Art. 33 CC
La ley chilena no reconoce diferencias entre hijos: la filiación matrimonial y extramatrimonial otorgan idénticos derechos.
Código Civil, art. 33Filiación · Paternidad Extramatrimonial
Antiguamente, la ley chilena imponía trabas y estigmas sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio. Desde la Ley 19.585, todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos. Conoce cómo puede un hombre casado reconocer voluntariamente a un hijo en el Registro Civil, si se notifica a su cónyuge y los efectos hereditarios y de alimentos.
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Efectos del artículo 33 del Código Civil reformado por la Ley 19.585.
Art. 33 CC
La ley chilena no reconoce diferencias entre hijos: la filiación matrimonial y extramatrimonial otorgan idénticos derechos.
Código Civil, art. 33Sin autorización
El hombre casado no necesita el consentimiento ni la firma de su cónyuge para reconocer a un hijo extramatrimonial.
Código Civil, art. 187Trámite expedito
El reconocimiento se efectúa directamente en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ley 4.808, art. 28Alimentos plenos
El hijo extramatrimonial tiene derecho a pensión de alimentos en las mismas condiciones que los hijos nacidos en el matrimonio.
Código Civil, art. 321Heredero forzoso
Concurre como legitimario de primer orden sucesorio junto a los demás hijos y la cónyuge sobreviviente.
Código Civil, art. 988Causal de divorcio
Tener un hijo con otra persona durante el matrimonio configura el deber de fidelidad pero no anula el reconocimiento.
Ley 19.947, art. 54Antes de octubre de 1999, la legislación chilena clasificaba a los hijos en categorías denigrantes («legítimos», «naturales» e «ilegítimos»), otorgando a los extramatrimoniales la mitad de los derechos hereditarios de los hijos matrimoniales. La promulgación de la Ley 19.585 abolió para siempre esa discriminación.
Hoy en día, el artículo 33 del Código Civil declara expresamente que la ley no hace distinción alguna entre los hijos. Si un hombre casado engendra un hijo con una mujer distinta a su cónyuge, el ordenamiento protege el derecho fundamental de ese niño a tener su filiación determinada y a recibir el amparo patrimonial de su padre biológico.
Concurriendo junto a la madre a la oficina del Registro Civil dentro de los días siguientes al nacimiento para firmar el acta.
Código Civil, art. 187 N° 1Acudiendo en cualquier momento posterior a una oficina del Registro Civil para suscribir un acta solemne de reconocimiento.
Código Civil, art. 187 N° 2Otorgando una escritura pública ante Notario donde conste la voluntad expresa e irrevocable de reconocer la paternidad.
Código Civil, art. 187 N° 3Reconociendo al hijo en un testamento solemne; el reconocimiento produce efecto inmediato aunque el testamento se revoque.
Código Civil, art. 187 N° 4El Registro Civil no envía ninguna notificación, carta ni aviso a la cónyuge ni al domicilio matrimonial del padre.
Ley 4.808El reconocimiento se subinscribe exclusivamente en la partida de nacimiento del menor, no en la libreta de matrimonio de los cónyuges.
Código Civil, art. 188El hijo extramatrimonial no se anota en la libreta del matrimonio original, sino que cuenta con su propio certificado de nacimiento.
Reglamento Registro CivilAl fallecer el causante, la cónyuge y los demás hijos se enterarán obligatoriamente al tramitar la posesión efectiva de la herencia.
Ley 19.903, art. 4Aunque el reconocimiento es válido e inamovible, la cónyuge puede invocar la infidelidad como causal de divorcio por culpa si se cumplen los requisitos.
Ley 19.947, art. 54| Materia | Hijo nacido en el matrimonio | Hijo extramatrimonial reconocido |
|---|---|---|
| Derecho a pensión de alimentos | 100% amparado por la ley según sus necesidades | 100% amparado por la ley en igualdad de condiciones |
| Porción conyugal / Herencia | Legitimario de primer orden sucesorio | Legitimario de primer orden sucesorio idéntico |
| Sociedad conyugal | Gastos de crianza son carga de la sociedad conyugal | Los alimentos son carga personal o generan recompensa |
| Compensación económica | No se descuenta por tener hijos matrimoniales | Se pondera la carga alimentaria extra en la liquidación |
| Cuidado personal y visitas | Regulado por acuerdo o juicio de familia | Regulado por acuerdo o juicio de familia idéntico |
En una herencia testada o intestada, cada hijo extramatrimonial lleva exactamente la misma porción que un hijo matrimonial (Código Civil, art. 988).
El trámite en el Registro Civil es gratuito y no requiere autorización judicial ni patrocinio de abogado si se realiza de mutuo acuerdo con la madre.
No. La cónyuge carece de legitimación activa para anular o revocar el reconocimiento voluntario efectuado por el marido. Conforme al artículo 189 del Código Civil, el reconocimiento es un acto unilateral personalísimo e irrevocable.
En absoluto. En la sucesión intestada, el artículo 988 del Código Civil sitúa a todos los hijos en el primer orden de sucesión, recibiendo todos exactamente la misma cuota hereditaria.
Conforme al artículo 1740 del Código Civil, la sociedad conyugal está obligada al pago de la pensión de alimentos que adeude el marido, pero este debe una recompensa a la sociedad conyugal al momento de su disolución si se pagaron con bienes sociales.
Conforme a la Ley 21.334, los padres pueden acordar de común acuerdo cuál será el orden de transmisión del primer apellido (materno o paterno) al momento de inscribir el nacimiento.
Sí, pero de conformidad al artículo 191 del Código Civil, el hijo mayor de edad debe aceptar formalmente el reconocimiento o tiene derecho a repudiarlo dentro del plazo de 1 año.
El hijo o su madre pueden entablar una demanda de reclamación de filiación post mórtem contra los herederos del presunto padre con prueba pericial de ADN (artículo 206 del Código Civil).
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