Pensión de Alimentos y la Declaración de Heredero Beneficiario
¿Cómo opera la pensión de alimentos y la declaración de heredero beneficiario en Chile?
Entienda el impacto del fallecimiento del alimentante en el pago de la pensión de alimentos y cómo la declaración de heredero beneficiario protege el patrimonio de los sucesores.
La muerte del alimentante es un suceso que no solo causa un profundo impacto familiar, sino que también genera complejas interrogantes jurídicas respecto de la continuidad de las obligaciones económicas. En Chile, existe una creencia generalizada de que la pensión de alimentos se extingue de forma automática con el fallecimiento de quien la paga. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico protege celosamente el derecho del alimentario a subsistir, estableciendo reglas especiales en el Código Civil. En este escenario cobra vital relevancia la figura de las asignaciones alimenticias forzosas y la declaración de heredero beneficiario a través del beneficio de inventario.
El Código Civil chileno, en su artículo 959 número 4, establece que las asignaciones alimenticias que el causante debía por ley a ciertas personas constituyen una de las llamadas bajas generales de la herencia. Esto significa que antes de proceder a la división de los bienes entre los herederos, o de pagar los legados, se debe deducir de la masa hereditaria el monto necesario para cubrir las pensiones de alimentos decretadas judicialmente o aprobadas por mediación. De esta forma, la obligación alimenticia se transmite a la sucesión, transformándose en una carga de la herencia regulada en el artículo 1168 del Código Civil.
La protección del heredero y el beneficio de inventario
Ante la transmisión de las deudas del causante, los herederos se enfrentan al riesgo de responder con su propio patrimonio por las deudas insolutas del fallecido, incluidas las pensiones de alimentos devengadas y no pagadas. Para evitar esta situación, el legislador civil contempla el beneficio de inventario. Al aceptar la herencia bajo esta modalidad, el sucesor se constituye en un heredero beneficiario, limitando su responsabilidad económica únicamente hasta el valor total de los bienes que recibe en la herencia.
Para comprender cabalmente este derecho, es necesario analizar los requisitos que configuran la declaración del heredero beneficiario y la imputación de la deuda de cese de pensión de alimentos o las deudas acumuladas en favor del alimentario:
- Declaración expresa en la Posesión Efectiva: Al tramitar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (si es intestada) o ante los tribunales civiles (si es testada), los herederos deben manifestar expresamente que aceptan la herencia con beneficio de inventario. La omisión de esta mención puede acarrear la aceptación pura y simple, lo que fusionaría los patrimonios y obligaría a responder con bienes propios.
- Confección del inventario solemne: Se debe realizar una lista detallada y valorizada de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Este inventario sirve como límite de la responsabilidad del heredero beneficiario frente a los acreedores de la sucesión, entre los que se cuenta el alimentario.
- Existencia de una obligación legal previa: Para que la pensión de alimentos constituya una baja general de la herencia (alimentos forzosos), esta debe haber sido decretada por sentencia judicial firme o constar en una transacción aprobada judicialmente antes del deceso. Los alimentos meramente voluntarios no gozan de este estatuto de prioridad.
El proceso para hacer efectiva la deuda alimentaria en la sucesión
Cuando fallece el alimentante, el representante legal del alimentario (o este mismo si es mayor de edad) debe realizar una serie de actuaciones legales para asegurar el cobro continuo de la pensión o de las deudas acumuladas:
- Paso 1: Obtención de la posesión efectiva. Es necesario identificar a los herederos del causante y verificar si aceptaron la herencia de manera pura y simple o con beneficio de inventario. Esto se realiza solicitando el certificado de posesión efectiva en el Registro Civil.
- Paso 2: Liquidación de la deuda de alimentos. Se debe solicitar al Tribunal de Familia correspondiente la liquidación de la pensión para determinar con exactitud el monto adeudado hasta la fecha del fallecimiento del alimentante, acumulando reajustes e intereses de conformidad con la Ley N° 14.908.
- Paso 3: Notificación a la comunidad de herederos. La liquidación y las resoluciones del tribunal deben ser notificadas a los herederos o al administrador de la sucesión en su calidad de continuadores de la personalidad jurídica del causante.
- Paso 4: Comparecencia en la partición de bienes. El alimentario, representado por su abogado, debe concurrir al proceso de partición de la herencia para exigir que se constituya la baja general respectiva antes de que los herederos se adjudiquen los bienes corporales o inmuebles de la masa hereditaria.
- Paso 5: Pago preferente. La ley confiere preferencia al pago de los alimentos forzosos por sobre las demás asignaciones testamentarias o legitimarias, por lo que el heredero beneficiario debe priorizar el pago de esta obligación con los activos de la herencia disponibles.
El riesgo del heredero que no declara el beneficio de inventario
Si los herederos aceptan la herencia sin acogerse al beneficio de inventario, se produce el fenómeno civil de la confusión de patrimonios. Esto implica que las deudas acumuladas del deudor alimentario fallecido pasan a ser deudas directas de los herederos.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre alimentos y herederos beneficiarios
1. ¿Se extingue la pensión de alimentos si fallece el alimentante?
La pensión provisoria o definitiva decretada judicialmente no se extingue de inmediato. La deuda acumulada y las futuras pensiones se transmiten como una carga a la herencia (artículo 1168 del Código Civil). Sin embargo, el monto a pagar en el futuro estará limitado por las fuerzas de la herencia si los herederos hicieron uso de la declaración de heredero beneficiario.
2. ¿Quién debe pagar la pensión una vez fallecido el alimentante?
La obligación recae en los herederos del fallecido en su calidad de continuadores jurídicos, quienes deben pagar con cargo a los bienes hereditarios. Si la herencia es insuficiente y se aceptó con beneficio de inventario, la obligación cesa una vez agotados los bienes de la masa hereditaria.
3. ¿Qué pasa si el causante no dejó bienes ni deudas pero sí pensiones impagas?
Si el fallecido no dejó activos y los herederos aceptaron con beneficio de inventario, los herederos no están obligados a pagar la deuda con sus propios recursos, extinguiéndose en la práctica la posibilidad de cobro. Si aceptaron de forma pura y simple, serán personalmente responsables.
4. ¿Puede el alimentario solicitar medidas cautelares sobre los bienes de la herencia?
Sí. El alimentario puede acudir al Tribunal de Familia o al juzgado civil correspondiente para solicitar medidas de retención de bienes de la posesión efectiva, prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmuebles hereditarios, o el embargo de cuentas bancarias del difunto para asegurar el pago de la deuda.
5. ¿Qué plazo tiene el heredero para declarar que acepta con beneficio de inventario?
La declaración debe efectuarse al momento de manifestar la aceptación de la herencia, habitualmente durante el formulario de solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil o antes de realizar cualquier acto de disposición o administración de los bienes de la herencia.
6. ¿Las deudas por pensiones de alimentos prescriben al morir el deudor?
No. Las deudas por pensiones devengadas están sujetas a las reglas de prescripción del artículo 2515 del Código Civil, modificadas por las normas de la Ley N° 14.908. La muerte del deudor no interrumpe ni extingue el plazo de prescripción, el cual debe contarse según las reglas generales pero alegarse ante el tribunal de familia competente.
Esta publicación ha sido elaborada con fines informativos y docentes para explicar conceptos del derecho de familia y de sucesiones en Chile. Su lectura no reemplaza la consulta y patrocinio de un profesional del derecho. Si requiere iniciar acciones judiciales, le aconsejamos buscar asesoría letrada experta.