Pensión de Alimentos en Hijos Estudiantes en el Extranjero
¿Cómo funciona la pensión de alimentos para hijos que estudian en el extranjero?
Conozca las exigencias legales para mantener la pensión de alimentos en Chile si su hijo cursa estudios superiores en el extranjero y cómo acreditar su calidad de alumno regular.
En el derecho de familia chileno, la obligación alimenticia respecto de los hijos se extiende, por regla general, hasta que estos cumplen los 21 años de edad. No obstante, el legislador civil contempla una prórroga de esta obligación hasta los 28 años en caso de que el alimentario se encuentre estudiando una profesión u oficio. Esta regla, consagrada en el artículo 332 inciso segundo del Código Civil, no distingue si los estudios se realizan en territorio chileno o fuera de él. Con la globalización y la creciente oferta de intercambios académicos y carreras de pregrado y posgrado en el exterior, las demandas de alimentos para hijos estudiantes en el extranjero son cada vez más frecuentes.
Sin embargo, litigar o defenderse en una causa de esta naturaleza plantea singulares desafíos probatorios y formales. El progenitor alimentante, al verse enfrentado a una pensión de alimentos cuyos gastos se calculan en monedas extranjeras (dólares, euros, etc.) y en contextos económicos distintos al de Chile, suele exigir un estándar de prueba mucho más estricto. Por su parte, el alimentario debe cumplir minuciosamente con las solemnidades de legalización de documentos para que estos tengan valor probatorio ante los Tribunales de Familia chilenos.
Exigencias de acreditación y validez de estudios en el exterior
Para conservar el derecho a recibir la pensión alimenticia hasta los 28 años mientras se estudia fuera de Chile, es fundamental cumplir con una serie de requisitos jurídicos tendientes a acreditar la efectividad de los estudios y la razonabilidad de los gastos asociados:
- Acreditación de la calidad de alumno regular: El estudiante debe presentar certificados emitidos por la respectiva universidad o centro de formación técnica extranjero. Estos documentos deben especificar el programa académico, la duración de la carrera y el carácter regular del alumno.
- La Apostilla de La Haya o legalización consular: Para que un documento público o privado emitido en el extranjero tenga validez en Chile, debe estar debidamente apostillado de conformidad con la Ley N° 20.711, que implementó la Convención de la Apostilla en nuestro país. Si el país emisor no forma parte de este tratado, se requiere la legalización a través del Consulado de Chile respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.
- Traducción oficial al castellano: Si el certificado de estudios o los contratos de arrendamiento y seguro médico están redactados en un idioma distinto al español, deberán ser traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante peritaje visado por el tribunal.
Este riguroso proceso probatorio es indispensable tanto para solicitar un aumento de pensión como para defenderse ante una solicitud de cese de pensión de alimentos interpuesta por el alimentante bajo el argumento de que el hijo ya cumplió la mayoría de edad de 21 años y no registra estudios vigentes en Chile.
Procedimiento judicial paso a paso
El trámite judicial para demandar el pago, aumento o mantención de alimentos para un hijo que se encuentra en el extranjero se rige por las siguientes etapas procesales:
- Paso 1: Obtención de los certificados apostillados. El primer paso es solicitar a la institución académica en el extranjero el certificado de matrícula y alumno regular actualizados, procediendo a su correspondiente apostillado en el país de origen.
- Paso 2: Traducción de los antecedentes. Si la documentación está en inglés u otro idioma, se ingresa a traducción oficial para contar con copias íntegras en español legibles para el tribunal de familia chileno.
- Paso 3: Mediación previa obligatoria. Aunque una de las partes resida fuera del país, la ley exige el trámite de mediación. Esta puede realizarse mediante mandatos judiciales con facultad para transigir o bien mediante comparecencia telemática (Zoom) coordinada con el centro de mediación.
