrimonio.

Código Civil, art. 321

Heredero forzoso

Concurre como legitimario de primer orden sucesorio junto a los demás hijos y la cónyuge sobreviviente.

Código Civil, art. 988

Causal de divorcio

Tener un hijo con otra persona durante el matrimonio configura el deber de fidelidad pero no anula el reconocimiento.

Ley 19.947, art. 54

Antes de octubre de 1999, la legislación chilena clasificaba a los hijos en categorías denigrantes («legítimos», «naturales» e «ilegítimos»), otorgando a los extramatrimoniales la mitad de los derechos hereditarios de los hijos matrimoniales. La promulgación de la Ley 19.585 abolió para siempre esa discriminación.

Hoy en día, el artículo 33 del Código Civil declara expresamente que la ley no hace distinción alguna entre los hijos. Si un hombre casado engendra un hijo con una mujer distinta a su cónyuge, el ordenamiento protege el derecho fundamental de ese niño a tener su filiación determinada y a recibir el amparo patrimonial de su padre biológico.

Mecanismos de reconocimiento

Formas de efectuar el reconocimiento según el Código Civil

Al momento del parto o inscripción

Concurriendo junto a la madre a la oficina del Registro Civil dentro de los días siguientes al nacimiento para firmar el acta.

Código Civil, art. 187 N° 1

Acta posterior ante el Registro Civil

Acudiendo en cualquier momento posterior a una oficina del Registro Civil para suscribir un acta solemne de reconocimiento.

Código Civil, art. 187 N° 2

Escritura pública notarial

Otorgando una escritura pública ante Notario donde conste la voluntad expresa e irrevocable de reconocer la paternidad.

Código Civil, art. 187 N° 3

Reconocimiento en testamento

Reconociendo al hijo en un testamento solemne; el reconocimiento produce efecto inmediato aunque el testamento se revoque.

Código Civil, art. 187 N° 4
Privacidad y efectos

¿Se entera la cónyuge del reconocimiento extramatrimonial?

  1. 1

    Inexistencia de notificación automática

    El Registro Civil no envía ninguna notificación, carta ni aviso a la cónyuge ni al domicilio matrimonial del padre.

    Ley 4.808
  2. 2

    Inscripción reservada en la partida del hijo

    El reconocimiento se subinscribe exclusivamente en la partida de nacimiento del menor, no en la libreta de matrimonio de los cónyuges.

    Código Civil, art. 188
  3. 3

    Efectos en la libreta de familia

    El hijo extramatrimonial no se anota en la libreta del matrimonio original, sino que cuenta con su propio certificado de nacimiento.

    Reglamento Registro Civil
  4. 4

    Revelación en la posesión efectiva

    Al fallecer el causante, la cónyuge y los demás hijos se enterarán obligatoriamente al tramitar la posesión efectiva de la herencia.

    Ley 19.903, art. 4
  5. 5

    Posible demanda de divorcio culposo

    Aunque el reconocimiento es válido e inamovible, la cónyuge puede invocar la infidelidad como causal de divorcio por culpa si se cumplen los requisitos.

    Ley 19.947, art. 54
Aspectos económicos

Impacto patrimonial del hijo extramatrimonial

MateriaHijo nacido en el matrimonioHijo extramatrimonial reconocido
Derecho a pensión de alimentos100% amparado por la ley según sus necesidades100% amparado por la ley en igualdad de condiciones
Porción conyugal / HerenciaLegitimario de primer orden sucesorioLegitimario de primer orden sucesorio idéntico
Sociedad conyugalGastos de crianza son carga de la sociedad conyugalLos alimentos son carga personal o generan recompensa
Compensación económicaNo se descuenta por tener hijos matrimonialesSe pondera la carga alimentaria extra en la liquidación
Cuidado personal y visitasRegulado por acuerdo o juicio de familiaRegulado por acuerdo o juicio de familia idéntico

En una herencia testada o intestada, cada hijo extramatrimonial lleva exactamente la misma porción que un hijo matrimonial (Código Civil, art. 988).

Requisitos del trámite

Antecedentes para acudir al Registro Civil a reconocer

  • Cédula de identidad vigente del padre. Documento de identidad en buen estado para verificar la identidad biométrica en la oficina registral.
  • Certificado de nacimiento o datos del hijo. Nombre completo, fecha de nacimiento y número de RUT del menor a quien se va a reconocer.
  • Identificación de la madre biológica. Nombre y RUN de la madre para ubicar el folio de inscripción del nacimiento.
  • Firma del acta ante el oficial civil. Manifestación libre de la voluntad en el libro de reconocimientos del servicio.
  • Solicitud de nuevo certificado de nacimiento. Una vez ingresada la subinscripción, se emite el certificado con el apellido paterno incorporado.

El trámite en el Registro Civil es gratuito y no requiere autorización judicial ni patrocinio de abogado si se realiza de mutuo acuerdo con la madre.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre hijos extramatrimoniales

¿Puede la cónyuge anular el reconocimiento que hizo su marido?

No. La cónyuge carece de legitimación activa para anular o revocar el reconocimiento voluntario efectuado por el marido. Conforme al artículo 189 del Código Civil, el reconocimiento es un acto unilateral personalísimo e irrevocable.

¿Pierde derechos el hijo extramatrimonial si el padre no dejó testamento?

En absoluto. En la sucesión intestada, el artículo 988 del Código Civil sitúa a todos los hijos en el primer orden de sucesión, recibiendo todos exactamente la misma cuota hereditaria.

¿Qué ocurre si la sociedad conyugal paga los alimentos del hijo extramatrimonial?

Conforme al artículo 1740 del Código Civil, la sociedad conyugal está obligada al pago de la pensión de alimentos que adeude el marido, pero este debe una recompensa a la sociedad conyugal al momento de su disolución si se pagaron con bienes sociales.

¿Puede el padre usar el apellido de la madre y no el suyo?

Conforme a la Ley 21.334, los padres pueden acordar de común acuerdo cuál será el orden de transmisión del primer apellido (materno o paterno) al momento de inscribir el nacimiento.

¿Se puede reconocer a un hijo extramatrimonial que ya es mayor de edad?

Sí, pero de conformidad al artículo 191 del Código Civil, el hijo mayor de edad debe aceptar formalmente el reconocimiento o tiene derecho a repudiarlo dentro del plazo de 1 año.

¿Qué pasa si el padre fallece sin haberlo reconocido formalmente?

El hijo o su madre pueden entablar una demanda de reclamación de filiación post mórtem contra los herederos del presunto padre con prueba pericial de ADN (artículo 206 del Código Civil).

¿Tienes dudas sobre cómo proceder con el reconocimiento?

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