- Paso 4: Presentación de la demanda en Chile. Ante el fracaso de la mediación, se interpone la demanda de alimentos o aumento de alimentos en el Tribunal de Familia competente en Chile, que suele ser el del domicilio del alimentario (o de su apoderado si el estudiante aún depende de este en Chile).
- Paso 5: Ponderación de gastos y resolución. El juez analizará las necesidades reales (arriendo en el exterior, costo de vida local, matrículas) y la capacidad del demandado, resolviendo la pensión final que se pagará y reajustará en pesos chilenos.
Gastos de vida y el límite legal del 50% de las rentas
Uno de los puntos más debatidos en los juicios de alimentos internacionales es el cálculo del costo de la vida. Estudiar en ciudades europeas o norteamericanas implica un costo significativamente mayor que hacerlo en Chile.
El derecho a recibir estos aportes en situaciones de residencia en el exterior se inserta dentro de los parámetros de la pensión de alimentos en Chile, aplicando los mismos deberes de transparencia y veracidad en los activos declarados.
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Contactar por WhatsAppPreguntas frecuentes sobre alimentos para estudiantes en el extranjero
1. ¿Se puede demandar pensión si la carrera en el extranjero no está homologada en Chile?
Sí. La ley chilena no exige que el programa de estudios del extranjero cuente con homologación previa ante el Ministerio de Educación (MINEDUC) o la Universidad de Chile para efectos del derecho a alimentos. Solo se exige acreditar que se trata de estudios conducentes a obtener una profesión u oficio en un establecimiento de nivel superior acreditado en su país de origen.
2. ¿El cese de alimentos se produce de forma automática al cumplir 21 años si el hijo está fuera del país?
No. En Chile, la pensión fijada judicialmente no cesa de pleno derecho por el solo ministerio de la ley al cumplir 21 años; el alimentante debe demandar judicialmente el cese de la pensión. Si el hijo acredita en dicho juicio que está estudiando activamente en el extranjero, el juez rechazará el cese y mantendrá vigente la pensión.
3. ¿Cómo se pagan las pensiones si el alimentario reside fuera de Chile?
Aunque el alimentario resida en el extranjero, la pensión decretada por los tribunales de familia chilenos debe ser pagada en la cuenta bancaria de BancoEstado abierta a nombre del alimentario o de su representante. Corresponde al alimentario o a su apoderado realizar la conversión y transferencia internacional de dichos fondos.
4. ¿Qué ocurre si los estudios en el extranjero son de posgrado (magíster o doctorado)?
La jurisprudencia chilena ha sido restrictiva al respecto. Por lo general, se estima que el derecho a alimentos para estudiantes de hasta 28 años cubre la obtención de la primera carrera profesional o técnica. Los estudios de especialización posterior (como posgrados) solo se otorgan excepcionalmente si se demuestra que son indispensables para el ejercicio de la profesión y que el alimentario sigue careciendo de medios propios.
5. ¿Es válido presentar comprobantes de pago de arriendo o boletas en inglés?
Para que sean admitidos formalmente como prueba instrumental en el juicio, deben estar traducidos al español. Si son documentos simples (boletas de supermercado, recibos de servicios), los tribunales a veces admiten traducciones informales aportadas por las partes, pero para contratos oficiales de arriendo se prefiere la traducción del Ministerio de Relaciones Exteriores o de peritos oficiales.
6. ¿Se puede solicitar arraigo nacional si el alimentante deudor reside en Chile y el hijo en el extranjero?
Sí. Si el deudor de alimentos se encuentra en Chile y registra morosidad en los pagos decretados por el tribunal chileno, el juez de la causa puede ordenar el arraigo nacional y todas las medidas de apremio contempladas en la Ley N° 14.908, aun cuando el hijo beneficiario se encuentre físicamente en el extranjero cursando sus estudios.
Este artículo ha sido desarrollado únicamente con fines de difusión jurídica general y de orientación académica. Los procesos internacionales en derecho de familia requieren un examen minucioso de tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Le aconsejamos consultar formalmente con su abogado de confianza.